El Tribunal Constitucional, atrapado en un enredo autorreferente
La autorreferencia es un fenómeno del lenguaje consistente en una oración o fórmula referente en forma directa a sí misma. El aserto “Esta frase que estoy escribiendo ahora mismo es la frase que estás leyendo ahora mismo” es un elegante ejemplo de esta disciplina, encabalgada entre la filosofía, la filología y el divertimento. (Véase la serie que le vienen dedicando los Microsiervos).
En el campo de minas que es el panorama jurídico español estamos viviendo estos días una formidable paradoja autorreferente. Hace poco el Gobierno consiguió sacar adelante una reforma de la ley que regula el funcionamiento del Tribunal Constitucional, con el nada velado objetivo de mejorar a su favor la correlación de fuerzas con vistas a las impugnaciones en marcha de algunas leyes clave de la legislatura. La oposición recurrió contra la reforma, por considerarla anticonstitucional, ante la propia institución. De modo que el Tribunal Constitucional tiene ahora que decidir sobre la constitucionalidad de su propia reforma.
Pero la paradoja no acaba ahí. A continuación, han llovido las recusaciones de magistrados por diversos motivos. La cosa ha llegado a tal extremo que el presidente en funciones, Vicente Conde, ha consultado a los magistrados su opinión sobre la viabilidad de convocar un Pleno de los diez magistrados para examinar las cinco recusaciones que deben ser resueltas. Si se llegara a celebrar, cinco de ellos, ¡enjuiciarían sus propias recusaciones!
Comentarios
Entradas anteriores
»
Portada
»
Presentamos Unifortia, la plataforma de reclamaciones colectivas privadas de la era Internet
»
Una oposición de miedo
»
Presentamos Multiplius, la web de intercambio para la comunidad jurídica
»
Nota mental: Si diriges un importante museo...
»
¡Albricias! El gobierno asturiano veta el blog de Sevach
»
Casas vengativas
»
La fea y rancia jerga jurídica del siglo XXI
»
Videotutorial para abogados: Cómo actualizar rápidamente tu perfil en redes sociales
»
El cenit de la cancamusa legislativa
»
El arbitraje en los arrendamientos. Sí, pero...
Archivos
March 2010,
February 2010,
January 2010,
December 2009,
November 2009,
October 2009,
September 2009,
August 2009,
July 2009,
June 2009,
May 2009,
April 2009,
March 2009,
February 2009,
January 2009,
December 2008,
November 2008,
October 2008,
September 2008,
August 2008,
July 2008,
June 2008,
May 2008,
April 2008,
March 2008,
February 2008,
January 2008,
December 2007,
November 2007,
September 2007,
August 2007,
May 2007,
April 2007,
February 2007,
January 2007,
December 2006,
November 2006,
September 2006,
August 2006,
June 2006,
May 2006,
abril 2003,
febrero 2004,
marzo 2004,
abril 2004,
septiembre 2004,
octubre 2004,
enero 2005,
febrero 2005,
marzo 2005,
abril 2005,
mayo 2005,
junio 2005,
julio 2005,
agosto 2005,
septiembre 2005,
octubre 2005,
noviembre 2005,
diciembre 2005,
enero 2006,
febrero 2006,
marzo 2006,
abril 2006.
Comentarios y noticias del mundo del Derecho, cada 15 días en su buzón.
Números anteriores
Comentarios | Enlace permanente | Recomendar: