El Tribunal del Jurado es una Institución de la Administración de Justicia que introduce la participación ciudadana en el enjuiciamiento de determinados delitos.

El Tribunal del Jurado se compone de 9 jurados, con 2 suplentes y un Magistrado Presidente, siendo el cargo retribuido.

Por su parte, el desempeño de la función de jurado es un deber inexcusable de carácter público y personal (no puede eludirse, por ejemplo y salvo excepciones, por razones de trabajo)

En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas las cuestiones que se detallan a continuación a la vista de las peculiaridades que presente cada supuesto concreto.

¿Qué requisitos se exigen para ser jurado?

Para poder formar parte de un jurado es necesario:

  • Ser español y mayor de edad.
  • Encontrarse en pleno ejercicio de los derechos políticos.
  • Saber leer y escribir.
  • Estar empadronado en cualquiera de los municipios que integran la Provincia en la que el delito se ha cometido.
  • No estar física o psíquicamente incapacitado para el desempeño de este cargo.

La falta de capacidad para ser jurado

Están incapacitados para desempeñar el cargo de jurado, las siguientes personas:

  • Los condenados por delito doloso que no se hayan rehabilitado.
  • Los que estuviesen detenidos, en prisión provisional, cumpliendo pena por delito o los procesados o acusados que se encuentren pendientes de la celebración del juicio oral.
  • Los suspendidos de empleo o cargo público tras la tramitación del procedimiento penal, por el tiempo que dure dicha suspensión.

Incompatibilidad para ser jurado

No pueden desempeñar las funciones de jurado por razones de incompatibilidad las siguientes personas:

  • El Rey y los miembros de la Familia Real Española, así como gran parte de los altos cargos del Gobierno del Estado y de las Comunidades Autónomas.
  • El Presidente y los Magistrados del Tribunal Constitucional, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado, el Fiscal General del Estado y el Defensor del Pueblo, así como quienes ejerzan estas funciones en las Comunidades Autónomas.
  • Los que se encuentren en activo y presten sus servicios como Jueces, Fiscales, Secretarios Judiciales, Médicos forenses y, en general, aquellas personas que personas que presten servicios para la Administración de Justicia.
  • Los abogados y procuradores en ejercicio así como los profesores universitarios que impartan clases en alguna de las disciplinas jurídicas o de medicina legal.
  • Los miembros en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los funcionarios de instituciones penitenciarias y responsables de las misiones diplomáticas acreditadas en el extranjero.

Prohibiciones para ser jurado

Ninguna persona podrá ejercer el cargo de jurado cuando concurran ciertas circunstancias que puedan poner en peligro su imparcialidad.

La Ley estima que se dan estas circunstancias cuando:

  • El jurado es al mismo tiempo acusador particular o privado, actor civil o tercero responsable civil.
  • Cuando el jurado mantenga con una de las partes, el Magistrado, o con los Abogados y Procuradores, alguna de las siguientes relaciones:
    • Vínculo matrimonial, convivencia de hecho o similar.
    • Parentesco por consanguinidad.
    • Haber estado bajo el cuidado o tutela de los indicados.
    • Estar o haber sido denunciado o acusado como responsable de algún delito o falta por alguno de los mencionados.
    • Tener algún pleito pendiente con alguno de las anteriores.
    • Mantener relaciones de amistad o de enemistad.
    • Si el jurado va a intervenir en el juicio como testigo, perito, fiador o intérprete.
  • Cuando simplemente tenga interés en el pleito.

Las excusas para eludir el nombramiento como jurado

Para excusarse del ejercicio de las funciones de jurado, las causas que pueden alegarse son las siguientes:

  • Ser mayor de 65 años.
  • Haber desempeñado funciones de jurado en los 4 años anteriores.
  • Que el nombramiento cause graves trastornos en el jurado como consecuencia de sus cargas familiares.
  • Desempeñar un trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo.
  • Residir en el extranjero, aunque se esté domiciliado en España. Ser militar profesional en activo, por razones de servicio.
  • Cualquier causa que pueda dificultar el desempeño de la función de Jurado.

Las causas que enjuicia el Tribunal del Jurado

El Tribunal interviene en los procedimientos en los que se somete a juicio la comisión de, entre otros, alguno de los siguientes delitos:

  • Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el desempeño de sus cargos.
  • Delitos contra el honor.
  • Delitos de incendios.
  • Delitos contra las personas: parricidio, asesinato, homicidio, auxilio o inducción al suicidio… etc.
  • Quebrantamiento de la custodia de presos, de documentos, malversación de caudales públicos, fraudes…

Sin embargo, el Tribunal del Jurado no intervendrá si el conocimiento de estos delitos corresponde a la Audiencia Nacional.

La designación de los miembros del jurado

Cada 2 años, las Delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral establecen una lista de los candidatos a ser nombradas jurados.

El Secretario de la Audiencia Provincial correspondiente, notificará por correo a cada candidato a ser jurado que se encuentra incluido en dicha lista.

También se le informará de las causas de incapacidad, incompatibilidad y excusas que se pueden alegar para no ser jurado y del procedimiento para hacerlo.

Los candidatos a jurado pueden presentar escritos solicitando su exclusión de esta lista ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del municipio en que residan, durante los primeros 15 días del mes de Noviembre.

Por su parte, cualquier ciudadano podrá dirigirse al Juzgado para manifestar que considera que alguno de los candidatos a Jurado posee alguna causa de incapacidad o incompatibilidad para el ejercicio de estas funciones.

Antes del día 30 del mismo mes de Noviembre, el Juez se pronunciará sobre los escritos presentados.

Si admite las alegaciones, mandará realizar las rectificaciones o exclusiones que entienda oportunas comunicándolo a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, y al interesado.

Las personas incluidas en la lista de candidatos a Jurado, podrán ser convocadas a formar parte del un Tribunal a partir del 1 de Enero del año siguiente, por lo que tendrán la obligación de comunicar a la Audiencia Provincial cualquier cambio en sus circunstancias que pueda afectar a los requisitos, capacidad o incompatibilidad para intervenir como jurado.

Treinta días antes de la celebración de la primera vista del juicio oral, se realizará el sorteo entre los candidatos a Jurado preseleccionados.

El Secretario se encargará de citar ante el Tribunal a los candidatos que resulten finalmente seleccionados.

Junto a esta notificación recibirán también información sobre la función constitucional que van a desarrollar, los derechos y deberes que les asisten, el importe de la retribución así como un cuestionario en el que nuevamente podrán alegar las posibles causas de incompatibilidad, excusas, o falta de requisitos para ser jurado.

Este cuestionario debe ser devuelto en el plazo de 5 días remitiéndolo mediante correo franqueado oficial.

El Magistrado Presidente manifestará si considera o no válidas las excusas formuladas.

Finalmente, si faltaran candidatos a jurado en el primer sorteo por la admisión de las excusas y causas de incapacidad e incompatibilidad, se volverá a realizar un segundo sorteo hasta completar el número de candidatos necesario.

El procedimiento

Los procedimientos que son enjuiciados por el Tribunal del Jurado se determinan por el tipo de delito cometido y no por la mayor o menor gravedad de la pena.

La persona que deba ser enjuiciada por el Tribunal del Jurado, debe comparecer ante el mismo asistida por abogado, de libre elección o designado por el turno de oficio.

En la primera citación o comparecencia, el Juez oirá a las partes acusadoras (al Ministerio Fiscal, acusador particular, acusador popular…) quienes concretarán el tipo de delito y las circunstancias relacionadas con el mismo, y a la defensa quien declarará lo que considere conveniente y podrá solicitar el archivo de la causa.

El Juez decidirá si continúa o no con la tramitación del procedimiento o si es procedente su archivo.

En este último caso es posible formular el correspondiente recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Si el Juez ordena continuar con el procedimiento, practicará las diligencias que considere convenientes y convocará a las partes a una audiencia preliminar en la que se pronunciará sobre si considera o no pertinente la apertura del juicio oral.

A este juicio deberán comparecer todos los candidatos a jurado seleccionados. Si alguno de éstos no comparece ni justifica su ausencia, el Magistrado podrá sancionarle con una multa de 150,25 €; si tampoco compareciese en la segunda citación, la multa será de 601,01 € a 1.502,53 €, graduándose la sanción en función de las circunstancias económicas del jurado que no comparece.

Al menos serán presentados 20 jurados y de éstos se seleccionarán mediante sorteo a 9 miembros y 2 suplentes. Así quedará constituido el Tribunal.

Sin embargo, las partes podrán rechazar a alguno de los miembros seleccionados (hasta 4, tanto por parte de la defensa como de la acusación), sin tener que alegar ninguna causa, a excepción de los terceros responsables civiles y el actor civil quienes sí deberán fundamentar la causa de su rechazo.

Se tratará de que los medios de prueba no se practiquen hasta que el jurado se constituya.

Cada jurado prestará juramento o promesa.

En el juicio oral debe estar presente el acusado y su abogado defensor.

Si fuesen varios los acusados y alguno de ellos no compareciese, el Magistrado Presidente podrá acordar que continúe la tramitación del juicio para el resto de las partes.

Durante el juicio oral las partes expondrán ante el Jurado las alegaciones que estimen oportunas para explicar la finalidad de la prueba que han propuesto.

Los Jurados verán por sí mismos los libros, documentos, etc. Si se admitiese la prueba de la inspección ocular también se constituirá el Tribunal en el lugar del suceso.

La función de un jurado debe ser independiente durante el curso del procedimiento, por lo que si viese perturbada su imparcialidad, debe ponerlo en conocimiento del Magistrado.

Concluido el juicio oral tras los informes de ambas partes, el Magistrado Presidente someterá por escrito al jurado el objeto del veredicto.

La deliberación del Jurado suele ser secreta, a puerta cerrada y en voz alta. Ningún miembro del jurado puede abstenerse de votar.

Los miembros del jurado se pronunciarán sobre la culpabilidad o inocencia del acusado pero no determinarán la pena que debe aplicarse. Será el Magistrado quien se encargue de esta cuestión así como de la redacción de la sentencia.

Los recursos

Contra la sentencia que se dicte cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia, y si éste es desestimatorio, se podrá recurrir en de casación ante el Tribunal Supremo.

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