Incurre en un delito de omisión del deber de socorro la persona que no ayuda a otra que se encuentra desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiera hacerlo sin ningún riesgo ni para sí mismo ni para terceros.

La infracción se castiga con la pena de multa de 3 a 12 meses.

También se castiga con la misma pena la conducta de aquella persona que, aunque no puede prestar directamente socorro, no solicita la ayuda de un tercero.

Si el que omite el auxilio ha causado de forma fortuita el accidente que coloca a la víctima en la situación de necesidad de auxilio, la pena será de prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 12 meses.

Si el accidente fue causado por imprudencia, se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24 meses.

El profesional que, estando obligado a ello, niega asistencia sanitaria o abandona los servicios sanitarios, cuando ello ocasione un grave riesgo para la salud de las personas, será castigado con la pena anterior en su mitad superior además de la inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de 6 meses a 3 años.

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