Tasas, contribuciones especiales e impuestos

Aunque comúnmente tendemos a creer que «impuesto» y «tributo» son lo mismo (esto es, una obligación de pago al Estado), lo cierto es que los impuestos no son más que una clase de tributos. Así, existen fundamentalmente tres tipos de tributos:

  • Las tasas: Se abona un determinado importe económico a cambio de la recepción de un servicio. Por ejemplo, las tasas universitarias que abonan los estudiantes a cambio de su matrícula en la Universidad.
  • Las contribuciones especiales: Existe una relación directa entre la cantidad o que se abona y el servicio que se recibe, por ejemplo, por el asfaltado de una calle.
  • Los impuestos propiamente dichos: No existe contraprestación especial y su importe depende de la capacidad contributiva del sujeto. Estos pueden ser:
    • Directos: Debe abonarlo quien lo soporta (por ejemplo, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
    • Indirectos: Gravan la manifestación indirecta de la capacidad económica del sujeto, por ejemplo, el IVA o los llamados impuestos especiales que recaen sobre el alcohol y el tabaco. Lo soporta el consumidor final pero ha de ser ingresado por el que ha prestado el servicio. El sujeto pasivo es distinto a obligado tributario.

Algunos conceptos tributarios

Hecho Imponible: Es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Esta misma disposición legal establecerá supuestos de no sujeción y supuestos de exención:

  • Supuestos de no sujeción: No se considera producido el hecho imponible.
  • Supuestos de exención: El hecho imponible sí se produce pero la ley entiende que por distintas razones no se debe tributar.

El sujeto pasivo: Es el contribuyente. Técnicamente, se define como la persona física o jurídica que, por realizar lo dispuesto en el hecho imponible que en su caso establezca la norma tributaria, resulta obligado al cumplimiento de la obligación tributaria.

El domicilio fiscal: En el caso de las personas físicas es su residencia habitual y en el de las personas jurídicas es su domicilio social siempre que en éste se encuentre centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

La base imponible: En cada impuesto, la ley que le sea de aplicación establecerá los métodos para determinar cuál es esta base imponible que se sujeta a tributación.

La base liquidable: Es el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones que legalmente se determinen (por ejemplo, las cargas y las deudas de la herencia en el caso del Impuesto de Sucesiones y Donaciones)

El tipo de gravamen: Es el porcentaje que en cada caso se aplica a la base liquidable para calcular la cuota del impuesto. Por ejemplo, en el Impuesto de Sociedades, el tipo de gravamen general es el 35%.

La cuota del impuesto: Puede determinarse en función del tipo de gravamen que se aplique, según la cantidad que se fije legalmente o conjuntamente, por ambos sistemas.

La deuda tributaria: Se configura por la cuota tributaria así como por los recargos que sean exigibles sobre las cuotas, como el interés de demora, las costas, etc.

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