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El caso Infopsp y la ley del embudo

Imagen de un embudo

El alboroto que se ha organizado en Internet a cuento de la condena al propietario de Infopsp por un delito contra la propiedad intelectual (organizar un foro en el que los usuarios colgaban enlaces a obras protegidas por derechos de autor, facilitando así su descarga no autorizada, y lucrarse por el camino mediante ingresos publicitarios) es un curioso ejemplo de vigencia de la ley del embudo: lo ancho para otros, lo estrecho para uno.

Dicho de otra manera: cuando las sentencias judiciales son favorables a mis tesis (intercambiar obras protegidas no es delito), se ha hecho justicia. Cuando no lo son, es que el juez y/o el abogado defensor son incompetentes o algo peor. Y los periodistas que informan del caso son unos merluzos o están vendidos al lado oscuro. Así lo afirman, con éstos o similares calificativos, David Bravo y Enrique Dans, entre otros.

En este asunto, la condena fue producto de una conformidad, un mecanismo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que vemos todos los días en los juzgados de lo penal. La ventaja es clara para las partes y para la economía procesal. El procedimiento finaliza anticipadamente mediante un acuerdo entre los acusadores (el Fiscal y la acusación particular, en su caso) y el acusado. Para evitar un empleo abusivo, y que haya inocentes que se declaren culpables sin serlo, se establecen varios controles:

- El acusado cuenta obligatoriamente con la defensa y asesoramiento de un abogado. Si no está de acuerdo con su consejo, puede renunciar a sus servicios y contratar otro, o pedir un letrado de oficio en cualquier momento.

 - El propio juez fiscaliza la conformidad, estudiando si la nueva calificación aceptada por las partes es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación. Además, el juez debe oír en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. Por último, si el juez alberga dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, debe denegarla y ordenar que continúe el juicio.

- Cuando un acusado caiga presa del pánico y acepte un arreglo manifiestamente improcedente, el abogado puede (y debe) parar los pies a su propio cliente, y oponerse fundadamente a la conformidad, en cuyo caso el juez rechaza ésta y manda que siga el juicio adelante. Todo esto lo explica muy bien Sergio Carrasco.

En definitiva, tras una investigación policial y una instrucción judicial, un ciudadano mayor de edad y en pleno uso de sus facultades, debidamente asesorado por su letrado, reconoce libre y conscientemente los hechos recogidos en el escrito de acusación  y acepta haber cometido un delito y la pena correspondiente, con todas las garantías procesales.

Nada anormal en ello, a excepción de los comentarios de quienes pretender ahora capitidisminuir a nuestro hombre y considerarle algo así como un pelele en manos de malignas fuerzas. Una sentencia penal dictada de conformidad no es una resolución de segunda división, ni es menos exigible ni fundada en derecho. Salvo para los cocineros que pasan todo por el embudo, claro.



Por javier muñoz, 14 April 2009
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Comentarios

Hola Javier,

tal y como dices, es preocupante la actuación de un determinado sector que cuando hay casos dudosos, no cesa de utilizar determinadas alusiones más que despectivas hacia una persona que, recordemos, se ha encontrado en una situación bastante delicada. Todo ello con el respeto que tengo a Bravo en temas de P2P, por mucho que en ocasiones no coincidan totalmente nuestros puntos de vista (la discusión siempre es buena).

Entiendo que efectivamente el caso era posible que no llegase a prosperar por la vía penal (principalmente por el ánimo de lucro directo), al menos por los datos que se han hecho públicos.

Tal vez la calificación por parte del Juez no ha tenido en cuenta determinados factores respecto a la responsabilidad a la hora de enlazar a contenidos externos, también puede que si me hubiera encontrado en la posición de la defensa hubiera intentado que el Juez lo viera de forma diferente (todo es teoría), pero de ahí a decir "es una sentencia en la que el Juez no ha juzgado" va un trecho. Y es que se puede decir de todo, pero siempre con educación e intentando ver la globalidad del caso.

Un saludo

1 | Enviado por Sergio Carrasco el April 14, 2009 a las 1:02 PM
Completamente de acuerdo con tu reflexión (ya sabes que soy asiduo a la "impopularidad"). Me preocupa, sobre todo, que este tipo de conductas parasitarias sean defendidas por la sociedad, encumbrando a sus protagonistas a las más altas cimas de la heroicidad, cuando en realidad no hacen más que aprovecharse del esfuerzo y el talento ajeno. Es un David que se lucra del trabajo de Golliat, un Golliat que (con sus defectos), está dando trabajo a miles de personas.

Pero claro, hay que mantener el status...

2 | Enviado por Andy Ramos el April 14, 2009 a las 1:04 PM
Hola Javier,
No podría estar más de acuerdo. Lo he hablado ya con Sergio Carrasco. Creo que lo primero antes de abrir la boca y decantarse por un lado u otro es tener la sentencia, si no, estamos haciendo un flaco favor a lo que realmente importa en última instancia, que se haga justicia.

Si el abogado del acusado era bueno o malo ("más vale pájaro en mano que ciento volando"), si el acusado estaba asustado o no, qué más da, si todo el mundo que está hablando no ha leído la sentencia.

Gran parte del problema lo generan titulares como "Compartir Enlaces en Redes P2P es ya un delito" o semejantes. Vamos a ver, en primer lugar, el que hace el artículo no se ha leído la sentencia (pq no la tenemos ninguno aún, ni siquiera el condenado probablemente), muy probablemente no tenga en la cabeza que dentro de la ilegalidad existen dos aspectos, los penales y los civiles y que no por hacer algo ilegal tienes que ir directamente a la carcel (esta frase se escucha muchísimo.. :-))

En definitiva, ni las cosas son blancas, ni negras, existe una infinidad de grises en el camino, pero claro, esto no da titulares, ni como dice Andy "Encumbra" o "hace mantener el estatus"...

Saludos a todos.

3 | Enviado por Alonso Hurtado Bueno el April 14, 2009 a las 1:19 PM
"...cuando las sentencias judiciales son favorables a mis tesis (intercambiar obras protegidas no es delito), se ha hecho justicia. Cuando no lo son, es que el juez y/o el abogado defensor son incompetentes o algo peor. Y los periodistas que informan del caso son unos merluzos o están vendidos al lado oscuro..."

¡Pero cuanta razón tiene! tanta que los dos aludidos estrella solamente podrán responder con silencios, para variar.

Me indigna particularmente el caso del abogado Bravo, que por los casos en los que parece estar especializado debía conocer esta sentencia desde que se produjo, cinco meses atrás ¿ha estado callado hasta ahora?

4 | Enviado por Andrés Calvo el April 14, 2009 a las 1:19 PM
Te guste o no "compartir material protegido" no es delito.

el resto es demagogia,

Cuenta cuantas veces ha salido perdiendo sgae frente a 1 pirrica sentencia bastante discutida,(por sobreseimiento de la causa por un acuerdo.)

mantener que dicho un acuerdo de este tipo respalda tus tesis o las de la sgae es un engañabobos.

de momento la goleada es fenomenal, es un hecho objtivo y comprobable a fecha de hoy.

5 | Enviado por nach el April 14, 2009 a las 1:27 PM
en vez de perder el tiempo en juegos dialecticos como en el acido borico para distraerse

¿ por qué no se descargan el infome Auken del parlamento europeo sobre la ineficacia de la justicia española?

me da la sensación que les afecta directamente

lo pueden descargar desde la misma pagina. http://notitia-criminis.blogspot.com/2009/04/el-palamento-europeo-aprueba-el-informe.html

6 | Enviado por nach el April 14, 2009 a las 1:53 PM
La incapacidad de análisis del autor de este post y de los tres compañeros que le siguen en los comentarios, es alarmante. Claro que es muy relevante que a una sentencia se haya llegado sin que se muestren argumentos claves en defensa del acusado. Sobre todo si esos mismos argumentos habían tenido ya el efecto de generar una cascada de sobreseimientos y archivo de actuaciones. Si no sois capaces de entender que un precedente fabricado de esta manera carece de relevancia jurídica en contraposición a la doctrina jurisprudencial y unánime a la que se ha llegado tras un intenso debate jurídico, es que o estáis muy ciegos o la competencia entre abogados os nubla la vista. Como dice el fiscal de Halón Disparado, los jueces hacen caso omiso a sentencias de conformidad de este tipo.

Que la sentencia es válida y vinculante. Pues claro. Que el acusado sabrá lo que ha hecho. Que sí. Ahora, que el juez ha formado su criterio sin contar con argumentos esenciales de defensa puesto que el condenado renunció a defenderse y que eso es ESENCIAL para explicar su condena, también es cierto.

7 | Enviado por increible el April 14, 2009 a las 4:10 PM
Independientemente de la opinión sobre el tema, decidme si esta declaración del acusado no es preocupante:

"Kuve: Es cierto que estábamos informados de que todos los juicios en curso contra páginas similares se estaban resolviendo de forma favorable para los webmasters en la vía penal, pero sin embargo, en todos quedaba abierta la vía civil a la cual no podíamos hacer frente, ya que no disponía, ni de la cantidad de dinero que se podía llegar a solicitar en compensación, ni de la posibilidad de adquirir una defensa jurídica especializada en el tema." (entrevista en http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/009353.html)

Es decir, que acepta el acuerdo por falta de medios para seguir defendiendo su postura. ¿David y Golliat, decíais? Claro que Golliat da de comer a mucha gente... entre ellos seguro que a bastantes licenciados en Derecho.

"Juicios tengas, y los ganes".

8 | Enviado por jordisan el April 14, 2009 a las 4:26 PM
Hola Javier: A mi juicio esta sentencia dictada en conformidad, tiene muy poco valor jurisprudencial, como para que haya sido aireada de modo tan amarillista.

Especialistas como Dadiv Maeztu, Sergio Carrasco, David Bravo, Andy Ramos, etc.etc. han dejado sus post y opiniones.
Desde mi punto de vista, se trata de una resolución con muy poco valor como para sacar conclusiones o comparaciones con otros procesos. Además, probablemente la conformidad en vía penal se produce, para evitar la entrada en un proceso civil muy costoso para el demandado.

Pero, dicho todo esto, lo que está claro es el inusitado interés en airear algo de tan poco interés jurisprudencial. ¿será por eso de la ley del embudo, como tu bien dices?

9 | Enviado por Guillermo Díaz el April 14, 2009 a las 7:02 PM
#7

En ningún momento he dicho que no tenga importancia el hecho de que sea de conformidad, sino que el problema básico no es ese, dado que en caso de conformidad el Juez no dice "pues ale, lo que tú digas". Hay muchas cosas a tener en cuenta, como que por ejemplo no has hecho mención a la posibilidad de que la defensa continúe si cree que es lo mejor y lo justifica ante el Juez (cosa que no se ha producido en este caso). No será que lo que hace falta es una mejor formación para que si realmente no es delito no se admita dicha calificación? Si hubieras leído realmente mi aportación, por ejemplo, se ve que ya digo que no debería haber prosperado la vía penal, y que se pueden haber producido otros problemas lejos de los "este abogado no tiene ni X idea"

Personalmente no estoy de acuerdo con una sentencia de este tipo respecto a la existencia del ánimo de lucro, y a lo que hago referencia es a cómo ven algunas personas este caso con alusiones DESPECTIVAS bastante graves, factores ajenos a la propia sentencia en sí (a la cual critico yo en otros lugares)

Un saludo

10 | Enviado por Sergio Carrasco el April 14, 2009 a las 8:08 PM
"tras una investigación policial y una instrucción judicial, un ciudadano mayor de edad y en pleno uso de sus facultades, debidamente asesorado por su letrado, reconoce libre y conscientemente los hechos recogidos en el escrito de acusación y acepta haber cometido un delito y la pena correspondiente, con todas las garantías procesales." (Sic)

Oh, la lá, éste texto tan exquisito suena tan fatuo y vacio de significado como decir que mis chocolates están hechos con la más fina leche de la maravillosa Suiza, el más delicado cacao de las frondosas selvas brasileñas y la más deliciosa almendra de las verdes praderas de la bella Escocia.

¡Oh, la lá!

Como todo el mundo sabe, ni los acusados se acojonan, ni los abogados defensores dan malos consejos. Eso no ha ocurrido nunca. Dispérsense o dispararemos.

11 | Enviado por Matías el April 17, 2009 a las 5:12 PM

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