Las empresas medianas y grandes deben contar obligatoriamente con un Letrado asesor
Resumo la interesante nota que nos envía el Iltre. Colegio de Abogados de Málaga:
"Existe una norma (Ley 39/75 de 31 de octubre) donde se recoge que las Sociedades mercantiles deben contar con un Letrado asesor dentro de sus órganos de dirección o de administración. Sobre ésta, el Colegio de Abogados de Málaga quiere hacer hincapié en la importancia de su cumplimiento. Por su parte, el Colegio pretende contribuir a ello desde su posición mentalizando a las Sociedades de la obligatoriedad y conveniencia de tener un Letrado asesor, así como con su apoyo a los Registros Mercantiles para que se aplique rigurosamente esta Norma.
Según la mencionada Ley, el nombramiento del Letrado en cualquier firma es obligatorio para dos supuestos:
- Tratándose de Sociedades domiciliadas en España, cuando (1) su capital sea igual o superior a 300.506, 10 euros o (2) el volumen normal de sus negocios, según el balance y la documentación contable correspondiente al último ejercicio fiscalmente sancionado, alcance la cifra de 601.012,20 euros o (3) la plantilla de su personal fijo supere los cincuenta trabajadores.
- Tratándose de Sociedades domiciliadas en el extranjero, cuando el volumen de sus operaciones o negocios en las sucursales o establecimientos que tengan en España sea igual o superior a 300.506,10 euros o su plantilla de personal fijo supere los cincuenta trabajadores.
En cuanto a las funciones del Letrado asesor, además de las propias de su profesión, deberá hacerse cargo de “asesorar en Derecho sobre la legalidad de los acuerdos y decisiones que se adopten por el órgano que ejerza la administración y, en su caso, de las deliberaciones a las que asista, debiendo quedar, en la documentación social, constancia de su intervención profesional”.
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