El robo

Comete un delito de robo la persona que se apodera de cosas muebles que no le pertenecen con el propósito de hacerlas suyas y enriquecerse, empleando fuerza en las cosas para poder acceder al lugar donde los objetos se encuentran, o empleando violencia o intimidación sobre las personas.

Por su parte, los responsables del delito, quedarán libres de responsabilidad penal respondiendo solamente de la responsabilidad civil que en su caso se derive, y siempre que no exista violencia ni intimidación, si el delito se comete entre cónyuges no separados legalmente o de hecho, en proceso judicial de separación, de divorcio o nulidad matrimonial o entre parientes que sean ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, afines en primer grado si viviesen juntos.

En estos casos, la circunstancia de parentesco se convierte en una circunstancia eximente de la responsabilidad penal.

Esta eximente no se aplica a las personas extrañas que participan en el delito.

Dentro del delito de robo pueden distinguirse diversas situaciones que conllevan la imposición de diversas sanciones penales.

El robo con fuerza en las cosas

Existe robo con fuerza en las cosas cuando se dan alguna de las siguientes circunstancias:

  • Escalamiento: Supone la entrada al lugar en el que encuentra el objeto empleando una vía de acceso que no es la habitual (por ejemplo, por la ventana)
  • Rotura de la pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
  • La rotura o el deterioro de armarios, arcas, muebles u objetos cerrados, se fuerzan sus cerraduras o se descubren sus claves para acceder a su contenido, independiente de que esto se produzca en el lugar del robo, o fuera del mismo.
  • El uso de llaves falsas (ganzúas, las llaves perdidas del propietario, si éstas se obtienen de forma ilegal; también se consideran llaves las tarjetas magnéticas y los mandos a distancia).
  • La inutilización de los sistemas de alarma.

El delito de robo en estos casos está penado con prisión de 1 a 3 años.

Cuando el lugar en que se comete el delito de robo se encuentra habitado

Si la casa, edificio o local abierto al público, o sus patios, garajes y demás departamentos contiguos y en comunicación con el interior son objeto de robo y estuvieran habitados en el momento de cometerse el mismo, el responsable podrá ser castigado con la pena de prisión de 2 a 5 años.

El robo según los objetos y las circunstancias

Se aplicará también la pena de prisión de 2 a 5 años si el objeto del robo son:

  • Objetos de valor artístico, histórico, cultural o científico.
  • Bienes de primera necesidad o destinados a un servicio público, siempre que la sustracción ocasionara un grave perjuicio o una situación de desabastecimiento.

Por su parte, la pena anterior se impondrá también a los autores de un delito de robo en los que se sitúe a la víctima o a su familia en grave situación económica o se realice abusando de las circunstancias personales de la víctima.

El robo con violencia o intimidación en las personas

En estos supuestos, el delito de robo se sanciona con la pena de prisión de 2 a 5 años, pena que se añadirá a la que pueda corresponder por los actos de violencia que en su caso realice (por ejemplo, si concurre con amenazas o coacciones)

Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delincuente utilice armas u otros medios peligrosos.

En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación que se ejerza, y valorando además las restantes circunstancias del hecho, también podrá imponerse una pena inferior en grado.

El hurto

Será responsable de un delito de hurto la persona que, con propósito de aprovecharse y obtener un beneficio, arrebata cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño.

La pena imponible es la de prisión de 6 a 18 meses si la cuantía de lo hurtado no supera los 400 € en contrario la infracción será constitutiva de un delito de robo.

Como en este caso, los responsables del delito de hurto también quedarán libres de responsabilidad penal respondiendo solamente de la responsabilidad civil que en su caso se derive, y siempre que no exista violencia ni intimidación, si el delito se comete entre cónyuges no separados legalmente o de hecho, en proceso judicial de separación, de divorcio o nulidad matrimonial o entre parientes que sean ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, y afines en primer grado si viviesen juntos.

En estos casos la circunstancia de parentesco se convierte en una circunstancia eximente de la responsabilidad penal.

Esta eximente no se aplica a las personas extrañas que participan en el delito.

Por su parte, el delito de hurto puede ser sancionado con prisión de 1 a 3 años en los siguientes casos:

  • Cuando se sustraigan objetos de valor artístico, histórico, cultural o científico.
  • Cuando se sustraigan bienes de primera necesidad o destinados a un servicio público, siempre que la sustracción ocasione un grave perjuicio o una situación de desabastecimiento.
  • Cuando el delito de hurto sitúe a la víctima o su familia en una grave situación económica o se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la misma.
  • Cuando revista especial gravedad en atención a los efectos sustraídos, o se produjeran perjuicios importantes.

Por último, si el objeto de la sustracción es un objeto de propiedad del delincuente que se encuentra en poder de un tercero de forma legal, el delito será castigado con multa de 3 a 12 meses.

La misma sanción se impondrá a la persona que cometa el hurto por encargo del propietario del objeto.

La extorsión

Comete un delito de extorsión aquella persona que, para enriquecerse, obliga a otra con violencia o intimidación a realizar o a no realizar un negocio jurídico, perjudicando con ello su propio patrimonio o el de un tercero.

Este delito se penaliza con prisión de 1 a 5 años, además de las sanciones que en su caso puedan derivarse de los actos de violencia cometidos.

Los responsables del delito de extorsión, quedarán libres de responsabilidad penal respondiendo solamente de la responsabilidad civil que en su caso se derive, y siempre que no exista violencia ni intimidación, si el delito se comete entre cónyuges no separados legalmente o de hecho, en proceso judicial de separación, de divorcio o nulidad matrimonial o entre parientes que sean ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, afines en primer grado si viviesen juntos.

En estos casos la circunstancia de parentesco se convierte en una circunstancia eximente de la responsabilidad penal. Esta eximente no se aplica a las personas extrañas que participen en el delito.

La utilización de vehículos de motor ajenos sin permiso de su titular

La persona o personas que, sin el propósito de apropiárselo, tomen un vehículo a motor o un ciclomotor propiedad de otra, cuyo valor supere los 400 €, podrán ser castigadas con la pena de arresto de 12 a 24 fines de semana, o multa de 3 a 8 meses, siempre que devuelvan el objeto, directa o indirectamente, en un plazo máximo de 48 horas.

Superado este plazo la acción se castigará como un delito de robo o hurto dependiendo de si su valor supera o no la cantidad de 400 € respectivamente.

Si además se empleara fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.

Por su parte, si el delito se cometiese con violencia o intimidación en las personas y el valor del vehículo fuese superior a 400 €, el responsable del mismo será castigado con la pena de prisión de 2 a 5 años, añadiendo a esta sanción la que pudiera corresponder, en su caso, por los actos de violencia ejercidos. Si el delincuente hiciera uso de algún arma, la pena será la de 5 años de prisión.

Como en los casos anteriores, los responsables del delito de utilización de vehículos de motor ajenos sin consentimiento de su titular, quedarán libres de responsabilidad penal respondiendo solamente de la responsabilidad civilque en su caso se derive, y siempre que no exista violencia ni intimidación, si el delito se comete entre cónyuges no separados legalmente o de hecho, en proceso judicial de separación, de divorcio o nulidad matrimonial o entre parientes que sean ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, y afines en primer grado si viviesen juntos.

En estos casos la circunstancia de parentesco se convierte en una circunstancia eximente de la responsabilidad penal.

Esta eximente no se aplica a las personas extrañas que participen en el delito.

El delito de usurpación

El delito de usurpación comprende diversas conductas, todas ellas caracterizadas por la intención de enriquecimiento del delincuente.

Como en los delitos de robo y hurto, la circunstancia de parentesco es una eximente de responsabilidad penal.

Las conductas anteriormente aludidas son las siguientes:

La ocupación de un inmueble utilizando la violencia

La ocupación de un bien inmueble o un derecho real inmobiliario ajeno, con violencia o intimidación y con un propósito de enriquecimiento, está penada con multa de 6 a 18 meses, además de la pena que en su caso pueda corresponder a los actos de violencia ejercidos.

Si el inmueble se ocupa sin violencia

También es delito de usurpación ocupar una casa o edificio ajenos, que no estén habitados, sin utilizar la violencia, o permanecer en los mismos contra la voluntad del propietario y con propósito de obtener un enriquecimiento.

En estos casos la sanción que se impone es la de multa de 3 a 6 meses.

La alteración de los lindes de pueblos o propiedades contiguas

Por su parte, comete un delito de usurpación la persona que, con el propósito de aumentar sus terrenos, altera los términos o lindes de pueblos o de cualquier clase de mojones o señales que estuvieran destinados a fijar los límites de las fincas contiguas, independientemente de si éstas son de dominio público o privado.

La pena con la que se sanciona este delito es la de multa de 3 a 18 meses siempre que el beneficio obtenido fuese superior a 400 €.

La desviación de cursos de agua para aprovechamiento propio

La persona que, sin autorización, desvía el curso de las aguas de uso público o privado para obtener un beneficio para sí mismo o para una tercera persona, podrá ser castigada con multa de 3 a 6 meses siempre que el provecho obtenido superase los 400 €.

La estafa

Incurre en un delito de estafa aquella persona que, con la intención de obtener un beneficio, influye en otra utilizando el engaño haciéndole incurrir en un error que lleva a la víctima a realizar un acto de disposición sobre su patrimonio que le ocasiona un perjuicio económico a sí misma o a un tercero.

También cometen estafa aquellas personas que, para conseguir un beneficio o enriquecimiento, se valen de manipulaciones informáticas o medios similares para obtener la transferencia de cualquier bien patrimonial, sin el consentimiento de su titular.

El delito de estafa es sancionado con pena de prisión de 6 meses a 4 años, siempre que la cantidad defraudada supere los 400 €.

Para fijar la pena se tendrán en cuenta las circunstancias que sirvan para valorar la gravedad del delito tales como el perjuicio económico que el delito ha ocasionado en la víctima, las relaciones entre ésta y el defraudador, los medios empleados… etc.

Como en los casos anteriores, los responsables del delito de estafa quedarán libres de responsabilidad penal respondiendo solamente de la responsabilidad civil que en su caso se derive, y siempre que no exista violencia ni intimidación, si el delito se comete entre cónyuges no separados legalmente o de hecho, en proceso judicial de separación, de divorcio o nulidad matrimonial o entre parientes que sean ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, y afines en primer grado si viviesen juntos.

En estos casos la circunstancia de parentesco se convierte en una circunstancia eximente de la responsabilidad penal. Esta eximente no se aplica a las personas extrañas que participen en el delito.

Los supuestos más graves de estafa. Existen una serie de circunstancias que, por su gravedad, si intervienen en la comisión del delito de estafa conllevan la imposición de una pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.

Estas circunstancias son las siguientes:

  • El perjuicio ocasionado por el delito de estafa recae sobre cosas de primera necesidad, la vivienda u otros bienes de reconocida utilidad social.
  • La estafa se realiza simulando un pleito o empleando cualquier otro fraude procesal.
  • La estafa se realiza mediante letra de cambio, cheque, pagaré.
  • La estafa se realiza utilizando la firma de otra persona o cuando se oculta, inutiliza o se sustrae, total o parcialmente, algún expediente, protocolo, documento público u oficial de cualquier clase.
  • Si el objeto de la estafa recae sobre bienes que componen el patrimonio artístico, cultural o científico.
  • Si la estafa es de especial gravedad atendiendo a la situación económica en que quede a la víctima o su familia, por el perjuicio ocasionado o por el valor de lo defraudado.
  • Si la estafa se comete abusando de las relaciones personales entre la víctima y el defraudador, o cuando éste se aprovecha de su credibilidad empresarial o profesional. En estos casos, la pena aplicable será la de prisión de 4 a 8 años, y multa de 12 a 24 meses.

Por su parte, se aplicará la pena de prisión de 1 a 4 años a la persona que intervenga en los siguientes supuestos:

  • Si finge ser el dueño de un bien (mueble o inmueble) y lo vende, alquila o lo grava de alguna manera (por ejemplo con una hipoteca) a otra persona perjudicando a su verdadero dueño o a una tercera persona.
  • La persona que vende una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o habiendo vendido la cosa como libre, la gravara o la vendiera de nuevo antes de la transmisión definitiva, y ello en perjuicio del adquirente o de una tercera persona.
  • La persona que realice un documento o contrato, público o privado, que refleje un negocio inexistente entre dos personas, u ocultando el contrato verdadero, con el propósito de originar un perjuicio a una tercera persona distinta de las que intervinieron en dicho contrato.

La apropiación indebida

Comete un delito de apropiación indebida la persona que se apropia, oculta o niega haber recibido aquellos bienes muebles (dinero, valores…) que tenía obligación de devolver y que se le entregaron en virtud de un contrato de comisión, depósito o administración, siempre que el valor de lo apropiado supere los 400 €.

También existirá un delito de apropiación indebida cuando el objeto de la apropiación sea una cosa perdida o de dueño desconocido siempre que el valor del mismo supere la cantidad de 400 €.

Si el objeto perdido o de dueño desconocido tuviese un valor artístico, cultural o científico, la pena imponible será la de prisión de 6 meses a 2 años.

Por último, cometerá igualmente un delito de apropiación indebida la persona que hubiese recibido por error dinero o algún bien mueble y negara haberla recibido o, comprobado el error, no procediese a su devolución, siempre que, como en el caso anterior, la cantidad recibida sea superior a 400 €.

Como en los supuestos anteriores, los responsables del delito de apropiación indebida quedarán libres de responsabilidad penal respondiendo solamente de la responsabilidad civil que en su caso se derive, y siempre que no exista violencia ni intimidación, si el delito se comete entre cónyuges no separados legalmente o de hecho, en proceso judicial de separación, de divorcio o nulidad matrimonial o entre parientes que sean ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, afines en primer grado si viviesen juntos.

En estos casos la circunstancia de parentesco se convierte en una circunstancia eximente de la responsabilidad penal. Esta eximente no se aplica a las personas extrañas que participen en el delito.

Fraude de fluido eléctrico y similares

Consiste en la utilización de energía eléctrica, gas, agua o cualquier otro suministro similar y ajeno, sin el consentimiento de su titular y con propósito de obtener un beneficio, utilizando alguno de los siguientes medios:

  • Mecanismos instalados para cometer el fraude.
  • Alterando las indicaciones o aparatos contadores.
  • Empleando cualquier otro medio ilegal.

El delito está penado con multa de 3 a 12 meses.

En este caso la circunstancia de parentesco también constituye una eximente de la responsabilidad penal del autor del delito, aunque no de la responsabilidad civil que pueda derivarse de la comisión del mismo.

Las insolvencias que reciben castigo penal: Las insolvencias punibles

Existen determinados supuestos en los que legalmente se penaliza al deudor que, intencionadamente, causa su falta de liquidez, esto es, su incapacidad para hacer frente al pago de las deudas que ha contraído.

Son las llamadas insolvencias punibles y se producen cuando:

  • El deudor oculta sus bienes, o los hace desaparecer haciendo disminuir intencionadamente su patrimonio o simula que se han incrementado sus deudas (con bienes inmuebles, créditos, etc.) con el fin de que sus acreedores (ya sea un particular, o una persona pública o privada) no puedan cobrar el importe de sus deudas sobre sus bienes.
  • Cuando el deudor trata de evitar el embargo de sus bienes o un procedimiento ejecutivo o de apremio (ya sea administrativo, judicial o extrajudicial), realizando un negocio en el que dispone de sus bienes o celebra cualquier otro que genera obligaciones a las que debe atender con sus propios bienes.
  • Cuando el deudor trata de evitar hacer frente al pago de la cantidad señalada en concepto de responsabilidad civil derivada del delito contrayendo obligaciones, o realizando actos de disposición que hagan disminuir su patrimonio con la intención de convertirse en insolvente.

La sanción que llevan aparejada estos delitos es la de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.

Por su parte, los responsables del delito de insolvencia punible quedarán libres de responsabilidad penal respondiendo solamente de la responsabilidad civil que en su caso se derive, y siempre que no exista violencia ni intimidación, si el delito se comete entre cónyuges no separados legalmente o de hecho, en proceso judicial de separación, de divorcio o nulidad matrimonial o entre parientes que sean ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, o afines en primer grado si viviesen juntos.

En estos casos la circunstancia de parentesco se convierte en una circunstancia eximente de la responsabilidad penal. Esta eximente no se aplica a las personas extrañas que participen en el delito.

Insolvencias relacionadas con la situación de quiebra y la suspensión de pagos

En los supuestos en los que exista una situación legal de quiebra o concurso de acreedores, también constituyen delito las siguientes conductas:

El pago de la deuda de uno o varios acreedores sin la autorización debida

Una vez solicitado el concurso de acreedores y admitido a trámite el procedimiento, el deudor no podrá disponer de su patrimonio (vendiéndolo, adquiriendo obligaciones, etc.) con el propósito de abonar la deuda que tiene con uno o varios de sus acreedores, en perjuicio del resto de los acreedores y sin la debida autorización de los órganos concursales o del juez o tribunal correspondiente.

El origen o la agravación de la crisis económica por culpa del deudor

En los casos de concurso de acreedores, cuando la situación de crisis económica o insolvencia económica fuese causada o agravada intencionadamente por el propio deudor o por la persona que actúe en su nombre (representante) este delito será castigado con prisión de 2 a 6 años y multa de 8 a 24 meses.

Por su parte, se podrá perseguir penalmente esta infracción aunque no haya finalizado el correspondiente proceso civil de concurso de acreedores.

El importe que genere la responsabilidad civil derivada de estos delitos se incorporará como un crédito más a la llamada masa del concurso.

Si los datos que se facilitan durante los procedimientos de concurso de acreedores son falsos

El deudor que para lograr una declaración de quiebra, concurso o suspensión de pagos presente datos falsos relativos al estado de su contabilidad sabiendo que lo son, podrá ser castigado con la pena de 1 a 2 años de prisión y multa de 6 a 12 meses.

La alteración de precios en concursos y subastas públicos

Se considera que alteran el precio de los bienes quienes en un concurso o subasta pública:

  • Solicitan gratificaciones para no participar las mismas.
  • Intentan que no participen en las mismas los postores por medio de amenazas, gratificaciones, promesas o cualquier otro método similar.
  • Acuerden alterar el precio de la subasta.
  • Abandonan la subasta tras obtener la adjudicación del bien.

La pena que se impone por la comisión de este delito es la de prisión de 1 a 3 años, la multa de 12 a 24 meses, y la inhabilitación especial por un tiempo de 3 a 5 años para pujar en subastas judiciales.

Si el concurso o subasta han sido convocados por la Administración o cualquier otro Ente Público, se impondrá además al agente y a la persona o empresa a la que represente la pena de inhabilitación especial para contratar con las Administraciones Públicas por un período de 3 a 5 años.

Por su parte, los responsables de este delito quedarán libres de responsabilidad penal respondiendo solamente de la responsabilidad civil que en su caso pueda derivarse, y siempre que no exista violencia ni intimidación, si el delito se comete entre cónyuges no separados legalmente o de hecho, en proceso judicial de separación, de divorcio o nulidad matrimonial o entre parientes que sean ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, o afines en primer grado si viviesen juntos.

En estos casos la circunstancia de parentesco se convierte en una circunstancia eximente de la responsabilidad penal. Esta eximente no se aplica a las personas extrañas que participen en el delito.

Los daños ocasionados en una propiedad ajena

Aquella persona que, en una propiedad que no es suya, causa daños que no constituyan ninguno de los delitos tipificados específicamente (robo, hurto, apropiación indebida… etc.) será responsable de un delito de daños contra la propiedad ajena y será castigado con la pena de multa de 6 a 24 meses, siempre que la cuantía del daño causado supere los 400 € ya que en caso contrario la infracción sería constitutiva de una falta de daños y no de delito.

La pena se determina atendiendo a la condición económica de la víctima y a la cuantía del daño causado.

En estos casos la circunstancia de parentesco se convierte en una circunstancia eximente de la responsabilidad penal. Esta eximente no se aplica a las personas extrañas que participen en el delito.

Por su parte, también debe aludirse a una serie de circunstancias especiales que hacen que la responsabilidad penal se agrave como son:

  • Que los daños se cometan para impedir el libre ejercicio de la autoridad o en represalia de sus determinaciones, independientemente de que el delito atente contra funcionarios públicos o contra particulares que hayan contribuido para que las leyes se apliquen o puedan hacerlo.
  • Que los daños se causen por contagio de ganado o por infección.
  • Que los daños se causen utilizando sustancias venenosas o corrosivas.
  • Que los daños afecten a bienes de dominio público o común.
  • Que los daños arruinen al perjudicado o le sitúen en una grave situación económica.
  • Que con ello alteren, inutilicen o destruyan los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos.

En todos estos casos se impondrá la pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses.

Como en los casos anteriores también pueden contemplarse una serie de circunstancias específicas como pueden serlo las siguientes:

  • Si los daños se cometen en recursos de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Quien destruya, dañe gravemente o inutilice obras, establecimientos o instalaciones militares, buques de guerra, aprovisionamiento u otros medios o recursos que estén al servicio a las Fuerzas Armadas o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, puede ser castigado con la pena de 2 a 4 años de prisión, siempre que el daño causado supere el importe de 400 €.
  • Si los daños se cometen causando un incendio o por cualquier otro medio que pueda causar graves pérdidas o poner en peligro la vida o integridad de las personas, se impondrá la pena de prisión de 4 a 8 años.
  • Si los daños cometidos por imprudencia grave superan los 60.101,21 €. los responsables podrán ser castigados con la pena de multa de 3 a 9 meses, siempre que la víctima, su representante legal o el Ministerio Fiscal (cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida) hayan interpuesto la correspondiente denuncia.

Este último es el único delito de daños que puede ser denunciado por el Ministerio Fiscal, en el resto, es necesaria la denuncia de la víctima o de su representante legal para que el delito pueda ser perseguido.

Igualmente el perdón de la víctima o de su representante legal podrá extinguir la acción penal.

Los delitos contra la propiedad intelectual

Atenta contra la propiedad intelectual la conducta de aquellas personas que, teniendo propósito de enriquecerse y perjudicando a una tercera persona, reproducen, imitan, distribuyen o comunican públicamente, una obra literaria, artística, científica, o bien su transformación o interpretación, fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

La pena que se impone a los responsables de estos delitos es la de prisión de 6 meses a 2 años, o multa de 6 a 24 meses.

Estas mismas penas se impondrán también a quienes:

  • De forma intencionada y con propósito de enriquecerse, importen, exporten o almacenen ejemplares de obras (literarias, artísticas, científicas… etc.) o producciones sin la debida autorización.
  • Fabriquen, distribuyan o posean cualquier medio que sirva para suprimir, o neutralizar cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador, sin la debida autorización.En este caso también debe existir un propósito de enriquecimiento y un perjuicio a terceras personas.

Si el beneficio obtenido o el daño causado son de especial relevancia, el delito se castigará con la pena de 1 a 4 años de prisión, multa de 8 a 24 meses, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de 2 a 5 años.

Además, el Juez o Tribunal podrá determinar que se cierre temporal o definitivamente la industria o establecimiento de la persona que cometió el delito.

Cuando se trate de cierre temporal, el período de cierre no podrá ser superior a 5 años.

En todos los casos, para perseguir el delito será necesario que el perjudicado o en su nombre su representante legal, formulen la correspondiente denuncia.

Si la persona perjudicada fuera menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

No será necesario presentar denuncia cuando el delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.

Por último la sentencia que ponga fin al procedimiento penal dispondrá la publicación de la sentencia en los periódicos oficiales y, si lo solicita el perjudicado, el Juez o Tribunal podrá ordenar su reproducción total o parcial en cualquier otro medio informativo a cargo del condenado.

La responsabilidad civil en los delitos contra la propiedad intelectual

El perjudicado por un delito contra la propiedad intelectual podrá solicitar por un lado que el responsable cese en la actividad ilegal que ha causado el perjuicio, y por otro, que le indemnice por los daños tanto materiales como morales sufridos.

El cese de la actividad ilegal puede consistir en la retirada del mercado de las obras ilegales y su destrucción, la inutilización y destrucción de los moldes y planchas destinados a la reproducción de ejemplares ilegales… etc.

Respecto a la indemnización por los daños y perjuicios sufridos, el perjudicado podrá optar entre percibir la cuantía de los beneficios que hubiera obtenido el delincuente si no se hubiera producido la utilización ilegal de la obra, y la remuneración que hubiera obtenido él mismo si hubiera autorizado la explotación de su obra.

También deberá indemnizarse el daño moral, incluso en los casos en los que el delito no haya causado un perjuicio económico o este no se haya podido acreditar.

En su valoración deberán tenerse en cuenta las circunstancias en las que se ha cometido la infracción, la gravedad de la lesión ocasionada y el grado de difusión ilegal de la obra.

Por su parte, todos estos daños y perjuicios podrán reclamarse en el plazo de 5 años.

¿Y si se ha cometido el delito o se teme que pueda producirse?

El interesado o su representante legal pueden presentar una demanda bien ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se ha producido la infracción, o bien ante el del lugar donde existan sospechas de que ésta vaya a producirse, o donde se hayan descubierto los ejemplares que se consideren ilegales.

En la misma demanda debe solicitarse que se adopten las medidas necesarias para proteger el derecho a la propiedad intelectual, también llamadas medidas cautelares y en particular:

  • La intervención y el depósito de los ingresos obtenidos por el desarrollo de la actividad ilegal.
  • La suspensión de la actividad de reproducción, distribución y comunicación pública, según proceda.
  • El secuestro de los ejemplares producidos o utilizados y del material empleado para la reproducción.

También es posible solicitar estas medidas cautelares antes de la interposición de la demanda siempre que ésta se presente en el plazo de 8 días desde la concesión de tales medidas.

El solicitante podrá volver a solicitar que se adopten medidas cautelares, siempre que surjan hechos nuevos o no conocidos hasta ese momento relacionados con la infracción contra la propiedad intelectual.

El derecho de cita en la propiedad intelectual

Es legal el hecho de que se incluya en una obra propia, fragmentos de otras obras ajenas, siempre que se trate de obras ya divulgadas y que la inclusión del fragmento se realice a modo de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico.

Tal inclusión únicamente puede realizarse con fines educativos o de investigación e indicando la obra de la que proviene y el nombre del autor.

Los delitos contra la propiedad industrial

Debe distinguirse entre los delitos que atentan contra la patente (el derecho a la explotación en exclusiva de una creación industrial o comercial) o un modelo de utilidad (es la forma que se da a determinados objetos gracias a la cual se mejora el cumplimiento de su finalidad, por ejemplo, un envase con un nuevo sistema de cierre), aquellos otros que lo hacen contra la marca (es el distintivo o señal que un fabricante pone a los productos que fabrica y cuyo uso le pertenece exclusivamente) y por último los que atentan contra la denominación de origen (la indicación geográfica representativa de una determinada calidad)

En todos los casos, para perseguir el delito será necesario que el perjudicado o en su nombre su representante legal, formulen la correspondiente denuncia.

Si la persona perjudicada fuera menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

No será necesario presentar denuncia cuando el delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.

Por último, la sentencia que ponga fin al procedimiento penal dispondrá la publicación de la sentencia en los periódicos oficiales y, si lo solicita el perjudicado, el Juez o Tribunal podrá ordenar su reproducción total o parcial en cualquier otro medio informativo, a cargo del condenado.

Los delitos relacionados con una patente o modelo de utilidad

Comete un delito contra la propiedad industrial la persona que con fines comerciales o industriales, fabrica, importa, posee, utiliza, ofrece, o introduce en el comercio objetos protegidos legalmente por una patente o por un modelo de utilidad, o modelo o dibujo industrial o artístico, sabiendo que se encuentran debidamente registrados y sin permiso de su titular.

También comete este delito el que con fines comerciales o industriales, utiliza u ofrece el uso de un procedimiento patentado, lo introduce en el comercio o utiliza el producto directamente obtenido con dicho procedimiento.

En ambos casos, el delito será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24 meses.

Los delitos relacionados con las marcas, los signos distintivos de productos, servicios, actividades o establecimientos similares

Comete un delito contra la propiedad industrial la persona que reproduce, imita, modifica, o utiliza un signo distintivo (marca) idéntico o similar a otro debidamente registrado de modo que puede confundirse con el mismo y que se emplea para distinguir los mismos o similares productos, servicios, actividades o establecimientos, siempre que se den los siguientes requisitos:

  • Que se realice con fines industriales o comerciales.
  • Que se realice sin consentimiento de su titular.
  • Que se realice sabiendo que la marca reproducida, imitada o modificada se encuentra debidamente registrada.

También comete este delito la persona que utiliza los signos distintivos para su comercialización, o pone en el comercio productos o servicios con esos signos, sabiendo que está infringiendo los derechos exclusivos de su titular incluso cuando se trate de productos importados del extranjero.

En ambos casos el delito será castigado con la pena de 6 meses a 2 años de prisión y multa de 6 a 24 meses.

Los delitos contra la denominación de origen de un producto

Comete un delito contra la propiedad industrial la persona que utiliza en el tráfico económico una denominación de origen (o indicación geográfica representativa de una calidad determinada) legalmente protegida para distinguir una serie de productos, siempre que lo haga de forma intencionada, sin estar autorizado para ello, y con conocimiento de que existe dicha protección.

En estos casos se impondrá una pena de 6 meses a 2 años de prisión y multa de 6 a 24 meses.

Si los delitos contra la propiedad industrial son especialmente graves

En estos casos y atendiendo al valor de los bienes producidos de forma ilegal o a la relevancia de los perjuicios ocasionados, podrá aplicarse una pena de prisión de 2 a 4 años, multa de 8 a 24 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión. El Juez también podrá ordenar el cierre temporal o definitivo de la industria o establecimiento del infractor. El cierre temporal no podrá exceder de 5 años.

Si se divulga un invento para el se había presentado una solicitud de patente secreta

En estos casos y si se ocasiona un perjuicio a la defensa nacional, el responsable será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24 meses.

La responsabilidad civil derivada de los delitos contra la propiedad industrial

La responsabilidad civil derivada de un delito contra la propiedad industrial consiste en una indemnización económica de daños y perjuicios que comprende los daños sufridos y los beneficios que ha dejado de percibir la víctima por la vulneración de sus derechos, así como el daño moral o deterioro de la imagen empresarial que por esta causa ha sufrido en el mercado y ante los consumidores.

La declaración y prueba de los daños y perjuicios sufridos debe acreditarse a lo largo del procedimiento judicial auque la cuantificación de los mismos se efectuará en la fase de ejecución de la sentencia.

Los delitos relativos al mercado y a los consumidores

Son los siguientes: el espionaje industrial, el desabastecimiento de productos y materias primas del mercado, las falsedades en la calidad y / o cantidad de los productos o servicios que se ofertan, la alteración de sus precios y el uso de información privilegiada en los mercados bursátiles.

En todos los casos, para perseguir el delito será necesario que el perjudicado o en su nombre su representante legal, formulen la correspondiente denuncia.

Si la persona perjudicada fuera menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

No será necesario presentar denuncia cuando el delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.

Por último, la sentencia que ponga fin al procedimiento penal dispondrá la publicación de la sentencia en los periódicos oficiales y, si lo solicita el perjudicado, el Juez o Tribunal podrá ordenar su reproducción total o parcial en cualquier otro medio informativo, a cargo del condenado.

El espionaje industrial

Incurre en un delito de espionaje industrial la persona que, para descubrir un secreto de empresa, se apodera, por cualquier medio, de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos o cualquier otro objeto referido al mismo, o utiliza artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o cualquier otra señal de comunicación para desvelar dicho secreto empresarial.

Este delito está castigado con la pena de prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.

Si los secretos descubiertos se divulgan, ceden o se revelan a terceras personas, se impondrá la pena de prisión de 3 a 5 años y multa de 12 a 24 meses.

Además se impondrán las penas derivadas de los actos de apoderamiento o destrucción de tales soportes informáticos.

Por su parte, también constituye delito la difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa realizada por la persona que tenga la obligación legalo contractual de guardarlo; esta conducta será castigada con la pena de prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.

Si el secreto se emplea en provecho propio, al responsable se le impondrá la pena en su mitad inferior.

Por último, quien conociendo el origen ilegal del secreto, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, lo difunde, revela, cede o lo emplea en provecho propio, podrá ser castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses.

El desabastecimiento de productos y materias primas del mercado

Incurre en este delito la persona que sustrae del mercado materias primas o productos de primera necesidad para, desabastecer un sector del mismo, forzar una alteración de precios, o perjudicar gravemente a los consumidores; está castigado con la pena de prisión de 1 a 5 años y multa de 12 a 24 meses.

Si el hecho se realizara en situaciones de grave necesidad o catastróficas, se impondrá la pena superior en grado.

Falsedades en la calidad y/o cantidad de los productos o servicios que se ofertan en el mercado

Incurren en este delito los fabricantes o comerciantes que realizan alegaciones falsas o inciertas en sus ofertas o en la publicidad de sus productos o servicios, de modo que causen un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores; este delito se castiga con pena de prisión de 6 meses a 1 año.

Esta misma pena se impondrá a los que, en perjuicio del consumidor, facturen cantidades superiores a las verdaderas por la venta de productos o servicios cuyo coste o precio se mide por aparatos automáticos, alterando o manipulando estos.

Alteración de precios

La persona que altera o intente alterar los precios que son el resultado de la libre concurrencia de productos, mercancías, títulos valores, servicios o cualquier otra cosa mueble o inmueble objeto de contratación, mediante violencia, amenaza, engaño, la difusión de noticias falsas, etc. podrá ser sancionada con la pena de prisión de 6 meses a 2 años.

El uso de información privilegiada en los mercados bursátiles

Incurre en este delito la persona que utiliza información importante en la cotización de cualquier clase de valores o instrumentos negociados en algún mercado organizado, oficial o reconocido, a la que haya tenido acceso reservado con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial.

También cometerá este delito si suministra esta información a cambio de un beneficio económico (para sí o para un tercero) superior a 450.759,08 € o causando un perjuicio por igual importe, podrá ser sancionado penalmente con la pena de prisión de 1 a 4 años y multa de hasta el triple del beneficio obtenido.

La pena será de 4 a 6 años y la multa de 12 a 24 meses si en la comisión del delito concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que los sujetos se dediquen de forma habitual a estas prácticas abusivas.
  • Que el beneficio obtenido sea de gran importancia.
  • Que se cause un daño grave a los intereses generales.

Los daños en bienes propios de utilidad social o cultural

Incurre en este delito la persona que destruye, inutiliza o daña bienes que son de su propiedad pero que tienen un interés o una utilidad social o cultural, evitando que dichos objetos cumplan su finalidad en beneficio de la comunidad.

La pena es la de arresto de 7 a 24 fines de semana o multa de 4 a 16 meses.

Los delitos societarios

Los son todos aquellos relacionados con las sociedades entendiéndose por tales las cooperativas, Cajas de Ahorros, mutuas, entidades financieras o de crédito, fundaciones, sociedades mercantiles o cualesquiera otras entidades de naturaleza similar que, para el cumplimiento de sus fines, participan de modo permanente en el mercado.

Estos delitos son: el falseamiento de las cuentas anuales, la imposición de acuerdos abusivos por mayoría, la negativa o el impedimento a que un socio ejerza sus derechos.

Para que todos estos delitos puedan ser perseguidos es necesario que la persona perjudicada o, actuando en su nombre, su representante legal, presenten la correspondiente denuncia.

Cuando la persona perjudicada sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, podrá también presentar denuncia el Ministerio Fiscal.

No será necesario presentar denuncia si el delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.

El falseamiento de las cuentas anuales

Incurren en este delito los administradores (o los que ejerzan sus funciones) de una sociedad constituida o en formación, que falsean las cuentas anuales o cualquier documento que deba reflejar la situación jurídica o económica de la empresa, para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios o a un tercero.

Este delito se sanciona con pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

Si el perjuicio económico llegara a producirse, la pena se impondrá en su mitad superior.

La imposición de acuerdos abusivos por mayoría

Las personas que impongan acuerdos sociales abusivos con el propósito de obtener un enriquecimiento propio o en beneficio de un tercero, en perjuicio de los demás socios, y sin que dichos acuerdos reportasen ningún beneficio para la sociedad, podrán ser sancionadas con la pena de prisión de 6 meses a 3 años o multa de hasta el triple del beneficio obtenido.

El aprovechamiento de un acuerdo lesivo

Incurren en este delito los que se lucran (personalmente o en favor de un tercero) en perjuicio de la sociedad o de alguno de sus socios, de un acuerdo social adoptado por mayoría ficticia, esto es, obtenida por abuso de firma en blanco, por atribuir indebidamente el derecho de voto a quienes legalmente no lo tengan, por negar de forma ilegal el ejercicio de este derecho a quienes lo tengan reconocido por la Ley, o por cualquier otro procedimiento similar.

En estos casos se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 3 años o multa de hasta el triple del beneficio obtenido.

La negativa o impedimento a que un socio ejerza sus derechos

Los administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad, esté constituida o en formación, que sin causa legal niegue o impida a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o la suscripción preferente de acciones, son responsables de este delito societario que conlleva la pena de multa de 6 a 12 meses.

Por su parte, los administradores de cualquier sociedad, constituida o en formación, que esté sometida a supervisión administrativa, o que actúe en mercados sujetos a la misma, serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses, cuando se negasen o impidiesen la actuación de los inspectores o supervisores administrativos.

La disposición fraudulenta de los bienes de la sociedad por parte de los administradores

Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad (constituida o en formación) que abusen de su cargo disponiendo fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contrayendo obligaciones a cargo de la misma, causando con tales actuaciones un perjuicio económico a sus socios, o a los depositarios o titulares del capital que administren, podrán ser castigados por este delito con la pena de prisión de 6 meses a 4 años, o multa de hasta el triple del beneficio obtenido.

El delito de receptación

Incurren en un delito de receptación quienes conociendo la existencia de un delito contra la propiedad del que no han tomado parte, y con propósito de enriquecerse, ayudan a los responsables del mismo a aprovecharse de sus efectos, o bien reciben, adquieren o esconden los efectos resultantes del delito.

El delito de receptación está sancionado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años.

Si el responsable del delito de receptación traficase con los efectos del delito se le aplicará la sanción máxima, esto es, 2 años de prisión.

Si, además, para el tráfico de dichos efectos se utilizase un establecimiento o local comercial o industrial, el responsable podrá ser castigado también con multa de 12 a 24 meses, inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de 2 a 5 años y la clausura temporal (no podrá superar los 5 años) o definitiva del establecimiento.

Como en los casos anteriores, debe prestarse atención a los siguientes supuestos:

Si el delito de receptación está relacionado con la comisión de una falta

Si el provecho en que consiste el delito de receptación se obtiene de una falta contra el patrimonio, esto es, el responsable se lucra de forma habitual de hechos que constituyen una falta contra la propiedad, o ayuda a los culpables a beneficiarse de los efectos de la misma, será castigado con multa de 6 a 12 meses.

Si traficase con estos bienes la pena será la de multa de 8 a 16 meses, y, si ello se realizase en local abierto al público, podrá acordarse, además, la clausura temporal (por un plazo máximo de 5 años) o definitiva del mismo.

La persona que adquiera, convierta o transmita bienes, sabiendo que provienen de la realización de un delito grave, o realice cualquier otro acto para ocultar su origen ilegal, o para ayudar a la persona que ha participado en la infracción a evitar la correspondiente sanción legal, será castigado con prisión de 6 meses a 6 años y multa de hasta el triple del valor de dichos bienes.

Si los hechos se realizasen por imprudencia grave, se aplicará la pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa por hasta el triple del valor de los bienes.

La conspiración, la proposición y la provocación para cometer este delito se castigará con la pena inferior en uno o dos grados dependiendo de las circunstancias que en cada caso concurran.

Deben considerarse de forma separada las siguientes situaciones:

  • Si los bienes sobre los que recae el delito de receptación provienen de algún delito relacionado con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, los responsables serán castigados con las penas señaladas que serán impuestas en su mitad superior.
  • Por su parte quien esconda la verdadera naturaleza del origen, del destino, de la ubicación o de los derechos sobre los bienes o sobre la propiedad de los mismos, sabiendo que éstos proceden de la comisión de algún delito grave, o de un acto de participación en el mismo, será castigado con prisión de 6 meses a 6 años y multa de hasta el triple del valor de los bienes.
  • Si las conductas anteriores se hubieran cometido total o parcialmente en el extranjero, el responsable será sancionado con prisión de 6 meses a 6 años y multa de hasta el triple del valor de los bienes.
  • Si los responsables de estos delitos pertenecen a una organización dedicada a tales fines, se impondrán las penas privativas de libertad en su mitad superior a los integrantes de tal organización y a sus dirigentes la pena superior en grado.

En tales casos los Jueces o Tribunales impondrán, además de las penas correspondientes, la de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de 3 a 6 años, y podrán ordenar también, alguna de las siguientes medidas:

  • La disolución de la organización y el cierre definitivo de sus locales o establecimientos abiertos al público.
  • La suspensión de sus actividades y el cierre temporal de sus establecimientos (por tiempo no superior a 5 años)
  • La prohibición de realizar aquellas actividades, operaciones mercantiles o negocios, en cuyo ejercicio se haya facilitado o encubierto el delito, por tiempo no superior a 5 años.

Si los hechos delictivos fueran realizados por un empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador durante el ejercicio de sus respectivas profesiones, se les impondrá además de la pena correspondiente, la de inhabilitación especial para el empleo o cargo público, profesión, industria, comercio, de 3 a 10 años.

Se impondrá la pena de inhabilitación absoluta de 10 a 20 años, cuando los hechos fueran realizados por una autoridad o un agente de la misma.

La responsabilidad civil derivada del delito de receptación

En el delito de receptación, son responsables civiles tanto el que ha cometido el delito, como el que se ha aprovechado de sus efectos, de forma independiente y en la cuantía del beneficio obtenido en cada caso.

Obtenga ayuda legal

En iAbogado disponemos de abogados especializados en Derecho penal y este tipo de delitos. Puede contratar ahora mismo y a través de Internet nuestros servicios a precio fijo:

Temas relacionados

» Algunos conceptos
» Los delitos contra el honor
» Los delitos contra las personas
» Los delitos contra la libertad
» Los delitos contra la libertad sexual
» Los delitos contra los derechos de los trabajadores
» La tortura y los delitos contra la integridad moral
» Las falsedades
» La omisión del deber de socorro
» El delito de abandono de familia, menores o incapaces
» Cómo se aplican las penas?
» Las faltas

CONSULTA AL ABOGADO

Nuestro equipo de abogados colegiados
te ayudará a resolver todo tipo de dudas legales.

Consulta telefónica

☎ 807 505 207

Llame sin cuotas ni registros previos, de forma anónima. Duración máxima de 30 minutos. Horario: lunes a viernes laborables en Madrid de 10 a 19 h.

Coste máximo por minuto: 1,18€ desde red fija y 1,53€ desde red móvil, impuestos incluidos

Otras vías de consulta

Por teléfono (coste fijo)

Por correo electrónico

Presencial en despacho

Por chat

⚖ Paseo de la Castellana, 179, 1, 1C, Madrid, España

© iAbogado Servicios Jurídicos, SLU – CIF B82907601
contact-section