Nº 24 :: Septiembre 2004
Enésima
reforma de la legislación de extranjería |
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El
gobierno planea aprobar una nueva modificación
de la Ley de Extranjería que, lamentablemente,
se unirá al caos normativo existente. La propuesta
ya está generando las primeras manifestaciones
en contra, precisamente entre los principales afectados:
los extranjeros que se encuentran en situación
irregular en España. Esta nueva regulación
prevé conceder el permiso de trabajo y residencia
al extranjero que, residiendo en nuestro país
un tiempo aún por determinar, denuncie a su empresario
y logre acreditar que ha estado trabajando para él
y de forma ilegal, al menos un año. A la vista
de la denuncia, las instituciones públicas "perdonarán"
la sanción administrativa que en su caso
podría imponerse al empresario, si éste
se compromete a emplear al extranjero, esta vez de forma
legal, durante un año más. Nada se ha
comentado aún sobre cómo conciliar este
"perdón" administrativo" con el
delito que puede implicar la contratación
de mano de obra ilegal prevista en el Código
Penal, y sancionable con penas de prisión de
seis meses a tres años. El proyecto de reforma
también prevé la reserva en los cupos
de trabajadores extranjeros un número de plazas
destinadas a la búsqueda de empleo en
nuestro país.
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Se
reduce a 8 meses la retirada mínima de carnet por alcoholemia |
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En los últimos tiempos se ha multiplicado la tramitación
de procesos penales por alcoholemia, de forma correlativa
a las paulatinas reducciones de los límites permitidos.
Dichos límites se sitúan en la actualidad,
en la cantidad de 0,15 mg/l en aire expirado para conductores
profesionales y noveles, y de 0,25 mg/l para el resto de
conductores; por poner un ejemplo, estas cantidades se alcanzarían
al consumir una lata de cerveza o un vaso de vino. Ante
un positivo por alcoholemia, las autoridades podrán
optar bien por tramitar la infracción como un falta
administrativa muy grave, en la que la sanción
consistirá en una multa de hasta 601,01 € y
la privación del permiso de conducir de 3 a 6 meses,
bien iniciar las diligencias de procedimiento penal
abreviado por un delito contra la seguridad en el tráfico,
que podrá ser sancionado con multa de 3 a 8 meses
y con la retirada del carnet de conducir por un tiempo comprendido
entre 1 y 4 años. La novedad radica en la nueva normativa
sobre juicios rápidos, que permite, únicamente
en caso de conformidad del Fiscal y el acusado, reducir
el límite mínimo de retirada de carnet en
un tercio, esto es, hasta 8 meses. Esta 'carambola' de la
ley hace que en muchos casos, los abogados recomienden a
sus clientes que se reconozcan culpables desde el principio;
esto permitirá reducir tanto la sanción económica
como de la pena de privación del permiso. Ojo, el
acusado debe reconocer los hechos en el marco de ese juicio
rápido. Si se declara no culpable, el procedimiento
pasa a ordinario o abreviado, en cuyo caso ya no podrá
aplicarse la 'rebaja' del tercio de la pena cuando llegue
el juicio meses después.
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Las
academias de idiomas estrenan normativa |
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Para evitar nuevos casos como el de Opening, la Comunidad
de Madrid ha aprobado un decreto que regula tanto las obligaciones
de las academias de enseñanzas no regladas,
como los derechos de sus alumnos. Este decreto afectará
tanto a las academias con centros de enseñanza físicos
como los que imparten sus cursos a distancia. Estos
centros estarán obligados suscribir un contrato con
sus alumnos en el que se les informará debidamente
sobre la identificación física y jurídica
del responsable del centro, duración del curso, su
precio, horas lectivas, alumnos por clase, ubicación
de las aulas y titulación de los profesores. Igualmente
se podrán en su conocimiento las diversas modalidades
de pago y de cada uno de ellos que se efectúe
el centro deberá emitir la correspondiente factura.
Asimismo la academia deberá disponer de hojas
de reclamaciones. Esta nueva normativa entrará
en vigor en los próximos meses y su incumplimiento
conllevará la imposición de sanciones
que podrán oscilar entre los 3.000 y los 601.000
€.
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Compartir
archivos por P2P podrá ser delito |
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El
próximo día 1 de octubre entrará en
vigor la temida reforma del Código Penal que permitirá
calificar como delito el intercambio de ficheros
mediante redes P2P entre usuarios sin consentimiento expreso
del propietario. Así, bajarse una canción
de un programa P2P, como Kazaa o Emule, sin permiso explícito
del titular de los derechos, podrá sancionarse con
penas de prisión de 6 meses a 2 años
y multas de 12 a 24 meses. La condición es que medie
'ánimo de lucro', un concepto bastante ambiguo
que los tribunales tendrán que concretar en cada
caso. Esta misma pena se aplicará a quienes dispongan
en el ordenador de un programa que sea capaz de eliminar
las medidas de seguridad para hacer copias de nuestros propios
programas o de un DVD de nuestra propiedad. La reforma hará
posible la persecución de los delitos cometidos contra
la propiedad intelectual de oficio, esto es, sin necesidad
de denuncia previa de los perjudicados. Finalmente,
constituirán también un delito aquellas actividades
como informar, vender equipos o proporcionar servicios relacionados
con desbloquear un teléfono móvil, saltarse
una contraseña de acceso a un servicio de pago o
compartir el propio acceso a Internet vía WiFi y
serán castigadas con penas de prisión de 6
meses a 2 años y multa de 6 a 24 meses.
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¿Cuándo
hay que pagar la 'tasa judicial'? |
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La tasa judicial se añade a los costes de
abogado y procurador en el inicio de todo pleito tanto civil
(demandas, recursos de apelación, por infracción
procesal) como contencioso-administrativo (recursos).
No obstante, están excluidos del pago de la tasa,
los procesos que se interponen en materia de sucesiones,
familia y estado civil. Por su parte, en el
orden contencioso están exentos del pago de la tasa
los recursos en materia de personal, protección de
los derechos fundamentales de la persona y actuación
de la administración electoral, así como la
impugnación de disposiciones de carácter general.
Tampoco tendrán que abonar esta tasa las entidades
sin fines lucrativos y aquellas sociedades tanto
de reducida dimensión, como exentas del pago del
Impuesto de Sociedades.
Por otra parte, la base imponible de la esta tasa
coincide con la de la cuantía del procedimiento judicial
y el importe de la misma, dependiendo tanto de la referida
cuantía del pleito como del tipo de procedimiento
(verbal, ordinario, monitorio, recursos), puede oscilar
entre los 90 € y los 600 €. Finalmente,
esta tasa ha de ser abonada antes del inicio de las actuaciones
mediante ingreso bancario en cualquiera de las entidades
colaboradoras mediante en impreso de autoliquidación
(Modelo 696) Si no resulta cuota a ingresar, el modelo
puede presentarse directamente ante el Juzgado.
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