Monográfico
sobre la reforma laboral: |
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Estimado suscriptor,
No pocos trabajadores participan hoy en el paro general
sin conocer apenas el contenido del polémico 'decretazo'
laboral. Para ayudar a nuestros suscriptores a optar
o no por la huelga de manera libre e informada, en este
número le ofrecemos un resumen del 'Real Decreto
Ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la
reforma del sistema de protección por desempleo y mejora
de la ocupabilidad', que ha dado lugar a la convocatoria
sindical.
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Supresión de los salarios
de tramitación
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Con
anterioridad a esta reforma, en caso de que el trabajador
impugnara su despido, percibía los salarios de
tramitación hasta que el caso se resolviese por
vía judicial. Estos salarios suponían el
total del sueldo mensual del trabajador, y debían
ser abonados por los empresarios durante los sesenta días
siguientes al despido. Tras ese tiempo corrían a cuenta
de la Administración, que se responsabilizaba así del
retraso del proceso judicial. Una vez dictada sentencia,
si el despido era declarado improcedente, nacía
para el trabajador el derecho a percibir la prestación
por desempleo.
Con
la reforma, desde el momento en que se produce el despido,
nace el derecho a la prestación por desempleo,
es decir, a cobrar el paro. Si el empleado impugna
el despido y la sentencia lo declara improcedente,
el empresario tendrá dos opciones: readmitirle o indemnizarle,
dejando de este modo a un lado los salarios de tramitación,
que no serán ya abonados al trabajador.
Más
información sobre la situación de Desempleo y las Prestaciones
por Desempleo ...
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El compromiso de actividad
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Otro
aspecto novedoso de esta reforma es el llamado 'compromiso
de actividad', que consiste en la obligación de
acreditar por escrito ante el Inem el hecho de que el
trabajador se encuentra en situación de búsqueda
activa de empleo.
Este
compromiso de actividad es necesario firmarlo cada vez
que se esté percibiendo prestaciones por desempleo,
estableciendo asi el compromiso por parte del INEM de
encontrar al trabajador una oferta de empleo adecuada,
y por parte de este último a acudir a la entrevista
que el Servicio Público de Empleo haya concertado
para él en caso de encontrar una oferta de empleo
adecuada.
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La 'oferta
de empleo adecuada'
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A
partir de la reforma, el criterio respecto a lo que es
una 'oferta de empleo adecuada' queda en manos del
Inem, que podrá determinar el mejor itinerario
de incorporación al mercado de trabajo, de acuerdo con
las capacidades profesionales y aptitudes para el trabajo
del desempleado.
Se
entenderá por colocación adecuada la profesión demandada
por el trabajador y la que se corresponda con su profesión
habitual, o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes
físicas y formativas. En todo caso se entenderá por colocación
adecuada la coincidente con la última actividad laboral
desempeñada. Transcurrido
un año de percepción ininterrumpida de las prestaciones,
también podrán ser consideradas otras colocaciones
que a juicio del Servicio Público de Empleo puedan
ser ejercidas por el trabajador
La
colocación que se ofrezca al trabajador podrá estar
ubicada en la localidad de residencia habitual del
trabajador o en otra localidad situada en un radio inferior
a 30 kilómetros desde la localidad de la residencia
habitual, salvo que el trabajador acredite que el tiempo
mínimo para el desplazamiento, de ida y vuelta, supera dos
horas de duración diaria, o que el coste del desplazamiento
supone un gasto superior al 20 por cien del salario
mensual, o cuando el trabajador tenga posibilidad de alojamiento
apropiado en el lugar del nuevo empleo.
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Suspensión de la prestación
por desempleo
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Con la reforma
se han modificado también las condiciones por las que
se suspende el derecho a la prestación por desempleo. La primera
infracción leve (la más común es no acudir a 'sellar el paro'
cada mes) supondrá un mes de suspensión, sanción que ya se
contemplaba anteriormente. Las infracciones graves, como no
aceptar un empleo considerado adecuado, serían sancionadas,
en una primera renuncia, con la pérdida de tres meses
de prestación; la segunda con seis, y la tercera con la pérdida
total de la prestación.
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Ayudas a mujeres y mayores
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La reforma da facilidades
a las mujeres para que continúen en el mercado de trabajo
después de la maternidad. El INEM bonificará la totalidad
de las cotizaciones durante un año correspondientes a las
mujeres que, habiendo dado a luz, quieran reincorporarse
al empleo en los veinticuatro meses siguientes al
parto.
Los desempleados mayores
de 52 años beneficiarios del subsidio por desempleo pueden
compatibilizar una parte del mismo con el trabajo
por cuenta ajena. El INEM abonará la mitad del subsidio
y la empresa la cantidad necesaria para completar el salario
a que tenga derecho y las correspondientes cotizaciones
a la Seguridad Social.
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