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Estimado suscriptor,
En este boletín le traemos algunas novedades
legales que le pueden interesar: la entrada en vigor
de la 'Ley de Internet', el derecho de comunicación
de los presos en las cárceles, las reformas
del "Decretazo" y la próxima supresión
del Impuesto sobre Vehículos.
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Entra en vigor la Ley de la Sociedad de la Información
y del Comercio Electrónico (LSSICE) |
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El
próximo día 12 de octubre de 2002 entrará
en vigor la controvertida 'Ley de Internet', un texto
legal que nace con vocación de regular el comercio
y la publicidad en internet. La LSSICE es la
adaptación a la legislación española
de la directiva europea 2000/31/CE, sobre comercio
electrónico y afecta a todos los sitios de Internet
que ejercen algún tipo de actividad económica
desde el territorio español. Entre los aspectos más
destacados se encuentra la prohibición de remitir
"comunicaciones publicitarias" o "spam"
que previamente no haya sido solicitadas expresamente
o al menos autorizadas por los destinatarios, imponiendo
igualmente la obligación de indicar claramente
no sólo el anunciante sino que deberán
incluir al comienzo del mensaje la palabra "publicidad".
Entre las infracciones legales que se contemplan
se encuentran como muy graves, el incumplimiento
de las orden de suspender el servicio si así
se ordena, no retener los datos de tráfico oemplearlos
para para fines distintos de los estipulados, etc.,
entre las graves el envío masivo de publicidad
por correo electrónico, no informar adecuadamente al
destinatario de un contrato o no enviar la aceptación
de confirmación, etc. y entre las leves, no inscribir
los dominios en el registro público, no publicar los
datos de identificación y actividad del servicio, no
identificar claramente la publicidad, no facilitar información
sobre el procedimiento de contratación, etc. A la hora
de aplicar las sanciones leglamente previstas
deberá tenerse en cuenta la intencionalidad,
el plazo de tiempo de comisión de la infracción, la
reincidencia, los perjuicios causados así
como los beneficios obtenidos. Las sanciones
consistirán en una multa que podrán
oscilar entre 150.001 y 600.000 euros para las muy
graves, 30.001 y 150.000 euros para las graves
y de hasta 30.001 euros para las leves. Junto
a esta multas la ley también prevé un
sistema de medidas cautelares destinadas a proteger
el cumplimiento de su articulado.
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Las comunicaciones que pueden mantener los
presos en las cárceles
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Aunque
los internos estén cumpliendo una condena no por ello
son excluidos de la sociedad y de su entorno.Así, se
les permite mantener el contacto y las relaciones
con las personas cercanas. Salvo que el preso sea incomunicado
por razones justificadas, tendrá derecho a comunicarse
periódicamente, tanto de forma oral como por escrito,
con sus familiares y amigos. Se distinguen por ello
distintos tipos de comunicaciones: Las orales
a las que los internos de primer y de segundo
grado tienen derecho dos veces por semana en
los locutorios del centro frente a los que se encuentran
en el tercer grado que pueden comunicarse
las veces que lo deseen según les permita su horario
de trabajo. La duración mínima de estas comunicaciones
es de 20 minutos y pueden reunirse con el interno hasta
4 personas. Estas comunicaciones pueden suspenderse
si existen razones para creer que se está preparando
la comisión de un delito o con ellas se pone en peligro
la seguridad del propio centro penitenciario. Por su
parte, y respecto a las comunicaciones escritas,
no existe una limitación en cuanto al número
de cartas que puede enviar o recibir un interno. Las
llamadas telefónicas sustituyen a las comunicaciones
orales en los casos en los que los familiares residen
lejos del centro o no pueden desplazarse a ver al interno.
También se permiten en los casos urgentes. Fuera
de estos dos supuestos, el interno no puede realizar
ni recibir llamadas del exterior. Finalmente las comunicaciones
especiales comprenden el "vis a vis" o relaciones
íntimas, las comunicaciones con familiares y amigos
y las visitas de convivencia del cónyuge o pareja de
hecho con los hijos menores de 10 años. Las comunicaciones
íntimas podrán tener lugar como mínimo una vez al
mes y su duración oscilará entre 1 y 3 horas. Pueden
ser solicitadas por el preso quien debe acreditar una
relación estable de, al menos, 6 meses de duración,
y es posible tanto en el caso de parejas heterosexuales
como homosexuales. Las comunicaciones familiares
también serán de una al mes como mínimo y su duración
oscilará entre 1 y 3 horas. Las comunicaciones de
convivencia consistirán en una visita como mínimo
al trimestre de al menos 4 horas de duración con un
número máximo de 6 familiares. Finalmente las comunicaciones
con abogados, procuradores, autoridades
y profesionales no están sometidas a límites
ni en su duración ni en su frecuencia, se celebran en
locutorios especiales y no pueden ser suspendidas ni
intervenidas salvo que exista una autorización judicial
y en los supuestos de terrorismo. Por su parte, las
comunicaciones con notarios, religiosos
y otros profesionales acreditados, deben ser solicitadas
por el interno y autorizadas por la dirección del centro
penitenciario.
Mas
información sobre la situación de los
presos ...
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El
Gobierno modifica el Decreto para la Reforma del Desempleo
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El
Gobierno ha decidido admitir gran parte de las enmiendas
formuladas por los sindicatos frente al llamado "decretazo".
Estas modificaciones han consistido principalmente,
en primer lugar, y respecto a los trabajadadores con
contratos fijos discontínuos, permite
que estos accedan a las prestaciones por desempleo
en las temporadas de inactividad. Respecto a la llamada
"oferta adecuada" se concede a los
trabajadores en paro un periodo de 100 días para buscar
libremente un empleo. A partir de este momento se verán
obligados a aceptar la oferta laboral que el Inem considere
adecuada valorando factores como el transporte, la duración
del contrato, etc. En relación a los salarios
de tramitación, si tras un despido improcedente
el empresario deposita la indemnización en el
juzgado en un plazo de 48 horas, el contencioso quedará
cerrado a la espera de sentencia. Si por el contrario
el abono de las responsabilidades se realiza en el acto
de conciliación (que se celebra unos 20 días después)
pagará salarios de tramitación durante ese periodo.
Si el empresario opta por ir a juicio y se resuelve
que el despido es improcedente, pagará
salario de tramitación durante
todo el tiempo transcurrido hasta la sentencia, aunque
sea más de 2 meses. En otro orden de cosas, la indemnización
por despido no será incompatible con el derecho
al subsidio de paro, salvo la cantidad que exceda
del mínimo legal. Por otro lado, el empresario deberá
remunerar al trabajador por las vacaciones pendientes
y abonar cotizaciones para la pensión y el desempleo
por ese tiempo. Finalmente, los trabajadores que quieran
montar un negocio podrán cobrar el desempleo
de una sola vez y tendrán una rebaja de cuotas
por
su primer contratado fijo; la sustitución de un trabajador
de baja por un minusválido, no supondrá
ningun coste para la empresa en las cotizaciones a la
Seguridad Social.
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El
fin del Impuesto de matriculación |
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La
Comisión Europea quiere poner fin, en un plazo de diez años,
al Impuesto de Matriculación a fin de modificar y
unificar el sistema fiscal del automóvil en todos
los países miembros de la Unión Europea. Este
impuesto se basará en un nuevo parámetro, la cantidad
de emisión de dióxido de carbono que
genera el motor frente a la potencia o cilindrada
que rige en la actualidad. El nuevo impuesto vendría
a gravar no tanto la compra de un vehículo como su
poder de contaminación. La Comisión
se propone también evitar la doble imposición cuando los
vehículos de un país se trasladen a otro país
miembro de la Unión Europea.
Más
información sobre vehículos ...
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