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Sevach, esa ingeniosísima criatura a sueldo de Jose Ramón Chaves, nos sorprende de nuevo con un estudio titulado Las monstruosas leyes que produce el sueño del legislador: ¡Pasen y vean!
Se trata de una clasificación juridicómica que, con precisión de entomólogo, divide el torrente normativo del prolífico legislador español en leyes-chatarra, leyes-clónicas, leyes-siamesas, leyes-recicladas, leyes-esquizofrénicas, leyes-cojitrancas y leyes-Cantinflas, entre otras.
Recogiendo el guante que lanza el autor al final de su artículo, allá va mi modesta aportación a tan magno empeño taxonómico.
En primer lugar, propongo la categoría de las leyes- torrija, en alusión a ese humilde y tradicional dulce que llena rápido la panza y quita al comensal las ganas de comer carne, alimento vedado durante la cuaresma cristiana. Así, la Ley de Memoria Histórica, oficialmente destinada a reconocer derechos y establecer medidas en favor de las víctimas de la Guerra Civil y el régimen franquista, saciará a muchos nostálgicos de la Segunda República española y les mantendrá alejados por un tiempo de su ideal último: la instauración de la Tercera. Lo mismo ocurre con la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, que engaña el estómago de los pequeños comerciantes en su lucha contra los grandes obligando salomónicamente a todos a cerrar los domingos.
En segundo término, sugiero la modalidad de las leyes Pierre Bonnard, en homenaje al pintor francés de quien se dice que sufría tales ataques de perfeccionismo que se colaba en los museos por la noche a retocar sus propios cuadros. Algo parecido debió suceder a los redactores de la Corrección de erratas de la Corrección de errores de la Orden de 3 de octubre de 2002, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Por último, las leyes Gladiator, en referencia a la arenga del general romano de la famosa película a sus huestes y especialmente el grito aquel: “¡Hermanos! Lo que hacemos en la vida, tiene su eco en la eternidad!” El símil cinematográfico le viene al pelo a la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, que establece una vacatio legis (moratoria) de nada menos que ¡cinco años!. Ni el mismísimo emperador Marco Aurelio se propuso un plazo tan largo para conquistar el territorio de los bárbaros del Norte.
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