1. ¿Qué es la clasificación penitenciaria?

Es el instrumento a través del que se articula el régimen penitenciario o tratamiento que se dispensa al interno con el principal objetivo de su reinserción social.

La propuesta de clasificación se formula por la Junta de Tratamiento en el plazo de 2 meses desde la recepción de la sentencia.

La resolución que determine la clasificación se dictará en principio por el Centro Directivo (establecimiento penitenciario) en el plazo de 2 meses desde la recepción de la propuesta de la Junta de Tratamiento.

En el caso de condenas de duración inferior a 2 años, si la propuesta de clasificación de la Junta de Tratamiento es unánime, será considerada como resolución salvo que la propuesta sea para el primer grado.

La resolución que en su caso emita el Centro Directivo puede recurrirse ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria y si es emitida por la Junta de Tratamiento podrá recurrirse ante el Centro Directivo.

Los enfermos muy graves e incurables pueden ser clasificados directamente en el tercer grado si no son peligrosos.

La clasificación debe revisarse cada 6 meses y si la del primer grado se reitera o el interno lleva cumplida la mitad de su condena en el segundo grado, puede solicitar que la próxima propuesta de clasificación la emita la Central Penitenciaria de Observación.

En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas las cuestiones que se detallan a continuación a la vista de las especialidades que presente cada supuesto concreto.

2. Los regímenes penitenciarios

Pueden distinguirse los siguientes tipos de regímenes:

2.1 El régimen cerrado: Los presos en primer grado

Las circunstancias que pueden dar lugar a que un preso sea clasificado en primer grado son su peligrosidad o su falta de adaptación a los regímenes ordinario y abierto.

En este régimen existen dos modalidades:

  • La vida en departamentos especiales: Para los que hayan promovido o se hayan visto implicados en alteraciones muy graves del orden en el centro que hayan puesto en peligro la vida o la integridad de los funcionarios.
  • La vida en centros o módulos cerrados: Se prevé para los internos que no se adaptan a los regímenes comunes.

El primer grado se aplicará también a los detenidos y presos preventivos cuando sean considerados muy peligrosos.

El interno permanecerá en este régimen por el tiempo necesario hasta que desaparezcan o disminuyan las razones o circunstancias que motivaron esta clasificación y, en todo caso, será revisada a los 6 meses, salvo en los casos de los presos preventivos, que se revisará a los 3.

2.2 El régimen ordinario: Los presos en segundo grado

Salvo que concurran circunstancias especiales que obliguen a clasificar a un interno en primer o tercer grado, normalmente será clasificado en segundo grado o régimen ordinario.

Este régimen también se aplicará a los penados sin clasificar, a los detenidos y a los presos preventivos.

2.3 El régimen abierto: Los presos en tercer grado

Se configura como un régimen de semilibertad y dentro de él se puede distinguir entre el régimen abierto propiamente dicho y el régimen abierto restringido que se aplica cuando concurren determinadas circunstancias y se configura con el objetivo de ayudar al interno a buscar un medio de subsistencia para el futuro, siendo una situación intermedia entre el segundo y el tercer grado.

Debe señalarse que no es necesario pasar por todos los grados para alcanzar la libertad condicional y que una persona puede ser clasificada directamente en el tercer grado.

3. Los derechos del interno en el centro penitenciario

Los derechos que asisten a los condenados internos en un centro penitenciario son:

3.1 Las comunicaciones

Aunque los internos estén cumpliendo una condena no por ello se les puede excluir de forma abosluta de la sociedad y de su entorno.Así, se les permite mantener el contacto y las relaciones con las personas cercanas.

Por ello, salvo que se le incomunique por razones justificadas, el preso tiene derecho a comunicarse periódicamente, tanto de forma oral como por escrito, con sus familiares y amigos.

Existen varios tipos de comunicaciones:

Las comunicaciones orales

Los internos de primer y de segundo grado tienen derecho a 2 comunicaciones orales a la semana en los locutorios del centro, por su parte, los de tercer grado pueden comunicar las veces que lo deseen según les permita su horario de trabajo.

La duración mínima de estas comunicaciones será de 20 minutos y podrán comunicarse con el interno hasta 4 personas.

Las comunicaciones pueden suspenderse si existen razones para creer que se está preparando la comisión de un delito, o actuaciones para perturbar la convivencia o la seguridad del propio centro penitenciario o bien estas conversaciones no se desarrollan de forma correcta.

Las comunicaciones escritas

No existe limitación en cuanto al número de cartas que puede enviar o recibir un interno.

Las llamadas telefónicas

Sustituyen a las comunicaciones orales en los casos en los que los familiares residan lejos del centro o no puedan desplazarse a ver al interno.

También se permiten en los casos urgentes.

Fuera de estos dos supuestos, el interno no puede realizar ni recibir llamadas del exterior.

Las comunicaciones especiales

Comprenden el «vis a vis» o relaciones íntimas, las comunicaciones con familiares y amigos y las visitas de convivencia del cónyuge o pareja de hecho con los hijos menores de 10 años.

Las comunicaciones íntimas podrán tener lugar como mínimo una vez al mes y su duración oscilará entre 1 y 3 horas.

Pueden ser solicitadas por el preso quien debe acreditar una relación estable de, al menos, 6 meses de duración, y es posible tanto en el caso de parejas heterosexuales como homosexuales.

Las comunicaciones familiares también serán de una al mes como mínimo y su duración oscilará entre 1 y 3 horas.

Las comunicaciones de convivencia consistirán en una visita como mínimo al trimestre de al menos 4 horas de duración con un número máximo de 6 familiares.

Las comunicaciones con abogados, procuradores, autoridades y profesionales

Las comunicaciones con el abogado defensor no están sometidas a límites ni en su duración ni en su frecuencia.

Se celebran en locutorios especiales y no pueden ser suspendidas ni intervenidas salvo que exista una autorización judicial y en los supuestos de terrorismo.

Por su parte, las comunicaciones con notarios, religiosos y otros profesionales acreditados, deben ser solicitadas por el interno y ser autorizadas por la dirección del centro penitenciario.

3.2 Los permisos

Pueden distinguirse los siguientes tipos:

Permisos extraordinarios

Se conceden en los casos de:

  • Fallecimiento o enfermedad grave de los padres, el cónyuge, los hijos, hermanos y aquellas otras personas íntimamente relacionadas con el interno.En el caso de los internos de primer grado es necesario que sean autorizados por el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
  • Nacimiento de hijo: Sea éste matrimonial o no matrimonial.
  • Por motivos importantes.
  • Por consulta ambulatoria: Se concede a los penados en segundo y tercer grado y por un tiempo máximo de 12 horas.

Estos permisos no se conceden si existen circunstancias excepcionales ni si es posible obtener un permiso ordinario.

Deben ser autorizadas por el Juez de Vigilancia Penitenciaria en los casos de internos en primer grado, por el director del Centro si el interno es de segundo grado (salvo si excede de 2 días en cuyo caso será necesaria la autorización del Juez de Vigilancia), por el centro en el caso de internos en tercer grado y por la autoridad judicial de la que dependan a los presos preventivos.

Permisos ordinarios

Tienen como finalidad preparar al recluso para su salida del centro penitenciario.

Es necesario que el interno haya cumplido al menos las tres cuartas partes de la condena, tener buena conducta, y el informe favorable del Equipo Técnico.

La duración máxima de estos permisos para los penados en segundo grado es de 36 días al año, 18 días en cada semestre, y para los penados de tercer grado, de 48 días al año, 24 en cada semestre. Por su parte, los penados de tercer grado disfrutarán de permisos de salida de fin de semana.

3.3 La redención de las penas por trabajo

Esta figura desaparece en el año 1995 con la entrada en vigor del nuevo Código Penal pero mantiene su vigencia para los penados con anterioridad salvo que la aplicación de nuevo Código resulte más favorable al interno.

Para que opere la redención (o el perdón) el interno debe haber sido condenado por arresto mayor o superior (más de 7 fines de semana) y desarrollar un trabajo.

Se distinguen varios tipos de redención:

  • Ordinaria: Lo es por estudios o trabajo. El tiempo redimido será de 1 día por cada 2 de trabajo.
  • Extraordinaria: Por circunstancias especiales del trabajo y el rendimiento.

Este beneficio se pierde en los casos de fuga o intento de fuga y por acumular faltas graves y muy graves.

4. La libertad condicional

Es otro de los derechos a los que puede acceder el condenado siempre y cuando se den las siguientes circunstancias:

  • El interno debe estar clasificado dentro del tercer grado.
  • Debe haber cumplido las tres cuartas partes de la condena impuesta, en algunos casos, con las dos terceras partes es suficiente.
  • Debe tener buena conducta.
  • Debe existir un dictamen favorable a la reinserción social emitido por los expertos que el Juez de Vigilancia penitenciaria estime convenientes.

El periodo de libertad condicional durará todo el tiempo que le falte al penado para cumplir su condena.

Si durante este periodo vuelve a cometer algún delito o no respeta las normas que se le hayan impuesto, la libertad condicional puede revocarse y el penado deberá regresar a prisión.

Para conceder la libertad condicional no será necesario que el penado haya cumplido las tres cuartas partes de la condena en los siguientes casos:

  • Mayores de 70 años.
  • Enfermos muy graves.
  • Enfermos incurables.

5. Obtenga ayuda legal

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