¿Qué es la ‘plusvalía?

Es bien sabido que prácticamente todos los pisos, locales y demás inmuebles urbanos en España se revalorizan año tras año de manera constante. Así, desde que compramos o adquirimos por otro título un inmueble hasta que lo transmitimos de nuevo, con toda seguridad habrá aumentado su valor.

Por eso, si adquirimos un inmueble hace unos años con un valor de, por ejemplo, 90.000 € y ahora lo vendemos o transmitimos de nuevo por un valor de 150.000 €, habrá ‘aflorado una plusvalía’ de 60.000 €.

Pues bien, existe un impuesto que grava precisamente esa plusvalía, y que viene establecido por los Ayuntamientos, quienes se encargan íntegramente de su gestión.

Concretamente, el hecho imponible que grava el impuesto es la obtención de un incremento de valor experimentado por terrenos urbanos que se pone de manifiesto cuando se transmite por cualquier título (venta, herencia, donación… etc.) su propiedad o cualquier derecho real sobre el mismo.

Los sujetos pasivos del impuesto

Serán sujetos pasivos de este impuesto:

  • En el caso de transmisión de terrenos o constitución o transmisión de derechos reales «a título gratuito«(regalo o donación), el sujeto pasivo será el adquirente del terreno o la persona en cuyo favor se transmita el derecho real.
  • Si las operaciones anteriores se realizan a título no gratuito u»oneroso«, es decir, a cambio de dinero u otra cosa, el sujeto pasivo será el transmitente del terreno o la persona que constituye o transmite el derecho real.

Las partes pueden pactar cuál de ellas debe abonar el impuesto, pero son pactos que no afectan a la Administración por lo que, en el caso de que el impuesto no sea abonado, exigirá el pago al sujeto pasivo «oficial», esto es, al adquirente (en operaciones a título gratuito) o el transmitente (en operaciones a título no gratuito).

Sin embargo, en los casos en los que el que transmite a título oneroso el bien o el derecho real es una persona sin residencia en España, el obligado a pagar el impuesto será siempre el adquirente.

La base imponible

Es el resultado de aplicar al valor que tenga el terreno cuando se genera el impuesto, un porcentaje fijado en cada caso por los Ayuntamientos.

Por su parte, el valor del terreno se calculará:

  • En las transmisiones de terrenos: Su valor coincidirá generalmente con el valor catastral del suelo que venga reflejado en el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • En la constitución y transmisión de derechos reales: Deberá tenerse en cuenta la valoración que se de a estos derechos de conformidad con las normas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

El porcentaje a aplicar sobre el valor es el resultado de multiplicar el porcentaje establecido por el Ayuntamiento correspondiente por el número de años de permanencia del terreno objeto de transmisión.

La cuota del impuesto

El tipo de gravamen del impuesto es fijado por cada ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 30 %. A continuación se calcula la cuota íntegra del impuesto, que es el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible.
Por último se determina la cuota líquida del impuesto, que es el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra la bonificación de hasta el 95 % que algunos ayuntamientos aplican a las transmisiones por causa de muerte a favor de los descendientes y otros familiares.

La liquidación del impuesto

El sujeto pasivo está obligado a presentar ante el Ayuntamiento del lugar en que se encuentre el inmueble, la declaración o impreso que determine la Ordenanza Fiscal, con todos los datos necesarios para que el Ayuntamiento practique la liquidación del impuesto.

Debe aportarse también la documentación en la que consten los actos o contratos que originan el nacimiento de la plusvalía.

El plazo para la presentación

Se cuenta a partir de la fecha en la que se produzca el devengo, esto es, a los 30 días si se trata de actos «intervivos» (compra, donación…) o 6 meses cuando se trate de actos «mortis causa».

Estos 6 meses podrán prorrogarse hasta un año, previa solicitud.

El pago del Impuesto

Una vez practicada la liquidación por la Administración Municipal, ésta debe ser notificada íntegramente al sujeto pasivo, indicándose el importe a pagar, los recursos que pueden interponerse contra la misma, y el plazo para abonar su cuantía.

Las exenciones al pago del impuesto

Están exentas del pago de la plusvalía:

  • Las aportaciones de bienes y derechos que realice cada uno de los cónyuges en favor de la sociedad conyugal.
  • Las adjudicaciones que a su favor y en pago de las anteriores se realicen.
  • Las transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes, por ejemplo, con la liquidación del régimen económico matrimonial.
  • Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de sus hijos en cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación matrimonial o divorcio.
  • Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como conjunto histórico-artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación o mejora en dichos inmuebles.
  • Los incrementos de valor cuando la obligación de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre las personas o Entidades que vienen reguladas por la ley, y que a modo meramente enunciativo son las siguientes: El Estado, las Comunidades Autónomas y Entidades locales a las que pertenezca el municipio; el municipio de la imposición; las instituciones benéficas o benéfico-docentes; los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectos a las mismas… etc.

En cualquier caso, convendrá consultar a un abogado para obtener asesoramiento fiscal específico en función de las circunstancias de cada operación.

Obtenga ayuda legal

En iAbogado tenemos abogados especializados en fiscalidad, que pueden ayudarle a calcular sus impuestos y a presentar recursos ante la administración tributaria. Pídanos presupuesto o contrate una consulta legal para aclarar rápidamente sus dudasonline:

Temas relacionados

» Algunos conceptos básicos
» El impuesto sobre la renta de las personas físicas
» El IVA
» El impuesto sobre el patrimonio
» El impuesto de sucesiones y donaciones
» El impuesto de sociedades
» El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
» La ‘contribución’:el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)

CONSULTA AL ABOGADO

Nuestro equipo de abogados colegiados
te ayudará a resolver todo tipo de dudas legales.

Consulta telefónica

☎ 807 505 207

Llame sin cuotas ni registros previos, de forma anónima. Duración máxima de 30 minutos. Horario: lunes a viernes laborables en Madrid de 10 a 19 h.

Coste máximo por minuto: 1,18€ desde red fija y 1,53€ desde red móvil, impuestos incluidos

Otras vías de consulta

Por teléfono (coste fijo)

Por correo electrónico

Presencial en despacho

Por chat

⚖ Paseo de la Castellana, 179, 1, 1C, Madrid, España

© iAbogado Servicios Jurídicos, SLU – CIF B82907601
contact-section