Logotipo de iAbogado


Ayuda legal:  807 505 207

Español | English   


Portada del blog

Los plazos procesales, inflexibles para el ciudadano e invisibles para el juez

Lentitud judicial

Tras leer esta historia me he alegrado sobremanera no ser abogado de PepsiCo. Resulta que al departamento jurídico de la multinacional se les pasó el plazo para contestar una demanda, con la consecuencia de que PepsiCo ha sido juzgada en rebeldía y ha sido condenada a pagar, ejem, más de mil millones de dólares. Y ahora, ¿cómo rayos le explicamos esto al cliente?, se preguntarán los letrados no sin cierto sofoco.

En nuestro país los abogados nos quejamos a menudo de la inflexibilidad de los plazos procesales, que pueden hacerte perder un pleito por un retraso de cinco minutos al presentar un escrito o comparecer en un juicio, aunque tengas toda la razón del mundo en cuanto al fondo del asunto. Esto, que parece muy razonable en aras de la seguridad jurídica, la celeridad de los procesos y la lógica necesidad de que existan límites temporales, se torna en escarnio si pensamos en la doble vara de medir que a este punto emplea el legislador.

Recordemos que los plazos no son solo para las partes: los tribunales también tienen plazos para contestar a las alegaciones, señalar vistas o para dictar resoluciones. Pues bien, la temible severidad del Yahvé del Antiguo Testamento con la que el legislador trata a las partes se torna en piadosos pellizquitos de monja cuando se trata de reconvenir a los jueces por sus retrasos, en forma de sanciones disciplinarias tan suaves como la piel del melocotón temprano, y solo en casos realmente patológicos.

Ya pueden las partes y sus letrados sudar para presentar sus escritos en tiempo o para llegar a la hora al juicio. Cuando llega la hora de dictar sentencia, el tiempo se detiene y corren las semanas, en incluso los meses, sin que pase rien de rien. A lo sumo, algunos jueces tienen el detalle de musitar una trivial disculpa en la sentencia, manifestando que “este tribunal no ha cumplido el plazo procesal para dictar sentencia debido a su sobrecarga de trabajo”. La mayoría, ni eso.

No hay ningún tribunal en España que cumpla los plazos establecidos en la ley. Ninguno. Y si alguno hay, desde aquí le envío mi disculpa y mi sincera felicitación, pues es cosa de mucho mérito teniendo en cuenta la precariedad de medios, la demencia tecnológica y la estulticia organizativa que padece nuestra justicia.

Lo más divertido es que en cada telediario nos enteramos de una nueva reforma legislativa que acelerará los desahucios, los divorcios, los juicios penales, o cualquier otro proceso, mediante el gatopardesco método de recortar otro poco unos plazos procesales … que de todas formas seguirán incumpliéndose. ¿No sería más realista suprimirlos sin más? Así, por ejemplo, podría establecerse que el juez dispondrá, para dictar sentencia, del “tiempo que le venga en gana”, o de “quince años, prorrogables por los que haga falta a discreción del tribunal, con el único límite del día del Armagedón”, o de “diez días, bajo sanción de un padrenuestro por cada día de retraso y dos avemarías por cada mes”.

El amigo lector sabrá disculpar tantas comparaciones bíblicas, pero es que los retrasos que acumula la justicia española tras décadas de incuria presupuestaria y abandono político son, precisamente, de esas proporciones.



Por javier muñoz, 01 November 2009
Comentarios | Enlace permanente | Recomendar: Meneame Facebook LinkedIn Delicious Technorati Twitter Fresqui Wikio Google Windows Live

Comentarios

Totalmente de acuerdo contigo Javier.
Las cosas son así y así las sufrimos.

1 | Enviado por Guillermo Díaz el November 1, 2009 a las 11:31 AM
Muy bueno Javier. Uno tiene tendencia a pensar que este tipo de cosas sólo suceden en países tercermundistas como el mío (Argentina). Acá se sostiene que los plazos para los jueces son "ordenatorios", es decir que son una mera sugerencia establecida en los códigos respecto del tiempo que deberían tomarse los magistrados para resolver. No es extraño que se tarden diez días para minucias como un pedido de fotocopias, ni hablar de lo que puede demorar una sentencia. De hecho tengo el caso de una medida de urgencia solicitada en abril... ¡que aún no se ha resuelto! (y eso que era "de urgencia"). Pero por lo visto también suceden cosas similares en países más desarrollados como España. Quizá no sea una cuestión de desarrollo económico de los países, sino de cultura jurídica de los latinos en general.

2 | Enviado por Dieguistico! el November 5, 2009 a las 4:08 AM
Si hubiera la más mínima intención de arreglar este problema no habria mas que proponer sanciones o descuentos económicos a los Jueces que no cumplieran los plazos, salvo que lo justificaran debidamente. Ya verás entonces que celeridad la suya con el copypaste.

Todavía recuerdo un asunto en que me terminaba un plazo el día de Nochebuena. Era un día hábil pero por supuesto en el Registro y el Decanato estaban celebrando el advenimiento del Señor. Fue una cosa kafkiana, tuve que recurrir en súplica hasta que 6 meses mas tarde su S.S tuvo a bien reconocer esa anomalía.

Alegret

3 | Enviado por alegret el November 5, 2009 a las 7:14 PM

Entradas anteriores

» Portada
» Presentamos Unifortia, la plataforma de reclamaciones colectivas privadas de la era Internet
» Una oposición de miedo
» Presentamos Multiplius, la web de intercambio para la comunidad jurídica
» Nota mental: Si diriges un importante museo...
» ¡Albricias! El gobierno asturiano veta el blog de Sevach
» Casas vengativas
» La fea y rancia jerga jurídica del siglo XXI
» Videotutorial para abogados: Cómo actualizar rápidamente tu perfil en redes sociales
» El cenit de la cancamusa legislativa
» El arbitraje en los arrendamientos. Sí, pero...



Anúnciese aquí

Exponga sus anuncios publicitarios y patrocinios ante nuestros 300.000 visitantes/mes