¿Qué es un delito?

Un delito es aquella acción (conducta activa) u omisión (no hacer, conducta pasiva) que realiza una persona, que puede ser calificada como dolosa (intencionada) o imprudente y que es sancionada por la ley.

Los delitos graves, los menos graves y las faltas

Los delitos se clasifican en graves, menos graves y leves o faltas en función de la pena con la que son sancionados.

Así, son delitos graves aquellos a los que la Ley castiga con pena de prisión superior a 5 años; por su parte los delitos menos graves son los sancionados con pena de prisión de 3 meses a 5 años, y faltas son infracciones castigadas con penas leves como pueden ser la multa de multa de 10 días a 6 meses o la localización permanente de un día a tres meses.

¿Y si el delito se comete por error?

Si el hecho que constituye la infracción penal se comete por un error inevitable, esta circunstancia hará que su autor no sea responsable penalmente.

Si el error se hubiera podido evitar, la infracción penal será castigada como delito imprudente (por ejemplo, un atropello) atendiendo tanto a las circunstancias del hecho como a las personales del autor.

Por último, si el error va ligado a la comisión de una circunstancia agravante, esta no será tenida en cuenta a la hora de graduar la pena.

Delitos y faltas consumados

Penalmente se sanciona tanto el delito que se consuma o realiza de forma completa, como la tentativa o el intento de cometer el delito.

Las faltas únicamente se castigan si se han consumado salvo en los casos de faltas contra las personas o contra el patrimonio en los que se sancionará también la tentativa.

A los autores de tentativa de delito se les castiga con la pena inferior en uno o dos grados a la que la Ley señale para el delito consumado, siempre que la tentativa no fuese especialmente sancionada por la Ley.

¿Qué es la tentativa?

Cuando el autor tiene la intención de cometer un delito a una falta y pone todos o parte de los medios para llevarlo a cabo iniciando su ejecución y por causas ajenas a su voluntad, no realiza lo que pretendía (la comisión del delito o la falta), se considera que el autor ha incurrido en una ‘tentativa de delito‘ o falta o que éstos se han cometido ‘en grado de tentativa‘.

El arrepentimiento

Si el autor intenta cometer un delito o falta pero de forma voluntaria lo evita antes de que se perfeccione (por ejemplo, impide que se produzca el resultado o desiste de la ejecución que ya ha iniciado), quedará libre de responsabilidad penal.

No obstante, será castigado por aquellos actos que hubiera realizado para cometer el delito si los mismos constituyen otro delito o falta.

Esta regla se aplica también en aquellos casos en los que han intervenido varios sujetos, pero sólo afecta a los que hayan desistido de la ejecución del delito o la falta.

¿Qué son la conspiración y la proposición?

Se considera que existe conspiración cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para cometer un delito y deciden ejecutarlo.

Sin embargo, existe proposición cuando el que ha decidido cometer un delito, invita a otra u otras personas a que lo ejecuten.

La proposición y la conspiración para cometer un delito sólo se castigan en los casos que así lo determine la ley.

¿Qué es la provocación? ¿Y la apología?

La provocación consiste en incitar directamente a la comisión de un delito por medio de la imprenta, radio… o cualquier otro medio similar que facilite la publicidad.

La provocación se castiga en los casos establecidos por ley, pero si se hace caso a la provocación es atendida y se comete el delito, la provocación se castiga como inducción al delito correspondiente.

Por su parte, la apología es la exposición de ideas o doctrinas que defienden el crimen y que ensalzan a su autor ante una multitud de personas por cualquier medio de difusión.

La apología se castiga penalmente cuando se realiza como forma de provocación, y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa para cometer un delito.

¿Quiénes son responsables criminalmente de los delitos y de las faltas?

Son penalmente responsables de los delitos y las faltas cometidas tanto los autores como sus cómplices.

Se considera autor de un delito a aquella persona que realiza el hecho constitutivo de delito, el que induce a otra persona a ejecutarlo o el que coopera de forma imprescindible en su comisión de modo que sin su ayuda no se puede realizarse.

Por su parte, el cómplice es aquella persona que, sin realizar directamente el acto delictivo, coopera en su ejecución con actos anteriores o simultáneos a la comisión del delito.

Respecto a los delitos y faltas cometidos utilizando medios o soportes de difusión mecánica como la prensa, radio o televisión no responderán criminalmente ni los cómplices ni quienes les hubieran favorecido de forma personal o económica, sino:

  • Los que han redactado el texto o producido el signo delictivo y los inductores.
  • Los directores de la publicación o programa en que se difunda.
  • Los directores de la empresa editora, emisora o difusora.
  • Los directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora.

Los autores del hecho responderán de forma escalonada, excluyente y subsidiaria, es decir, en primer lugar responderán las personas que se incluyan en primer lugar, si no pudieran perseguirse, se dirigirá el procedimiento contra las mencionadas a continuación y así sucesivamente.

Por último y respecto a los delitos cuyo autor es una entidad o persona jurídica (una sociedad), éstas serán responsables penalmente de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.

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