1. ¿Qué son las costas procesales?

Con frecuencia, cuando estamos estudiando la posibilidad de acudir a los tribunales, nuestro abogado nos advierte de la posibilidad de que si perdemos el pleito, el juez nos condene «en costas», o por el contrario, nos anima a entablar acciones, pues sin ganamos, el juez condenará al contrario a pagar nuestras «costas».

Pues bien, conviene tener claro exactamente a qué se refieren y qué cubren las costas judiciales, pues algunas veces su impacto económico es casi tan importante como el del pleito en sí.

Así, tienen la consideración de costas ciertos gastos que se originan durante la tramitación de un procedimiento judicial, exclusivamente por los siguientes conceptos:

  • Los honorarios del Abogado y derechos del Procurador, cuando su intervención es obligatoria.
  • La inserción de anuncios o edictos que obligatoriamente deban publicarse durante la tramitación del procedimiento.
  • Los honorarios de los peritos.
  • Las copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos que se soliciten a los Registros Públicos, salvo que las solicite directamente el juzgado, en cuyo caso, serán gratuitos.
  • Los derechos arancelarios (gastos de notario)

En principio, cada parte debe abonar los gastos que vaya generando la defensa de sus intereses en el juicio. Será la sentencia que ponga el fin al procedimiento la que imponga al perdedor, la obligación de abonar al vencedor las costas que le ha originado la tramitación del procedimiento, o lo que es lo mismo, la condena en costas se contiene en la sentencia y debe abonarlas el que pierde el juicio.

En ocasiones las sentencias pueden contener una expresión similar a «sin hacer especial pronunciamiento en costas» o bien, «cada parte abonará las costas causadas a su instancia», lo que significa que cada parte asumirá sus propios gastos independientemente que haya ganado o no el pleito.

Los juzgados no suelen condenar en costas en los procedimientos de familia (separación, divorcio, modificación de medidas… etc.) ni en los laborales.

2. La tasación de costas

El procedimiento para solicitar el pago de esta condena es el llamado «tasación de costas».

Se inicia mediante solicitud formulada por el abogado y procurador que han intervenido en el procedimiento y a la que se acompañan sus minutas y las facturas que justifiquen los gastos (de profesionales o por servicios) que tengan la consideración de costas del procedimiento.

La tasación de costas la practica el Secretario Judicial y no incluirá en la misma los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente, se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito o simplemente no se justifican.

También reducirá el importe de los honorarios de los abogados y demás profesionales que superen los límites establecidos (el importe máximo de la condena en costas es una tercera parte del importe que se reclamara en el procedimiento)

Al condenado se le comunica el importe al que ascienden las costas para que, si no está conforme, las impugne.

Los motivos que pueden alegarse son de dos tipos: que las costas son excesivas, esto es, los honorarios presentados por los profesionales que intervinieron están por encima de las normas orientadoras o aranceles de sus respectivos Colegios o no responden realmente al trabajo efectuado, o bien, que las costas son indebidas, esto es, se han incluido partidas de gastos que no tienen el carácter de costas del juicio.

La impugnación de la tasación de costas se resuelve mediante una auto del Tribunal por el que se determina con exactitud la cantidad que debe abonar el condenado, dándosele un plazo para que las abone de forma voluntaria. Si transcurrido éste no ha pagado las costas, se podrá iniciar contra el deudor la vía de apremio o de ejecución sobre sus bienes.

Las costas se ocasionan en cada instancia procesal, esto es, si contra una sentencia se interpone recurso de apelación la sentencia que ponga fin al mismo puede contener a su vez una nueva condena en costas derivada de la tramitación del recurso de apelación.

3. Las costas y el desistimiento

El demandante puede desistir o renunciar a continuar con la tramitación del procedimiento en cualquier momento siempre y cuando no se haya dictado sentencia.

En estos casos y respecto al pago de las costas, deben distinguirse dos situaciones: Si el demandado acepta el desistimiento, ninguno de los dos será condenado a pagar las costas del juicio; si por el contrario, no acepta el desistimiento, el demandante será quien deba pagar las costas procesales.

4. Las costas y el allanamiento

Mediante el allanamiento el demandado reconoce que la acción judicial que está ejercitando contra él el demandante es justa, esto es, que tiene razón.

En estos casos, si el demandado se allana antes de contestar a la demanda, no será condenado en costas salvo que se considere por el juez que ha actuado con mala fe, esto es, por ejemplo ya se le ha reclamado la deuda o se ha intentado la conciliación judicial.

Por otro lado, si el allanamiento se realiza después de haber contestado a la demanda, el demandado será condenado a abonar las costas del procedimiento.

5. Las costas y el beneficio de justicia gratuita

Véase nuestro apartado sobre el beneficio de justicia gratuita.

En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas estas cuestiones a la vista de las particularidades que presente cada supuesto concreto.

6. Obtenga ayuda legal

En iAbogado disponemos de abogados especializados en Derecho procesal. Si tiene dudas sobre las costas de un juicio, o quiere impugnarlas por excesivas o indebidas, pídanos presupuesto. Si lo prefiere, contrate una consulta online para aclarar rápidamente sus dudas.

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