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No huyas, cobarde

Casa abandonada

Esta fascinante galería de fotos de casas abandonadas en Detroit y engullidas por la vegetación son una metáfora elocuente de la crisis inmobiliaria y sus consecuencias. En Estados Unidos ya nadie se sorprende al ver barrios enteros de viviendas que han sufrido el mismo destino. Pertenecían a los celebérrimos ninjas (no income, no job, no assets), gente sin ingresos, sin trabajo y sin patrimonio que se hipotecan por encima de sus posibilidades, animados por los comerciales de los bancos, y que cuando cambian las tornas se ven incapaces de atender sus préstamos. Los deudores, ante la perspectiva del embargo, optan por abandonar las viviendas y dejarlas en manos de los bancos.

Durante los meses de verano, algunas de estos hogares desaparecen literalmente entre la feraz vegetación formadas por los arbustos y los árboles que plantaron en su día sus desafortunados propietarios. Las estructuras me provocan la misma sensación, entre la fascinación y el escalofrío, que las lápidas de los cementerios antiguos.

En España es frecuente oír aquello de: "si no pago la hipoteca, pues nada, que se quede la casa el banco, y a correr". Se piensa que el banco, para hacer valer su deuda, se contentará ejecutando la hipoteca y quedándose con la vivienda. Pues bien, esto no es enteramente cierto. Salvo que los raros casos en que el préstamo hipotecario disponga otra cosa, el deudor responde del cumplimiento de su obligación con todos sus bienes, presentes y futuros (artículo 1.911 del Código Civil).

Es decir, que si el valor de la casa, después del procedimiento judicial de ejecución instado por el banco, no resulta suficiente para cubrir la responsabilidad hipotecaria (que incluye el principal, los intereses ordinarios, los intereses de demora y las costas y gastos), el banco podrá embargar los demás bienes del deudor hasta cubrir lo que se le adeuda. Es decir, el coche, las cuentas corrientes, los fondos de inversión, las acciones, las devoluciones de Hacienda, etc. Hasta la colección de cromos del Mundial 82, vamos.

Aunque hay ciertos bienes que son inembargables, como por ejemplo el salario por cuantía inferior al mínimo interprofesional, lo importante es recordar que esto no es América. Mientras que allí la mayoría de las hipotecas gravan únicamente la casa, sin que el banco pueda ejecutar otros bienes del deudor, en nuestro país opera el citado artículo 1911 del Código Civil. De modo que aquí no puedes tomar las de Villadiego, abandonar tu casa sin más y dejar que se la coman las lianas al grito de "después de mí, el diluvio". El banco te perseguirá por mucho que corras.

Esta anotación fue publicada originalmente en El Ablogado, el blog sobre temas jurídico-inmobiliarios que mantengo en Pisos.com.



Por javier muñoz, 23 October 2009
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