La calumnia

Incurre en un delito de calumnia la persona que acusa a otra de haber cometido un delito a sabiendas de que tal acusación es falsa.

Tanto el delito como la persona a la que se le imputa su comisión han de estar determinados.

Si el acusado de un delito de calumnia logra acreditar que los hechos que se le atribuyen a la persona supuestamente calumniada son ciertos, quedará exento de toda responsabilidad penal.

La pena

El delito de calumnia se castiga con multa de 4 a 10 meses.

Si la calumnia se difunde con publicidad, es decir, por medio de la imprenta, radio, o similar, la pena será de prisión de 6 meses a 2 años, o multa de 6 a 24 meses.

En estos casos también será responsable civilmente la persona física o jurídica propietaria del medio informativo por el que se difundiera la calumnia.

Si responsable del delito recibió o le prometieron alguna recompensa, además del castigo señalado, le será impuesta la pena de inhabilitación por un tiempo de 6 meses a 2 años.

La injuria

La injuria es aquella expresión que lesiona la dignidad de una persona perjudicando su reputación o atentando contra su propia estima.

Puede consistir en la atribución de unos hechos, en formular juicios de valor sobre ella… etc.

nicamente son constitutivas de delito las injurias consideradas socialmente de carácter grave.

Así, se puede manifestar que el delito de injurias es muy subjetivo y circunstancial en el que hay que atender más que al significado de las palabras a la intención del que las pronuncia, y a la situación, lugar y tiempo en que lo hace.

Si la injuria consiste en atribuir la comisión de unos hechos a otras personas, será grave cuando se hayan llevado a cabo sabiendo que tales hechos son inciertos.

La pena

Las injurias son castigadas con pena de multa de 3 a 6 meses y las hechas con publicidad, es decir, por medio de la imprenta, radio, o similar, con multa de 6 a 14 meses.

Si el responsable de la injuria recibe o le prometen recibir recompensa por la comisión del delito, podrá ser además inhabilitado para el ejercicio de su cargo público, oficio o profesión por un tiempo comprendido entre 6 meses y 2 años.

En el caso de que las injurias se dirijan contra funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, sobre faltas penales o infracciones administrativas, el acusado quedará libre de toda responsabilidad penal si acredita que sus manifestaciones son ciertas.

La injuria y la calumnia: Supuestos comunes

¿Qué puede hacer si se considera injuriado o calumniado?

Si Ud. ha sido ofendido por una calumnia o injuria y desea que se castigue a los responsables y obtener una reparación por la ofensa, es necesario que presente la correspondiente querella criminal contra el presunto autor, dado que estos delitos son privados y no se persiguen de oficio (a iniciativa de las autoridades)

La querella también puede ser presentada en su nombre por su representante legal.

Cuando la ofensa se dirige contra un funcionario público, una autoridad o un agente, y se refiere a hechos relacionados con el ejercicio de sus cargos, será suficiente presentar una denuncia.

El «perdón» del ofendido

El responsable de un delito de injurias o calumnias puede quedar libre de responsabilidad penal si el ofendido o su representante legal, actuando en su nombre, le perdonan.

Este «perdón» debe realizarse de forma expresa y ser anterior al inicio de la ejecución de la pena recogida en sentencia firme.

La confesión del acusado

Si el acusado de un delito de injurias o calumnias reconoce ante la autoridad judicial que los hechos que atribuyó al perjudicado son falsos y se arrepiente de su actuación, el Juez o Tribunal le impondrá la pena inferior en grado, y podrá dejar de sancionarle con la de inhabilitación especial.

El testimonio de la retractación del acusado se le entrega al ofendido por orden del Juez o Tribunal, y si éste lo solicita, podrá ordenarse que se publique dicho testimonio por el mismo medio que difundió la calumnia o la injuria.

La reparación del daño causado: Las consecuencias económicas del delito

Además de las consecuencias penales anteriormente descritas consistentes en multa, prisión e inhabilitación, el responsable de los delitos de injuria o calumnia está obligado a reparar el daño causado mediante una compensación económica a favor del ofendido, es la llamada ‘responsabilidad civil‘.

Será también responsable civil solidario junto con el ofensor, la persona física o jurídica propietaria del medio de comunicación a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.

La reparación del daño también comprende la publicación de la sentencia de condena contra la persona que profirió la injuria o la calumnia. El Juez o Tribunal decidirá en qué forma y cuándo debe publicarse esta sentencia.

Obtenga ayuda legal

En iAbogado disponemos de abogados especializados en Derecho penal. Puede contratar ahora mismo y a través de Internet nuestros servicios a precio fijo:

Temas relacionados

» Algunos conceptos
» Los delitos contra las personas
» Los delitos contra la libertad
» Los delitos contra la libertad sexual
» Los delitos contra el patrimonio
» Los delitos contra los derechos de los trabajadores
» La tortura y los delitos contra la integridad moral
» Las falsedades
» La omisión del deber de socorro
» El delito de abandono de familia, menores o incapaces
» Cómo se aplican las penas?
» Las faltas

CONSULTA AL ABOGADO

Nuestro equipo de abogados colegiados
te ayudará a resolver todo tipo de dudas legales.

Consulta telefónica

☎ 807 505 207

Llame sin cuotas ni registros previos, de forma anónima. Duración máxima de 30 minutos. Horario: lunes a viernes laborables en Madrid de 10 a 19 h.

Coste máximo por minuto: 1,18€ desde red fija y 1,53€ desde red móvil, impuestos incluidos

Otras vías de consulta

Por teléfono (coste fijo)

Por correo electrónico

Presencial en despacho

Por chat

⚖ Paseo de la Castellana, 179, 1, 1C, Madrid, España

© iAbogado Servicios Jurídicos, SLU – CIF B82907601
contact-section