¿Qué es el IBI?

Como bien saben los propietarios de bienes inmuebles en España, todos los años vienen obligados, por el mero hecho de serlo, a abonar a su Ayuntamiento la llamada «Contribución«, que no es otra que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Concretamente, es un impuesto que grava la propiedad de los bienes inmuebles, ya sean rústicos o urbanos.

Su carácter es municipal y se devenga anualmente.

El sujeto pasivo

Es la persona física o jurídica propietaria del inmueble sobre el que recae, a fecha 1 de Enero de cada ejercicio, o en su caso, el titular del derecho real de usufructo.

La base imponible

La base imponible sobre la que se calcula el impuesto es el valor catastral del inmueble (valor de el suelo y de la edificación).

El tipo de gravamen

Dependerá del número de habitantes que tenga el municipio en el que se encuentre el inmueble.

La cuota tributaria

Es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que en su caso corresponda.

Exenciones

Están exentos del pago de impuesto los siguientes bienes inmuebles:

  • Los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, y estén directamente afectos a la defensa nacional, seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios.
  • Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los del dominio público marítimo, terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito.
  • Los de la Iglesia Católica.
  • Los de las Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas con las que se establezcan acuerdos de cooperación al respecto.
  • Los de la Cruz Roja Española.
  • Los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática o consular, o a sus organismos oficiales, a condición de reciprocidad o conforme a los Convenios Internacionales en vigor.
  • Los de aquellos Organismos o Entidades a los que sea de aplicación la exención en virtud de Convenios Internacionales en vigor.
  • Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas.
  • Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural.
    En cualquier caso, convendrá consultar a un abogado para obtener asesoramiento fiscal específico a la vista de las circunstancias de cada caso.

Obtenga ayuda legal

En iAbogado tenemos abogados especializados en fiscalidad, que pueden ayudarle a calcular sus impuestos y a presentar recursos ante la administración tributaria. Pídanos presupuesto o contrate una consulta legal para aclarar rápidamente sus dudasonline:

Temas relacionados

» Algunos conceptos básicos
» El impuesto sobre la renta de las personas físicas
» El IVA
» El impuesto sobre el patrimonio
» El impuesto de sucesiones y donaciones
» El impuesto de sociedades
» El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
» La ‘plusvalía’: El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

CONSULTA AL ABOGADO

Nuestro equipo de abogados colegiados
te ayudará a resolver todo tipo de dudas legales.

Consulta telefónica

☎ 807 505 207

Llame sin cuotas ni registros previos, de forma anónima. Duración máxima de 30 minutos. Horario: lunes a viernes laborables en Madrid de 10 a 19 h.

Coste máximo por minuto: 1,18€ desde red fija y 1,53€ desde red móvil, impuestos incluidos

Otras vías de consulta

Por teléfono (coste fijo)

Por correo electrónico

Presencial en despacho

Por chat

⚖ Paseo de la Castellana, 179, 1, 1C, Madrid, España

© iAbogado Servicios Jurídicos, SLU – CIF B82907601
contact-section