¿Qué es un seguro?

Un seguro es un «contrato» (póliza) por el cual Ud. paga a una compañía de seguros una cantidad de dinero o «prima» a cambio de recibir una compensación o indemnización en caso de que se ocurra cualquiera de los eventos o «riesgos» concertados.

Estos son algunos de los términos habituales utilizados en la contratación de un seguro. Es conveniente estar familiarizado con ellos antes de contratarlo.

  • Tomador: La persona que suscribe el seguro y paga las primas. No tiene por qué ser el beneficiario del seguro.
  • Asegurado: Es el objeto del contrato, ya sea el bien asegurado su propia persona (seguros de vida, pensiones… etc.) o sus bienes (seguros del hogar, de incendios… etc.)
  • Asegurador: Asume el riesgo pactado e indemniza cuando se produce el hecho o «riesgo» asegurado.
  • Beneficiario: Persona designada en la póliza como receptor de las prestaciones o indemnizaciones a cargo del seguro.
  • Capital final: Cantidad de dinero que recibe el asegurado cuando finaliza el contrato.
  • Mediador: Profesional que asesora al tomador sobre qué seguro es más conveniente, puede actuar como «agente» (es el mediador vinculado a una compañía de seguros) y «corredor» (mediador sin vinculación a compañía alguna)
  • Póliza: documento o contrato suscrito entre el asegurador y el tomador del seguro, en el que se recogen las condiciones por las que se va a regir el mismo. En ella figurarán los datos del representante de la compañía de seguros y del tomador.
  • Prima: Es el precio del seguro.
  • Recibo: Es el documento que acredita el pago de la prima de la póliza. En el caso de los seguros de automóviles es obligatorio llevar el recibo junto al resto de la documentación del vehículo para acreditar a las autoridades que se ha contratado el seguro obligatorio o de responsabilidad a terceros.
  • Siniestro: Es el suceso previsto en la póliza que da lugar al nacimiento de la obligación de indemnizar o reparar por parte de la compañía de seguros, esto es, da lugar a la indemnización.
  • Franquicia: Es la cantidad, pactada en la póliza, que se deduce de la indemnización que debe pagar el asegurador en caso de siniestro. Mediante la franquicia el asegurado también asume parte del coste del siniestro, lo que permite una reducción de la prima del seguro.

Así, por ejemplo, Ud. (tomador) puede suscribir un seguro (póliza) con la compañía aseguradora «x» (asegurador) por el que en el caso de que su mujer falleciese (asegurado), su hijo (beneficiario) percibirá cierta cantidad de dinero.

Las compañías aseguradoras ofrecen seguros tan variados como los riesgos que cubren, pero todos ellos se pueden agrupar en dos grandes categorías:

  • los seguros personales (cubren riesgos que afectan a la integridad físicas de los asegurados, como la vida, la jubilación, la incapacidad…) y
  • los seguros patrimoniales (cubren riesgos relacionados con los bienes del asegurado, robo, inundaciones, incendios…)

La contratación de un seguro

A la hora de contratar un seguro, generalmente se verá obligado a pasar por distintas fases de tramitación que se reflejarán en los siguientes documentos:

  • La solicitud del seguro: Es el documento por el que se realiza la petición formal de la contratación de un seguro a la compañía aseguradora. En esta solicitud debe describirse el riesgo que se pretende asegurar y sus circunstancias para que la compañía pueda establecer tanto las condiciones como el precio del seguro. Si los datos que se facilitan a la compañía son falsos o inexactos podrá denegar la cobertura del riesgo.
  • La proposición de seguro: Tras la solicitud del seguro, la entidad aseguradora emite un documento por el que manifiesta en qué condiciones acepta cubrir el riesgo en el que Ud. está interesado.
  • La carta de garantía: Es un documento que emite la compañía de seguros como prueba de que se está tramitando la póliza de seguro.
  • La póliza del seguro: Como ya se ha indicado, es propiamente el documento suscrito entre el asegurador y el tomador del seguro, en el que se recogen las condiciones que configuran el contrato de seguro. Estas pueden ser:
    • Generales: Son el conjunto de cláusulas que rigen las relaciones de las partes dentro del contrato de seguro, así como la relación de todas las coberturas que ofrece la compañía de seguros.
    • Particulares: En ellas se especifican y detallan los riesgos y coberturas que contrata de forma individual el asegurado de entre todos aquellos que ofrece la compañía en las condiciones generales.
    • Especiales: Recogen las modificaciones, ampliaciones o anulaciones que las partes a título particular realizan de las condiciones generales.
    • Anexos, apéndices o suplementos. A través de ellos se actualiza el contrato de seguro.

La propuesta de seguro

Ha de saber que la solicitud de seguro no le vincula a Ud. como solicitante en ningún momento por lo que será libre para contratar su seguro con la compañía que desee independientemente de que haya realizado la solicitud en una u otra.

Por el contrario, la propuesta de seguro que realice la compañía de seguros sí es vinculante para la misma por lo que estará obligada a respetar las condiciones ofrecidas durante un plazo de 15 días.

Sin embargo, una vez formalizada la solicitud, la compañía podrárechazar las condiciones propuestas en un plazo de 10 días estando obligada a cubrir los siniestros que se produzcan en este plazo dentro de la cobertura de la póliza.

También es posible , si así lo pactan las partes, que la cobertura del seguro comience desde el mismo día en que se presenta la solicitud.

En último lugar, asegúrese de que el contrato de seguro que firma coincide con la propuesta de seguro realizada.

¿Cuánto dura el contrato de seguro?

En principio, la duración de un contrato de seguro es anual (como también suele serlo el pago de la prima); llegada la fecha de su vencimiento, puede no renovarla siempre que avise a su compañía con 2 meses de antelación; si no lo hace, la renovación será automática.

Si es la compañía aseguradora la que no desea renovar estos contratos (por ejemplo, porque ha dado demasiados partes), igualmente estará obligada a comunicárselo con la debida antelación.

Si la entidad desea rescindir la póliza antes del vencimiento, está obligada a devolver la parte proporcional del importe de la prima (que estará en función del tiempo que reste hasta su vencimiento)

¿Se puede cancelar el contrato de seguro?

Debe destacarse que tanto el asegurador como el asegurado, pueden cancelar el contrato.

El asegurador podrá hacerlo cuando:

  • El asegurado ha ocultado o mentido en los datos facilitados al contratar la póliza. En estos casos, la aseguradora dispone del plazo de un mes desde que conozca esta circunstancia para cancelar el seguro sin que el asegurado tenga derecho a la devolución de la prima correspondiente al tiempo que reste hasta cumplir la duración del contrato, salvo que acredite que no actuó de mala fe.
  • Si mientras dura el contrato, se agrava el riesgo que cubre la póliza (por ejemplo, se disminuyen las medidas de seguridad de un local, o en éste existe más mercancía de la que se declaró en el momento de suscribir la póliza, etc.) En estos supuestos, el asegurador puede cancelar la póliza o proponer al tomador una modificación de las condiciones del contrato que, si no son aceptadas, también darán derecho a la compañía a rescindir el contrato, en ambos casos con la obligación de restituir la parte proporcional del importe de la prima.Si el asegurado oculta de mala fe a la compañía una situación que agrava el riesgo cubierto por la póliza y éste se materializa, esto es, se produce el siniestro objeto del contrato de seguro (el robo, el incendio, la inundación… etc.), el asegurador podrá verse libre de pagar la indemnización.En los casos en los que no haya existido esta mala fe, la aseguradora sólo estará obligada a pagar la diferencia entre la prima contratada y la que hubiera correspondido abonar por el incremento del riesgo. Por ejemplo, si tiene un seguro contratado para proteger contra robo un establecimiento que tiene a la venta 100 pantalones por el que, si se produce el mismo, le abonan 12.000 €; lamentablemente se produce y en ese momento tiene a la venta 300 pantalones; se producirá una situación de «infraseguro» por lo que la compañía no le abonará 12.000 € sino una cantidad que se reducirá de forma proporcional, o según se pacte en la póliza, al incremento del número de pantalones (esto es, al incremento del riesgo)
  • El asegurador puede cancelar el seguro si se vende el objeto asegurado (por ejemplo, los coches); en este caso también estará obligado a devolver la parte de prima pendiente.

Por su parte como asegurado puede cancelar el contrato:

  • Cuando existen circunstancias que han hecho disminuir el riesgo por lo que la prima debe reducirse y la compañía aseguradora no admite la modificación de la misma. En estos casos, el tomador del seguro tiene derecho a recibir la diferencia entre la prima que ha pagado y la que le hubiera correspondido pagar desde que comunicara la disminución del riesgo.
  • Cuando ha comprado un objeto que estaba asegurado y no le interesa el seguro.

¿Qué sucede si Ud. no abona la prima del seguro?

En el caso de no pagar el recibo del seguro, pasado 1 mes (llamado «mes de gracia») se quedará sin cobertura.

Si se trata de seguros de vida o de jubilación, se liquidará el mismo con la resolución de las cantidades que en su caso correspondan.

Si la deuda supera el importe de 300.51 €, la aseguradora podrá reclamarle el pago para lo que dispondrá de un plazo de 6 meses contados desde el del vencimiento de la prima.

En los seguros de automóvil, de asistencia sanitaria y multirriesgo Ud. dispondrá de 5 meses desde el vencimiento del «mes de gracia» para pagar la prima. En estos casos recuperará la cobertura en el plazo de 24 horas.

Cómo actuar en el caso de que se produzca un siniestro

Si lamentablemente se produce un siniestro, el tomador, asegurado o el beneficiario, tienen la obligación de comunicarlo a la compañía aseguradora en el plazo de 7 días hábiles (sin contar domingos y festivos), salvo que el contrato de seguro se haya pactado un plazo superior, lo que es poco probable.

También se debe informar a la compañía de las circunstancias en las que se ha producido el siniestro y de sus consecuencias.

Si no comunica el siniestro dentro del plazo, la compañía de seguros podrá reclamarle una indemnización por los daños y perjuicios que este retraso pueda originarle.

Una vez dado el aviso a la compañía, ésta envía a un perito para que analice el siniestro y evalúe los daños. Para esta cuantificación, podrá requerir al asegurado diversa documentación.

Cuando acaben las investigaciones y la peritación de los daños, la compañía estará obligada a abonar la correspondiente indemnización o, dependiendo de lo pactado en el contrato, a reparar o reponer el objeto asegurado.

El seguro está obligado a pagar, al menos, la cuantía mínima en la que se estime la indemnización, en el plazo de 40 días desde que se le comunicó el siniestro y de forma completa a los 3 meses desde esa misma fecha.

El asegurador puede eximirse de la obligación del pago de la indemnización si el siniestro fue causado por el propio asegurado.

Si la compañía aseguradora no abona la correspondiente indemnización en el plazo de 3 meses, será posible exigirle judicialmente el abono de esta suma, de los intereses que esta produzca así como una indemnización adicional por los daños y perjuicios que este retraso pueda originar. El procedimiento a seguir dependerá de la cuantía que se reclame por lo que la solicitud podrá seguirse por los trámites del juicio verbal o del juicio ordinario.

Para interponer estas acciones judiciales Ud. dispondrá de un plazo de 2 años si el seguro cubría daños patrimoniales, o de 5 años si el seguro cubría daños personales y se tramitarán ante el juez que corresponda al domicilio del asegurado, sin que sean válidas las cláusulas del contrato en las que se haya pactado lo contrario.

Podrá optar también por interponer una reclamación ante la Dirección General de Seguros.En ambos casos un abogado podrá ofrecerle asesoramiento sobre todas las cuestiones que pueda plantear su caso concreto así como sobre la pertinencia o no de entablar acciones legales.

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