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"La revolución tecnológica habida en la captación de la imagen y sonido y la importación, en el ámbito de la justicia, de los nuevos medios de comunicación social, tales como la firma electrónica, unido a la instauración de la oralidad en el proceso civil han ocasionado el decaimiento de importantes funciones del Secretario judicial, tales como sus potestades de instrumentación, fe pública judicial, ordenatoria y de impulso judicial que han de ocasionar, más tarde o más pronto, una reconversión del Cuerpo de Secretarios.
Y es que, si en nuestro país es una realidad incontrovertible la insuficiencia de Jueces, si la instauración de la nueva oficina judicial ya no justifica la existencia de un Secretario por cada Juzgado o unidad de apoyo, ¿por qué, a través de un concurso restringido, no se permite a los Secretarios, que así lo deseen, convertirse en Jueces o Magistrados?
Esta solución me parece más racional y económica que ampliarles, en nuestra actual justicia oral, sus «competencias», lo cual puede, en la práctica, traducirse en una fuente de conflictos entre Jueces y Secretarios y en un incremento de dilaciones indebidas que, en último término, han de sufrir los justiciables."
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