|
||
Español | English |
Hay un método secreto para volver del casino con una pequeña fortuna: ir con una gran fortuna. La ironía del escritor chileno Isidoro Loi viene al pelo del asunto que trataré en esta primera anotación para pisos.com (¡Gracias por la invitación!).
En estos procelosos tiempos quien quiera vender su casa no tiene más remedio que bajar el precio o aguzar el ingenio para darle salida. Algún intrépido propietario, tras probarlo todo, ha intentado incluso rifarla. ¿Es legal? ¿Fácil? La respuesta es sí a lo primero y no a lo segundo.
Veamos los trámites legales que se precisan:
Es preciso entregar toda esta montaña de documentación con al menos tres meses de antelación a la primera venta de papeletas. Una vez la Administración haya verificado los papeles, el propietario deberá pagar a la Agencia Tributaria una tasa fiscal del 15% del valor total de las papeletas emitidas. Ojo, las emitidas, se vendan o no. Y he aquí la madre del cordero: la tasa se debe satisfacer antes de empezar a vender las papeletas de la rifa, y luego no se devuelve. Es decir, si voy a rifar una casa de 300.000€, tendré que aflojar a Hacienda 45.000€ antes de empezar, sin importar que luego solo consiga vender cuatro papeletas a mis respectivos cuñados.
Por cierto, que la celebración de rifas sin autorización puede llegar a constituir delito de contrabando. Ninguna broma, pues.
Teniendo en cuenta la vocación monopolística del Estado en materia de juego, no es de extrañar que los requisitos administrativos y fiscales que éste exige para meterse en su terreno sean prácticamente insalvables. Además, no cabe echarse atrás. El sorteo ha de celebrarse sí o sí en la fecha indicada. Recordémoslo una vez más: se trata de una partida en el que se puede ganar, pero también (y probablemente) perder.
Esta anotación fue publicada originalmente en El Ablogado, el blog sobre temas jurídico-inmobiliarios que mantengo en Pisos.com.
Comentarios | Enlace permanente | Recomendar: