El parentesco es el vínculo existente entre personas que pertenecen a la misma familia.

Es conveniente conocer su significado desde el punto de vista jurídico, puesto que el grado de parentesco será determinante a la hora de heredar, cobrar prestaciones sociales, indemnizaciones por accidente, etc.

El parentesco de una persona respecto de otra se determina por el número de generaciones que las separan y cada generación es un grado.

La sucesión de grados forma la «línea de sucesión».

La línea de sucesión puede ser recta o directa, formada por personas que ascienden o descienden unas de otras (abuelos, padres, hijos, nietos), o colateral, formada por personas que proceden de un mismo tronco común (hermanos, tíos, sobrinos).

Así, la línea puede descendiente, porque liga a una persona con aquellas que descienden de él (abuelos, padres, hijos, nietos) o ascendente y ligar a una persona con aquellos de los que desciende (nietos, padres, abuelos).

El cómputo de los grados de parentesco se realiza de forma distinta según la línea de sucesión:

  • En la línea recta o directa: Los grados se cuentan subiendo hasta el ascendiente o descendiente común dependiendo de si la línea es ascendente o descendente. Así, en línea ascendente, el hijo dista un grado del padre, dos del abuelo y tres del bisabuelo; en la línea descendente, el abuelo dista un grado del padre, dos del nieto y tres del biznieto.
  • El la línea colateral: Los grados se cuentan subiendo en primer lugar hasta el tronco común (como en la línea recta) y, en segundo lugar, descendiendo hasta la persona respecto de la que se pretenda establecer el grado de parentesco. Así, el hermano dista dos grados del hermano (el primer grado sería el padre en línea recta que constituiría el tronco común, y el segundo sería el hermano que, como hijo, dista del padre otro grado), tres del tío (el primer grado sería el padre, el segundo el abuelo y el tercero el hijo del abuelo, esto es, el tío), cuatro del primo (el primero sería el padre, el segundo el abuelo, el tercero el tío y el cuarto el primo).

También debe distinguirse entre el parentesco por consanguinidad y el parentesco por afinidad. El primero se da respecto de la propia familia, y el segundo respecto de la familia del cónyuge, computándose los grados de la misma forma.

En el siguiente cuadro se reflejan los grados de parentesco, tanto por línea recta o directa y colateral, como por consanguinidad y afinidad.

Grados Titular/Conyuge
1 Padres Suegros Hijos Yerno/Nuera
2 Abuelos Hermanos Cuñados Nietos
3 Bisabuelos Tíos Sobrinos Biznietos
4 Primos

Contrate online a un abogado

En iAbogado disponemos de abogados con experiencia en Derecho de Familia. Puede contratar ahora el asesoramiento de nuestra abogada especializada Esther García Vaquero en los servicios a precio fijo:

Temas relacionados

» El nombre y los apellidos
» La patria potestad
» La emancipación
» La tutela, la curatela y el defensor judicial
» Las declaraciones de ausencia y fallecimiento
» La celebración del matrimonio
» Las parejas de hecho
» La adopción
» Los alimentos entre parientes

CONSULTA AL ABOGADO

Nuestro equipo de abogados colegiados
te ayudará a resolver todo tipo de dudas legales.

Consulta telefónica

☎ 807 505 207

Llame sin cuotas ni registros previos, de forma anónima. Duración máxima de 30 minutos. Horario: lunes a viernes laborables en Madrid de 10 a 19 h.

Coste máximo por minuto: 1,18€ desde red fija y 1,53€ desde red móvil, impuestos incluidos

Otras vías de consulta

Por teléfono (coste fijo)

Por correo electrónico

Presencial en despacho

Por chat

⚖ Paseo de la Castellana, 179, 1, 1C, Madrid, España

© iAbogado Servicios Jurídicos, SLU – CIF B82907601
contact-section