Consejos para comprar un coche

Si es nuevo

El precio es, sin duda, un aspecto fundamental a la hora de optar por la adquisición de un vehículo u otro.

Conviene saber que el precio de un mismo modelo puede variar sustancialmente de un concesionario a otro; si en pago del vehículo ofrecemos además nuestro coche usado, las diferencias pueden ser aún mayores dependiendo del importe en el que nuestro antiguo coche sea tasado por el concesionario.

Trámites y papeles necesarios

Si el concesionario no dispone de vehículo que queremos comprar, será necesario cumplimentar una hoja de pedido que normalmente viene redactada por el fabricante. En estos casos asegúrese:

  • De no firmar nunca esta hoja de encargo en blanco.
  • De que el precio acordado sea fijo y definitivo, esto es, que no variará durante el período de espera y de que la señal que entrega a cuenta del precio figura en la solicitud.
  • De que aparecen detalladas todas las características del coche elegido, así como la fecha en la que el vendedor va a entregar el vehículo. No acepte cláusulas en las que el vendedor pueda variar arbitrariamente estas condiciones.

Si entrega su vehículo usado como parte del precio del que adquiere, exija una copia del contrato de venta para notificar a la Jefatura Provincial de Tráfico y al Ayuntamiento el cambio de titularidad del vehículo; en caso contrario Ud. seguirá siendo el obligado al pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y de las posibles multas de tráfico.

Cuando le hagan entrega del nuevo vehículo, el concesionario debe facilitarle también:

  • El permiso de circulación.
  • La Tarjeta de Inspección Técnica.
  • El manual de instrucciones y mantenimiento.
  • La garantía por escrito.
  • La factura de compra del vehículo.

Ud. deberá contratar el seguro obligatorio (que cubre daños a terceros tanto personales como materiales) y pagar en el Ayuntamiento el Impuesto de Circulación (aunque el concesionario suele gestionar la tramitación de este último).

Si es de segunda mano

Documentación a solicitar al vendedor

Al adquirir un vehículo de segunda mano, y con el fin de cambiar la titularidad del vehículo ante la Jefatura Provincial de Tráfico, el vendedor le deberá facilitar la siguiente documentación:

  • El permiso de circulación firmado en el dorso, y la ficha de características técnicas.
  • Los recibos del pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
  • El certificado de haber superado la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), en caso de que el coche tuviera más de 4 años.

Según acuerden las partes, el comprador o en su caso el vendedor, deberá rellenar el impreso de notificación de transferencia de vehículos, que firmarán ambos, así como el formulario de solicitud de transferencia, que se presentará en Tráfico junto con la documentación anterior.

Normalmente, en caso de adquirir el coche a una empresa de compraventa de coches usados, será esta el que se encargue de dicho trámite ante Tráfico, aunque es aconsejable cerciorarse que se lleva a cabo.

Si alguna de las partes no se encuentra presente en el momento de presentar la solicitud de transferencia, será necesario acompañar además acta notarial o certificado bancario en el que se reconozca la autenticidad de la firma plasmada en el impreso.

Abonados el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y la tasa correspondiente, la Jefatura Provincial de Tráfico expedirá y remitirá el nuevo permiso de circulación al comprador quien figurará como nuevo titular del vehículo. Esto tardará unos días.

Gestiones y pagos a realizar

Al adquirir un vehículo de segunda mano Ud. debe hacer frente al pago de las siguientes tasas e impuestos:

En primer lugar, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que tendrá que pagar a la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma en la que resida el comprador. Su importe asciende al 4 % del precio del vehículo sin que en ningún caso éste pueda ser inferior a la valoración que se asigne por esta Consejería al vehículo en función del modelo y de su antigüedad.

En segundo lugar, las tasas en Tráfico. Al solicitar el cambio de titularidad de un vehículo, deben distinguirse dos situaciones:

Si las operaciones se realizan entre particulares, el vendedor dispone de 10 días desde la compra para notificar la transferencia a la Jefatura Provincial de Tráfico debiendo proporcionar los datos del comprador y justificar el pago de los impuestos correspondientes.

El comprador, por su parte, dispone de 30 días para solicitar ante la Jefatura Provincial de Tráfico la renovación del permiso de circulación del vehículo y justificar el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Es aconsejable que el comprador y el vendedor tramiten la solicitud del cambio de titularidad del vehículo ante Tráfico de forma conjunta, a fin de evitar posibles contratiempos.

En cambio, si las operaciones se realizan con empresas intermediarias de compraventa, el vendedor dispondrá de un plazo de 10 días para solicitar su baja temporal en la Jefatura Provincial de Tráfico, aportando el contrato de comisión o depósito así como el permiso de circulación del vehículo.

El comprador del coche de segunda mano, por su parte, tendrá un plazo de 30 días para solicitar ante Tráfico la inscripción del vehículo a su nombre y la consiguiente renovación del permiso de circulación. En el caso de ser la empresa de compraventa la que adquiera el vehículo, si transcurrido un año desde la fecha de la baja temporal, no vendiera el coche, estará obligada a solicitar el cambio de titularidad a su favor ante la Jefatura de Tráfico.

La garantía

El vendedor está obligado a responder de aquellos desperfectos que presente el vehículo y que no fuesen apreciables por un comprador (no experto) a simple vista.

En las compraventas que se realizan entre particulares, el comprador puede renunciar incluso a esta garantía. Si nada pactan al respecto, el vendedor responderá por los llamados vicios ocultos del vehículo (defectos no observables a simple vista) durante un plazo de 6 meses.

Si el vendedor es un concesionario estará obligado a responder de los posibles desperfectos que presente el vehículo tras su adquisición durante un plazo de 2 años que puede verse reducido a 1 año.

El traspaso de la póliza del seguro

El comprador puede subrogarse (reemplazar al titular) en la póliza de seguro que tenga el vehículo que adquiere.

En estos casos, el vendedor deberá facilitarle las condiciones de la póliza e informar a la compañía aseguradora de la transmisión del vehículo proporcionando los datos del nuevo propietario.

Para ello dispondrá de un plazo de 15 días desde que se notifique la venta o transmisión a la Jefatura. Lo más aconsejable es realizar esta comunicación el mismo día en el que se haga la transmisión a fin de evitar problemas con el seguro.

Una vez notificada la transmisión, el vendedor podrá rescindir el seguro y la compañía aseguradora le devolverá la parte de la prima (el precio del seguro) que reste hasta el vencimiento de la póliza.

Al realizar el traspaso de la póliza asegúrese de que el vendedor se encuentra al corriente de pago de las primas porque de lo contrario, tras la transmisión, la aseguradora podrá reclamarle a Ud. las cantidades pendientes de pago.

Por su parte, el vendedor puede conservar la antigua póliza de su coche para el nuevo que adquiera. En estos casos, deberá comunicar a la aseguradora la venta del coche usado, el propósito de dejar en suspenso las garantías de la póliza del vehículo vendido, y solicitar que el importe de la prima no consumida se descuente del precio del nuevo seguro. Es una práctica beneficiosa tanto para el asegurado como para las aseguradoras, porque se garantizan la fidelidad de sus clientes.

En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre las cuestiones planteadas a la vista de las particularidades que presente cada supuesto concreto.

2. Los talleres de reparación

Se identifican a través de placas distintivas en las que consta:

  • En la parte inferior: Las siglas de la provincia en la que se encuentra el taller y en número de registro industrial.
  • En la parte superior: La actividad que desarrolla (una llave inglesa indica que el taller es mecánico, una flecha quebrada indica que se hacen reparaciones de electricidad, un martillo, en la carrocería y una pistola de pintar, si el taller es de pintura)
  • En la parte central: Se indica la especialidad del taller.

Es obligatoria la publicación de una lista de precios de la mano de obra de todos los servicios que se ofrecen, el horario del taller, una breve información sobre los derechos del usuario e indicación de que posee hojas de reclamación a disposición de los clientes.

El presupuesto

Puede y debe exigir que el taller en el que deja su vehículo para reparar elabore un presupuesto de reparación por escrito, en el deberán constar al menos los siguientes datos:

  • Datos del taller (nombre y número de registro)
  • Nombre y domicilio del cliente.
  • Datos del coche (marca, modelo, matrícula y kilometraje)
  • Los servicios o reparaciones que haya que realizar en el vehículo con el coste debidamente desglosado (incluido el IVA) con mención de los elementos que van a ser reparados o sustituidos.
  • La fecha de entrada del coche en taller y aquélla en la que se prevé su entrega.
  • El plazo de validez del presupuesto.
  • Fecha y firma del prestador del servicio.

Normalmente, el presupuesto de reparación no puede realizarse hasta que el vehículo no se revisa por lo que es habitual que se nos haga entrega de un resguardo de depósito en el que se hará mención de la fecha en la que se entregará este presupuesto.

Es posible que tras la revisión, el cliente pueda no aceptar el presupuesto, pero deberá abonar los gastos de la revisión del vehículo que ha permitido localizar la avería y firmar al pie del resguardo de entrega haciendo constar su renuncia a la reparación.

El taller, por su parte, le devolverá el coche en el estado en el que se encontraba cuando fue depositado.

Si por el contrario, Ud. acepta el presupuesto, el taller se ajustará a lo que figura en él sin poder realizar otros servicios que los que consten reflejados en el mismo. Si durante los trabajos surgiesen otras averías no identificadas previamente, se le deberá informar de las mismas y del coste de su reparación siendo necesaria su conformidad para efectuarla.

Finalmente, en la factura que se expida deberán figurar, además de los datos del taller y del usuario, las operaciones y los gastos ocasionados, las piezas sustituidas y las horas de trabajo empleadas, indicando el importe de todos los conceptos desglosados.

El taller podrá cobrarle gastos de estancia por el depósito del vehículo cuando ya se haya elaborado el presupuesto o reparado el vehículo y Ud. no responda al presupuesto o no retire el vehículo tras la reparación.

La garantía de la reparación

Todas las reparaciones realizadas en los talleres mecánicos tienen una garantía de 3 meses o 2.000 km. contados ambos desde la fecha de retirada del vehículo, salvo que se haya pactado una garantía superior.

En este periodo Ud. tendrá derecho a que el taller le solucione las averías que puedan surgir en los componentes anteriormente reparados extendiéndose esta garantía a los materiales, la mano de obra e incluso a los gastos de desplazamiento.

Las reclamaciones

Si considera que el taller ha actuado de forma fraudulenta, puede ejercer acciones legales contra el mismo a través del procedimiento de consumo, o bien ante los tribunales.

En el primer caso, para dirigirse a las Juntas Arbitrales de Consumo, deberá cumplimentar una de las hojas de reclamación que se encuentran a su disposición en los talleres mecánicos exponiendo su queja y remitirla por correo certificado junto con copia del presupuesto de reparación y de la factura definitiva a los Servicios de Inspección de Consumo de la Comunidad Autónoma del lugar en el que se encuentre el taller, o acudir personalmente a cualquiera de estos organismos para formular la denuncia.

Para que la reclamación se tramite ante una Junta Arbitral de consumo se requiere que, previamente, ambas partes acuerden voluntariamente aceptar el pronunciamiento que emita la Junta para solucionar el conflicto; en caso contrario, Ud. deberá formular su reclamación en los tribunales ordinarios.

Así, una vez recibida la solicitud, la Junta comprobará si el taller contra el que se formula la reclamación se encuentra adherido al sistema de arbitraje o admite someterse al mismo. En caso contrario, la solicitud del consumidor será archivada porque el sistema arbitral es, ante todo, voluntario. Ud. deberá entonces efectuar su reclamación ante los tribunales.

En el sistema arbitral ambas partes son citadas a una audiencia, donde pueden realizar las manifestaciones que crean convenientes y contestar a las preguntas de los miembros del Colegio Arbitral en el caso de que las realicen para aclarar alguna cuestión; pueden aportarse pruebas y el proceso finaliza con el laudo (la decisión final de la junta de Arbitraje).

En el caso de que las partes llegasen a un acuerdo a lo largo del procedimiento arbitral, éste será recogido también en un laudo que se denomina «conciliatorio«, y será tan obligatorio para las partes como el laudo anterior.

Contra esta decisión final o laudo puede interponer Recurso de Anulación ante la Audiencia Provincial, y Recurso de Revisión, conforme a lo establecido en la legislación procesal para las sentencias judiciales firmes, para lo cual será imprescindible que recabe la asistencia de un abogado.

En segundo lugar, puede dirigirse a los tribunales ordinarios. El procedimiento judicial a interponer y sus características dependerán del importe de la reclamación por lo que se desarrollarán por los trámites del juicio verbal en los casos en los que la cuantía de la reclamación no supere la cantidad de 6.000 euros o del juicio ordinario en caso contrario.

En todo caso, resultará conveniente, cuando no imprescindible, que recabe los servicios de un abogado para entablar cualquier acción judicial.

Los garajes o aparcamientos públicos

Los garajes públicos se utilizan para «guardar» un vehículo durante un cierto tiempo a cambio del pago de un precio.

Exceptuando los casos de fuerza mayor (supuestos imprevisibles o inevitables), Ud. tiene derecho a que se le indemnice si la empresa titular del garaje incumple su labor de vigilancia y se producen daños en los coches aparcados.

Por tanto, no son válidas las cláusulas de exclusión de responsabilidad que figuran en letreros y en los comprobantes que se expiden por los garajes, en los que se expresa que el establecimiento no se hará responsable de los posibles daños que sufran los vehículos estacionados.

Si su vehículo sufre algún daño (por robo u cualquier otra circunstacia) dentro de un garaje público:

  • Denúncielo en la comisaría más cercana y reclame al establecimiento el resarcimiento de los daños sufridos.Es aconsejable que no retire el vehículo del aparcamiento hasta que la policía no se persone a constatar los hechos.
  • De parte su compañía aseguradora del robo o de los daños sufridos.

Si el propietario del garaje no asume su responsabilidad, puede reclamar el resarcimiento de los daños a través de las organizaciones de consumidores y usuarios mediante el sistema arbitral (es voluntario y han de ponerse de acuerdo las partes) o interponer la reclamación ante los tribunales ordinarios, para lo que le convendrá asistirse de un abogado.

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