¿Qué es el IVA?

El Impuesto sobre el Valor Añadido es sin duda uno de los impuestos más conocidos y «sufridos» del sistema tributario español, por cuanto, como consumidores, nos encontramos con él prácticamente a diario, cada vez que adquirimos un producto o un servicio.

Desde el punto de vista técnico, se trata de un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las siguientes operaciones:

  • Entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Importaciones de bienes, tanto de profesionales y empresarios como de particulares.

El IVA se configura como un impuesto instantáneo y objetivo, esto es, se genera cada vez que realizamos alguna de las operaciones que grava el impuesto (hecho imponible) y no tiene en cuenta las características personales del contribuyente.

En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas las cuestiones que se detallan a continuación a la vista de las particularidades que presente cada supuesto concreto.

¿En qué territorios se aplica el IVA?

El IVA se aplica en la Península e Islas Baleares, quedando al margen las Islas Canarias, en las que se aplica el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Por su parte en el País Vasco y Navarra, el régimen de aplicación del impuesto, goza de algunas particularidades.

¿A qué operaciones afecta el IVA?

Están sujetas al IVA las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad habitual y que suelen consistir en entregas de bienes o prestaciones de servicios.

Tienen la consideración de entregas de bienes:

  • Las ejecuciones de obra en las que el empresario aporte la totalidad de los materiales utilizados y aquellas en que aporte sólo una parte si su coste supera el 20% de la base imponible.
  • Las cesiones de bienes en ventas a plazos o contratos de arrendamiento o venta.
  • La transmisión de bienes inmuebles entre empresarios y profesionales. Las que se realizan entre particulares están sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • El suministro de productos informáticos fabricados en serie.
  • Las aportaciones no dinerarias realizadas a sociedades o comunidades de bienes y las adjudicaciones de esta naturaleza en caso de disolución o liquidación de aquellas. Tienen igual tratamiento los contratos de arrendamiento con opción de compra, a partir del momento en que el arrendatario se comprometa a ejercer la opción de compra.

Por su parte, tienen la consideración de prestación de servicios:

  • El ejercicio independiente de una profesión u oficio; este seria el caso, por ejemplo, de un comerciante detallista, de un médico, arquitecto… etc.
  • El arrendamiento de bienes o negocios (pisos, locales…)
  • Las cesiones de uso o disfrute de bienes.
  • Las cesiones de derechos de autor y derechos de la propiedad intelectual e industrial.
  • Los traspasos de locales de negocio.
  • El transporte.
  • Préstamos y créditos.

¿Quiénes pueden ser considerados empresarios y profesionales?

A efectos del impuesto lo serán quienes realicen habitualmente actividades empresariales o profesionales así como las sociedades mercantiles, e incluso, los arrendadores de bienes y quienes urbanicen terrenos o promuevan, construyan o rehabiliten una edificación para su venta o cesión, aunque realicen estas actividades de forma aislada.

También está sujeto al IVA el autoconsumo de bienes y servicios en sus diversas modalidades, esto es, los que se destinan al consumo particular o al de terceros, sin obtener a cambio ninguna contraprestación.

¿Cómo funciona el impuesto? El IVA soportado y el repercutido

En la aplicación del impuesto por los empresarios y profesionales pueden distinguirse dos fases:

  • Por la venta de sus productos o por la realización de servicios, cobran o repercuten la cuota correspondiente de IVA a sus clientes que después están obligados a ingresar en Hacienda.
  • Por sus adquisiciones (materiales, herramientas… ) soportan o pagan una cuota de IVA.

En cada liquidación de IVA, éste se calcula restando del IVA repercutido a los clientes, el IVA soportado en las compras a proveedores.

Si el resultado es positivo, la cantidad resultante debe ingresarse en Hacienda; si es negativo, la cantidad se descontará de la cuota positiva del siguiente trimestre.

Si la cuota ha resultado negativa a lo largo de todo el año, podrá optarse por solicitar la devolución o reservar las cantidades abonadas para deducirlas en el siguiente ejercicio fiscal.

Los sujetos pasivos del impuesto

Los sujetos pasivos, es decir, los contribuyentes del impuesto son:

  • Los empresarios y los profesionales que entregan bienes o prestan servicios.
  • Los empresarios o profesionales que realizan adquisiciones de bienes.
  • Los particulares, empresarios o profesionales que realizan cualquiera de las actividades que están sujetas al pago del impuesto.

¿Qué operaciones no están sujetas a IVA?

No es necesario liquidar el Impuesto, en los siguientes casos:

  • Transmisiones de bienes y derechos del patrimonio empresarial o profesional.
  • Las entregas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable (artículos de propaganda) así como la prestación de servicios de demostración.
  • La entrega sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario.
  • Las relaciones de trabajo de carácter especial.
  • Los servicios prestados a las cooperativas por sus socios de trabajo.
  • El autoconsumo de bienes o servicios.
  • Las concesiones y autorizaciones administrativas.
  • Las prestaciones de servicios a título gratuito obligatorias para el sujeto pasivo por normas jurídicas o convenios colectivos.

¿Qué operaciones están exentas del IVA?

Son entregas de bienes o prestaciones de servicios en las que, aunque se realiza el hecho imponible del impuesto, la ley establece expresamente que no deben someterse al gravamen del mismo.

Existen dos tipos de exenciones:

  • Plenas: Son operaciones en las que al empresario o profesional que entrega el bien o presta el servicio se le exime no sólo de repercutir el impuesto al cliente sino que además se le permite deducirse el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con la actividad.
  • Limitadas: En estos casos la entrega del bien está exenta de tributación por IVA pero al empresario o profesional no se le permite descontarse el IVA soportado en la producción del bien o servicio.

Están exentas de IVA las siguientes actividades:

  • Servicios médicos y sanitarios.
  • Educación.
  • Sociedades culturales y deportivas.
  • Operaciones financieras y de seguros.
  • Operaciones inmobiliarias: arrendamientos rústicos y de viviendas, salvo que se trate de arrendamiento de locales de negocio.

Los tipos imponibles del IVA

Se aplican tres tipos diferentes de IVA, el general del 18 %, el reducido del 8 % y el súper reducido del 4 %.

Con carácter general se aplica el tipo del 18 %.

El tipo reducido del 8 % se aplica a los siguientes bienes y servicios:

  • Bienes
    • Las sustancias o productos, que por sus características puedan ser utilizados para el consumo humano o animal. Se exceptúan las bebidas alcohólicas y el tabaco.
    • Los animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos o de aquellos otros a que se refiere el párrafo anterior.
    • Los bienes que por sus características puedan ser utilizados en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas tales como semillas, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas y los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero. Se exceptúan la maquinaria, utensilios y herramientas.
    • Las aguas aptas para el consumo humano o animal, y para el riego.
    • Los medicamentos para uso animal.
    • Aparatos y complementos para la corrección de minusvalías humanas y animales, incluidas las gafas y las lentillas, que se destinen a suplir las deficiencias físicas de hombres y animales, así como los productos sanitarios, equipos e instrumental que se utilicen para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales. Se exceptúan los cosméticos y los productos de higiene personal.
    • Las viviendas y plazas de garaje.
    • Los vehículos de dos o tres ruedas cuya cilindrada sea inferior a 50 centímetros cúbicos y cumplan la definición jurídica del ciclomotor.
    • Las flores, las plantas, las semillas, bulbos y esquejes.
    • El gas licuado del petróleo, envasado.
  • Servicios
    • Los transportes de viajeros y de sus equipajes, así como los servicios de utilización de autopistas.
    • Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurante y, en general, el suministro de comidas y bebidas.
    • Los servicios de plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios.
    • Prestaciones de servicios realizados por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad y en cumplimiento del objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común.
    • Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.
    • Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
    • Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y recogida o tratamiento de las aguas residuales. Se incluyen también los servicios de recogida y tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas.
    • La entrada a teatros, circos, parques de atracciones, conciertos, bibliotecas, museos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones.
    • Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física.
    • Los servicios funerarios y las entregas de bienes relacionadas con los mismos efectuados por las empresas funerarias y los cementerios.
    • La asistencia sanitaria, dental y curas termales.
    • Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.
    • Las exposiciones y ferias de carácter comercial.
    • Los servicios de peluquería.
    • Las entregas de obras de arte.
    • Las ejecuciones de obras de albañilería realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
    • Que el destinatario sea una comunidad de propietarios o una persona física que no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda de forma particular.
    • Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
    • Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 20 por 100 de la base imponible de la operación.

Por su parte el tipo «súper reducido» del 4 %, se aplica a la adquisición de los siguientes productos y bienes:

  • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado.
  • Las harinas panificables.
  • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Los quesos.
  • Los huevos.
  • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que tengan la condición de productos naturales.
  • Los libros, periódicos y revistas, así como álbumes, las partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo pueden utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos.
  • Los coches de minusválidos así como los vehículos destinados a ser utilizados como auto-taxis o turismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.
  • Las viviendas calificadas como de protección oficial, de régimen especial o de promoción pública, incluidos los garajes y anexos.

Tipos de regímenes de IVA

A título meramente enunciativo, existen los siguientes regímenes de IVA:

  • General u ordinario.
  • Especiales
    • Simplificado
    • Agricultura, ganadería y pesca.
    • De bienes usados, de objetos de arte, antigedades y objetos de colección.
    • Regímenes especiales del comercio minorista
      • De determinación proporcional de las bases imponibles.
      • Recargo de equivalencia.

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