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Creative Commons y las buenas intenciones

05 octubre 2004 · 1:36 PM

Carlos Sánchez Almeida ha presentado las licencias Creative Commons en España con un apasionado y apasionante alegato en el que propone nada menos que un boicot a la ©:

?(?) Lo confieso, soy un sectario: me han obligado a serlo aquellos que me amenazan con cárcel mientras se llenan la boca de derechos de autor. Y por ello propongo desde aquí tomar partido: o con la cultura, o con el copyright. Como si fuese una consigna revolucionaria: si tiene copyright, no lo compres.

Que se guarden sus textos, sus canciones, sus películas. Si ensucian su obra con la rúbrica ?Todos los derechos reservados?, la enterrarán para siempre. (?)?

Los propios inventores de Creative Commons no van tan lejos. Traduzco de su apartado de preguntas frecuentes:

¿Está Creative Commons en contra del copyright?

En absoluto. Nuestras licencias te ayudan a mantener tu copyright permitiendo al mismo tiempo determinadas excepciones al mismo, bajo determinadas condiciones. De hecho, nuestras licencias se apoyan en el copyright para su protección legal.

Nuestro brillante compañero quiere ser deliberadamente más papista que el Papa Lessig. La propuesta de CC supone un inteligente y ágil cuadro de licencias especialmente diseñadas para obras en formato digital, pero es estrictamente eso: un régimen de licencias. No pretende sustituir ni impugnar la legislación de derechos de autor, sino añadirse a ella y complementarla como una capa más en un pastel, y solo para los autores y usuarios que se adhieran voluntariamente.

Se trata de una encomiable iniciativa particular dirigida a la promoción de la cultura y el arte, pero no es una killer application que derrumbe de golpe todo el edificio normativo (tratados de la OMPI, las legislaciones estatales, etc) construido a lo largo de centurias en el mundo desarrollado, con indiscutible legitimidad democrática, e innegables frutos, desde Cervantes hasta los Beatles.

Además, presenta un problema: solo pretende regular las relaciones entre autores y editores, pero deja paradójicamente en peor situación al mero y humilde consumidor, al lector, oyente o espectador que no sabe, y no tiene por qué saber, de tecnicismos legales.

En otras palabras, si yo me bajo un libro electrónico para mi consumo privado, sin la menor intención de modificarlo, editarlo o retransmitirlo, sino con el simple y modesto objetivo de leerlo, entonces, ¿para qué quiero firmar una licencia con su autor, por muy electrónica que sea? ¿Qué me ofrece Creative Commons que no me dé ya la normativa legal? Cuando me compro un libro en la librería de la esquina, lo quiero para leerlo, o si no me gusta, para empapelar el baño o para calzar la mesa-camilla. O regalarlo a mis amigos o enemigos, si el libro es bueno o malo, respectivamente. Como consumidor, quiero la propiedad del libro y no quiero firmar una licencia con nadie, por muy bienintencionada que sea, por mucho o poco que acreciente el ?procomún creativo?.

Si suscribo una licencia Creative Commons, estoy firmando un contrato impuesto unilateralmente por el autor, me estoy vinculando jurídicamente con él y me estoy comprometiendo a no hacer determinadas cosas con su obra durante un determinado plazo. En cambio, si me compro (o me bajo) un libro sujeto al clásico ©, ya sé que no puedo, por ejemplo, fotocopiarlo y venderlo con mi nombre por ahí. Lo sé por que me lo prohíbe la ley, no un contrato de licencia privado.

No Carlos, no creo que hayas ensuciado tus propios libros que llevan el ©. Es seguro que la solución contractual de Creative Commons promueve la cultura en red y regula óptimamente las relaciones entre autores y editores. Pero también es posible que en ese camino ? empedrado de buenas intenciones ? se deje al consumidor en la cuneta.


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3 comentario/s:


Blogger Ignacio:

Javier: si compras un libro con copyright tampoco compras el libro, compras una licencia de uso, como en el copyleft. Y también firmas un contrato impuesto unilateralmente, sólo que mucho más draconiano. Por eso, porque el libro no es tuyo aunque lo hayas comprado, no puedes fotocopiarlo y venderlo en la Puerta del Sol.

3:17 AM  

Anonymous Anónimo:

Estoy de acuerdo con Ignacio. Según la Ley de Propiedad Intelectual corresponde al autor determinar que derechos tendrán lso consumidores de su obra. Los Copyrights tradicionales y las licencias CreativeCommons son la declaración de intenciones del autor sobre este respecto. Derecho moral se llama (artículo 14).

En la LPI no dice que esté prohibido fotocopiar libros, copiar peliculas o grabar CDs. Es el autor el que decide que derechos otorga (y cuales no) al usuario de la obra. Lo que sí se fijan son los mínimos derechos del usuario (artículos del 31 al 40).

Las licencias CC no son ningún tipo de contrato unilateral. No son más que la declaración de los derechos que son cedidos al usuario y cuales no, así como de que manera.

Sergio - Barraquito.net

7:14 PM  

Blogger Peter:

Creo que lejos de entender el sentido de la nueva perspectiva en derechos de autor y las posibilidades que eso abre frente al uso y disfrute, asi como a las manipulaciones torticeras de grupos como la SGAE (que asco dan...), estas posicionandote en un positivismo absurdo.

Mientras se lucha para sustentar las licencias "abiertas" y dotarlas de una seguridad suficiente con respecto a la legislacion y al uso que de ella se haga, te limitas a hacer mofa de una frase sacada de contexto, y a decir tonterias como que se interfiere con el lector (en el caso de una obra escrita) que simplemente quiere leer.

¿Te molesta mucho que la marca de preservativos que uses tengan un copyright por su nuevo diseño mientras estas usandolos?

Un poco de sentido comun, chico, y no te apuntes al carro de llamar la atencion y llevar la contraria a personas, que por su trabajo se han ganado una fama y un respeto del que tu solo oiras hablar.

10:47 PM  

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