|
||
Español | English |
Hay días que el legislador español llega al Congreso bajo la notoria influencia del agua de fuego, como aquella vez que reguló la relación laboral de los abogados como disposición adicional a una ley sobre fiscalidad de productos energéticos y electricidad.
Hoy nos enteramos, a través del muy recomendable blog de Antonio Arias Rodríguez, de otra perla de la técnica etílico-legislativa. La reforma de la Ley de Auditoría de Cuentas por la que se modifican los plazos de contratación de los auditores se ha llevado a cabo mediante una disposición adicional a la Ley de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, contenida a su vez, cual matrioska rusa, en una disposición final de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (!).
Dejando a un lado el argumento de la dipsomanía, ¿insinúa el legislador que los auditores, especie tan denostada ahora en el fragor del derrumbe financiero mundial, han de ser vigilados con el mismo grado de rigurosidad que los contaminantes atmosféricos? Al esconder las normas que regulan su profesión como un huevo de Pascua en un laberinto legislativo, ¿pretende acaso fomentar una reconversión masiva de los auditores en detectives?
Comentarios | Enlace permanente | Recomendar: