¿Quiénes están desempleados?

Están en situación de desempleo de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo de forma temporal o definitiva, o ven reducida temporalmente, al menos en una tercera parte, su jornada laboral, con la correspondiente pérdida o reducción de salario, por algunas de las causas que son establecidas como situaciones legales de desempleo.

¿Quiénes pueden acceder a las prestaciones por desempleo?

Todos los trabajadores que se indican a continuación:

  • Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, siempre que el contrato se haya extinguido por despido, por ser víctima de violencia de género, por transcurso del plazo en el caso de un contrato temporal, por muerte o jubilación del empresario, por cese en el periodo de prueba a instancias del empresario o por expediente de regulación de empleo. También tienen derecho aquellos trabajadores que causen baja por no aceptar un traslado que implique cambio del lugar de residencia y aquellos a quienes la empresa les haya modificado las condiciones de trabajo (horario, jornada, turnos, etc.) y este cambio haya sido declarado judicialmente improcedente.
  • Los funcionarios de empleo y personal contratado para las Administraciones Públicas que estén incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, así como los funcionarios de empleo interinos de la Administración de Justicia.
  • Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social que protegen esta contingencia de desempleo (trabajadores de minería del carbón, trabajadores fijos por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario, trabajadores del mar… etc.)
  • Los trabajadores de cooperativas de trabajo asociado incluidos en un Régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia.
  • Los penados que hubiesen sido liberados de prisión por el cumplimiento de la condena o libertad condicional.
  • Los trabajadores emigrantes que regresan a España.
  • Los militares, pertenezcan a los oficiales o a la tropa, marineros profesionales, personal de las escalas de complemento y reserva naval de las Fuerzas Armadas.

Requisitos para acceder a la prestación por desempleo

Para acceder a las prestaciones por desempleo es necesario que se den las siguientes circunstancias:

  • Que el trabajador se encuentre afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social o en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
  • Haber cubierto un período mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  • El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de afiliación, alta y cotización no impide que el trabajador pueda obtener la prestación por desempleo.
  • Que el trabajador no haya cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para acceder a la jubilación (65 años) o no tenga derecho a la misma por no haber cotizado el tiempo suficiente.
  • No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Incribirse como demandante de empleo y suscribir un compromiso de actividad.

Incompatibilidades de la prestación por desempleo

El cobro de la prestación por desempleo es incompatible con:

  • El trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Con el trabajo por cuenta ajena, salvo cuando el trabajo se realice a tiempo parcial.
  • Con la obtención de pensión o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.

Por el contrario, el cobro de la prestación por desempleo será compatible con:

  • El trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, deduciéndose de su importe la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • Con la indemnización que proceda por la extinción del contrato de trabajo.
  • Con las becas y ayudas que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional previstas en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
  • Con la pensión de jubilación parcial.

El contenido de la prestación por desempleo

La prestación económica derivada de la situación de desempleo puede recibirse en los casos de desempleo total o parcial.

Su importe estará en función de las cotizaciones a la Seguridad Social que se realicen por esta contingencia, durante los últimos 180 días (Existen unos topes máximos y mínimos de percepción)

El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) abonará la cotización a la Seguridad Social durante la percepción de la prestación por desempleo a razón del 100% de la aportación empresarial y del 35% de la cuota del trabajador. En los supuestos de trabajadores fijos del Régimen Especial Agrario el SEPE abona el 72% de su cuota.

La duración de la prestación

La duración de la prestación dependerá del tiempode trabajo cotizado en los 6 años anteriores al momento en que se produzca la situación de desempleo, a aquel en que cesó la obligación de cotizar o, en su caso, desde el nacimiento de derecho a una prestación por desempleo anterior, según la siguiente tabla:

Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años
Duración de la prestación
Desde 360 hasta 539 días (18 meses) 120 días (4 meses)
Desde 540 hasta 719 días (24 meses) 180 días (6 meses)
Desde 720 hasta 899 días (30 meses) 240 días (8 meses)
Desde 900 hasta 1.079 días (36 meses) 300 días (10 meses)
Desde 1.080 hasta 1.259 días (42 meses) 360 días (12 meses)
Desde 1.260 hasta 1.439 días (48 meses) 420 días (14 meses)
Desde 1.440 hasta 1.619 días (54 meses) 480 días (16 meses)
Desde 1.620 hasta 1.799 días (60 meses) 540 días (18 meses)
Desde 1.800 hasta 1.979 días (66 meses) 600 días (20 meses)
Desde 1.980 hasta 2.159 días (72 meses) 660 días (22 meses)
Desde 2.160 días (72 meses) 720 días (24 meses)

Así, la prestación máxima de paro es de 2 años y requiere una cotización previa de 6 años de trabajo. Sólo se tendrán en cuenta para el cálculo anterior las cotizaciones que no hayan sido ya consideradas en el reconocimiento de un derecho anterior tanto de nivel contributivo como asistencial.

Para los emigrantes que regresan a España ylos liberados de prisión, la duración de la prestación por desempleo se determinará en función de los períodos de trabajo cotizado correspondientes a los seis años anteriores a su salida de España o al ingreso en prisión, salvo que los trabajadores tengan cotizaciones realizadas en el extranjero o en prisión y éstas sean válidas para la obtención de la prestación. En este caso, el cómputo de los 6 años se realizará desde la fecha que finalice la relación laboral.

¿Cuál es el importe de la prestación por desempleo?

La cantidad a percibir está en función de la llamada «base reguladora«, que se calculará haciendo el promedio de las bases por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT y EP), por las que se haya cotizado durante los últimos 180 días anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Si en estos 180 días el trabajador se hubiese visto obligado a reducir la jornada por nacimiento de un hijo prematuro, por cuidado de hijos o familiares o por ser víctima de violencia de género, se considerará que ha trabajado a joranda completa a los efectos del cómputo de la base reguladora.

La base de cotización figura calculada en la nómina y en cualquier caso el SEPE puede suministrar detalladamente esta información.

El importe a percibir será:

  • Durante los 6 primeros meses,  el 70% de la base reguladora.
  • A partir de los 6 meses, el 60% de la base reguladora.

Pese a que se establezcan estos porcentajes, el importe de la prestación por desempleo no podrá ser en ningún caso superior o inferior a los topes establecidos legalmente y que son los siguientes:

  • Tope mínimo de la prestación. El importe de la prestación no podrá ser inferior:
    • Al 80 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, que publica cada año en Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado), incrementado en una sexta parte, cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo.
    • Al 107 % del IPREM, incrementado en una sexta parte, cuando el trabajador tenga, al menos, un hijo a su cargo.
  • Tope máximo de la prestación. El importe de la prestación está en función del número de hijos a cargo del beneficiario y no podrá ser superior:
    • En el caso de que no haya hijos: Al 175% del IPREM, incrementado en una sexta parte.
    • En el caso de que haya hijos menores de 26 años a cargo del trabajador:
      • Con un hijo, será del 200 % del IPREM, incrementado en una sexta parte.
      • Con dos o más hijos, será del 225% del indicador anterior, incrementado igualmente en una sexta parte.

En los casos en que la prestación por desempleo se solicite tras la extinción de un contrato a tiempo parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se calculará considerando el número de horas trabajadas.

¿Es posible efectuar «retenciones» sobre la prestación por desempleo?

El Servicio de Empleo efectuará las siguientes retenciones sobre la prestación por desempleo:

  • El importe de la cotización a la Seguridad Social que deba efectuar el trabajador.
  • La retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que estará en función del importe que represente la cuantía de la prestación por desempleo al año y se efectuará según lo establecido en las normas tributarias.

El pago de la prestación

Una vez efectuada la solicitud, el Instituto Nacional de Empleo remitirá al domicilio del solicitante la resolución adoptada, en la que se indicarán, entre otros datos, el período reconocido, la base reguladora, fecha de pago… etc.

El pago de la prestación se realizará por meses vencidos mediante ingreso bancario en la cuenta designada por el trabajador.

En el primer pago se retendrá el importe de 10 días de prestación que serán abonados en el último de los pagos.

Para recibir el pago de la prestación, el trabajador deberá figurar inscrito como demandante de empleo y efectuar la solicitud de la prestación en el Oficina de Empleo en el plazo de 15 días hábiles (sin contar domingos y festivos). Igualmente deberá suscribirse un compromiso de actividad.

El plazo comenzará a contar desde que el trabajador adquiera la condición legal de desempleado, o en su caso, se proceda a su excarcelación o regrese del extranjero.

En el caso de que el despido del trabajador sea declarado procedente, la inscripción como demandante de empleo deberá realizarse en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, y la solicitud se podrá formalizar en el plazo de 15 días una vez hayan pasado tres meses de espera o penalización.

Si el trabajador no realiza la inscripción o la solicitud en el plazo fijado (salvo en los casos de fuerza mayor) perderá tantos días de derecho a la prestación como medien entre la fecha en la que debería haberlo hecho y la fecha en la que realizó su inscripción como demandante de empleo y su solicitud.

Si el despido del trabajador es considerado improcedente y está cobrando salarios de tramitación, percibirá la prestación cuando se extingan éstos, de modo que el trabajador no podrá percibir al mismo tiempo salarios de tramitación y prestación por desempleo.

El pago único de la prestación por desempleo

Consiste en el cobro en un solo pago del importe total de la prestación y es una medida de fomento del empleo. Para ello es necesario que el trabajador se de alta como autónomo o se incorpore como socio a una cooperativa de trabajo asociado o de una sociedad anónima laboral, bien ya existente, bien de nueva creación.

Los requisitos para acceder al pago único son:

  • Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, al menos, 3 mensualidades.
  • No haber hecho uso de este derecho en los 4 años anteriores.
  • Acreditar la incorporación como socio trabajador a una Cooperativa de Trabajo Asociado o Sociedad Anónima Laboral con contrato estable, no temporal.
  • No iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud de la capitalización de prestaciones. Si estuviera pendiente de resolver un juicio derivado de la extinción del contrato de trabajo que da lugar a la prestación, será necesario esperar a que éste haya concluido antes de solicitar el pago único.

Los trabajadores que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no podrán volver a solicitarla hasta que no pase un tiempo igual al transcurrido para solicitar la capitalización del pago de la prestación, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, 4 años.

El trabajador deberá iniciar la actividad laboral en el plazo de un mes desde la recepción del importe de la prestación y destinar esta cantidad a la misma; en caso contrario deberá proceder a su devolución.

La suspensión de la prestación por desempleo

La suspensión del derecho a la prestación por desempleo supone la interrupción del abono de prestaciones y de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Las causas que pueden motivar esta suspensión son:

  • El traslado al extranjero del beneficiario para realizar un trabajo o perfeccionamiento profesional por período inferior a 6 meses.
  • El cumplimiento de condena que implique privación de libertad, salvo que tenga cargas familiares y no disponga de renta familiar alguna o disponiendo de ésta, su cuantía en cómputo mensual no supere el salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias; en estos casos el trabajador continuará percibiendo la prestación por desempleo.
  • La realización de un trabajo por cuenta ajena o propia (como autónomo) de duración inferior a 12 meses.
  • La realización de un trabajo que no tenga cubierta la contingencia por desempleo.
  • Que el trabajador haya sido sancionado por infracción leve, entre las que se incluirían:
    • La no comparecencia ante la Entidad Gestora cuando se le requiera.
    • No renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determine por la Oficina de Empleo.
    • No cumplir el compromiso de actividad.
    • No devolver a la Oficina de Empleo, en un plazo de 5 días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fechas indicados para cubrir las ofertas de empleo a las que ha sido convocado. En estos casos, además de interrumpirse el cobro de la prestación, el trabajador verá reducida en un mes la duración de la que le ha sido reconocida.

La reanudación del derecho a la prestación

Al finalizar la causa que motivó la suspensión de la prestación y salvo en los casos de suspensión por sanción el trabajador deberá solicitar la reanudación del derecho a percibir la prestación.

Si la causa de suspensión fue la realización de un trabajo inferior a 12 meses, el trabajador deberá acreditar que se encuentra en situación legal de desempleo.

La reanudación supondrá el derecho a percibir la prestación por desempleo por el período que quedara pendiente y con la base reguladora y porcentaje de la misma que correspondiera en el momento de la suspensión.

El trabajador deberá solicitar la reanudación en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del momento en que cesara la causa de la suspensión.

Si la solicitud se presenta fuera de plazo (salvo casos de fuerza mayor) el trabajador perderá tantos días de derecho a la prestación como medien entre la fecha en la que debería haberse realizado la solicitud y en la que efectivamente se hizo.

En caso de suspensión por sanción, el derecho se reanudará con el porcentaje de la prestación que corresponda teniendo en cuenta el período percibido y el período de sanción.

La extinción de la prestación por desempleo

El derecho a percibir la prestación por desempleo se extinguirá por las siguientes causas:

  • La finalización del período de duración de la prestación.
  • El traslado de residencia al extranjero del trabajador, salvo en los casos en los que de lugar a suspensión del contrato de trabajo.
  • Fallecimiento del beneficiario.
  • Que el beneficiario pase a ser perceptor de una pensión por jubilación o invalidez (total, absoluta o gran invalidez)
  • La realización de trabajo por cuenta propia (por ejemplo autónomos) o ajena (asalariado), con una duración igual o superior a 12 meses.
  • El cumplimiento por parte del beneficiario de la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tenga derecho a la pensión por esta contingencia.
  • La renuncia voluntaria al derecho.
  • La reincidencia del trabajador en la comisión de una infracción leve.
  • La comisión por el trabajador de infracciones graves o muy graves, como lo son, por ejemplo:
    • Compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial.
    • El rechazo de ofertas de empleo adecuadas para el trabajador o negativa a participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación y reconversión profesionales salvo que exista una causa justificada.
    • No comunicar las bajas en el subsidio cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción o cuando por dicha causa se haya percibido la prestación indebidamente.
    • La obtención fraudulenta de prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan.

Obtenga ayuda legal

En iAbogado tenemos abogados especializados en Seguridad Social, que pueden ayudarle a tramitar sus prestaciones y a recurrir en caso de denegación. Pídanos presupuesto, o contrate una consulta jurídica para aclarar sus dudas rápidamente:

CONSULTA AL ABOGADO

Nuestro equipo de abogados colegiados
te ayudará a resolver todo tipo de dudas legales.

Consulta telefónica

☎ 807 505 207

Llame sin cuotas ni registros previos, de forma anónima. Duración máxima de 30 minutos. Horario: lunes a viernes laborables en Madrid de 10 a 19 h.

Coste máximo por minuto: 1,18€ desde red fija y 1,53€ desde red móvil, impuestos incluidos

Otras vías de consulta

Por teléfono (coste fijo)

Por correo electrónico

Presencial en despacho

Por chat

⚖ Paseo de la Castellana, 179, 1, 1C, Madrid, España

© iAbogado Servicios Jurídicos, SLU – CIF B82907601
contact-section