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El penúltimo avance de Google en su arrollador PDM, como todo el mundo sabe a estas horas, es su flamante navegador Chrome. El geek frustrado que llevo dentro se ha apresurado con ansia a estrenarlo, y se ha encontrado con un producto limpio y sencillo, que corre que se las pela, y además gratis.
Pero mi otro yo, el cauteloso abogado de gafas de pasta que convive en difícil armonía con el otro, ha levantado una ceja, o incluso las dos (y las tres, si las tuviere) al leer el ‘Acuerdo de Términos y Condiciones’ que es preciso aceptar para descargarse el navegador, y concretamente su cláusula 11.1:
[Usted] conservará los derechos de autor y cualquier otro derecho que ya posea del Contenido que envíe, publique o muestre en los Servicios o a través de ellos. Al enviar, publicar o mostrar Contenido, estará concediendo a Google una licencia permanente, internacional, irrevocable, no exclusiva y que no está sujeta a derechos de autor para reproducir, adaptar, modificar, traducir, publicar, representar y mostrar públicamente, así como para distribuir cualquier Contenido que envíe, publique o muestre en los Servicios o a través de ellos. […]
Parece claro que los chicos de Google no se han molestado en crear unas condiciones legales específicas para el navegador, y se han limitado a hacer un copia+pega de las cláusulas genéricas (EULA) del buscador y los demás servicios y aplicaciones de la gigaempresa californiana.
Pero no es lo mismo, ni puede serlo. Tiene su lógica que si subo algún contenido mío (por ejemplo, una anotación de un blog) a Blogger u otra plataforma de Google, ésta adquiera algún tipo de derecho sobre ese contenido. Pero otra cosa bien distinta es que Google adquiera una licencia sobre todo lo que yo suba a través de Chrome. El cacharrito en cuestión es un navegador, la ventana por la que se asoma uno a la Internet entera; es decir, estamos hablando de todos mis contenidos (fotos en Flickr, vídeos en Blip.tv, correos electrónicos en Yahoo!, etc.).
Hay más gente con la mosca detrás de la oreja. A Paloma Llaneza tampoco le ha gustado, pero por otros motivos:
Además, con la LOPD española en la mano, el consentimiento sobre el tratamiento de datos susceptibles de ser personales, ha de otorgarse de manera separada que el que se da a la licencia de uso del software, debiendo de informarme de manera específica de las cesiones y los tratamientos. Aunque esté en EEUU, Google tiene muchos usuarios españoles dignos de la protección que la LOPD y la constitución nos otorga.
Esta atinada observación nos lleva a hacernos varias preguntas tontas: ¿Por qué figura la matriz californiana Google Inc. en las condiciones legales para España y no la filial española Google Spain, SL (pdf)? ¿Por qué incluyen una cláusula de sumisión a las leyes inglesas y la jurisdicción de los tribunales de Inglaterra?
Entendemos que a Google no le gusten los tribunales españoles. A nosotros tampoco nos complacen demasiado. Pero cuesta más entender esta finta al consumidor español. ¿Qué le hemos hecho al gigante? ¿Es hora de sustituir su tradicional lema por “Don't be evil, except in Spain”?
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