¿Despido laboral por SMS?
Fernando Puente cuenta en El País un caso de
despido mediante SMS a una empleada de una tienda de Cardiff que había reducido su rendimiento, y argumenta que esto sería improcedente con arreglo a la legislación española.
"No sabemos si en Reino Unido esta comunicación es legal, pero en España la cosa está clara: con 30 días de antelación y por escrito (en papel, se entiende)."
Pues yo no lo veo tan claro. Los 30 días de preaviso solo procederán en caso de despido
objetivo por ineptitud de la trabajadora (
art. 52.a del Estatuto de los Trabajadores), pero no existirá tal preaviso si entendemos que el despido fue
disciplinario por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo (
art. 54.2.e del ET), supuesto que parece más aplicable al caso que relata el periodista.
Disquisiciones jurídico-laborales aparte, lo curioso del caso es la forma elegida para comunicar el despido, un mensaje por teléfono móvil.
¿Sería posible hacerlo en España? El Estatuto de los Trabajadores exige que el despido "sea notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos." Un SMS, atendiendo al principio espiritualista que anima nuestro Derecho, podría considerarse perfectamente como "un escrito", y el único problema sería la prueba de la recepción, que no parece difícil si el propio trabajador indicó su número de móvil a la empresa para notificaciones y avisos. Si añadimos a ello que la telefonía móvil ha alcanzado en España una penetración (con perdón) del 100%, y que es un método rápido, eficiente y socialmente aceptado para entregar y recibir información personal, no veo por qué no podamos aceptarlo como método para notificar despidos y otras comunicaciones más o menos agradables.
Se agradecen, no obstante, las opiniones de nuestros lectores laboralistas. ¿Le ponemos un cerapio al periodista en Derecho Laboral?
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