1. La prestación de maternidad

Se trata del periodo de descanso del que disfruta el trabajador con motivo de maternidad, adopción y acogimiento (ya sea preadoptivo o permanente). Es una causa de suspensión del contrato de trabajo en la que subsiste la obligación de cotizar.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios los trabajadores tanto mujeres como hombres que se encuentren en cualquiera de las situaciones protegidas y que cumplan los requisitos establecidos para cada caso.

Requisitos

Son los siguientes:

  • Estar afiliado y en alta o situación asimilada.
  • Acreditar una cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al parto, o a las fechas de las decisiones administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. No obstante, si el trabajador es menor de 21 años no se exigirá período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación. Si el trabajador tuviese entre 21 y 26 años a la fecha del parto, adopción o acogimiento, se le exigirá un periodo mínimo de cotización de 90 días en los 7 años inmediatamente anteriores o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral. Finalmente, si el trabajador tiene más de 26 años, se le exigirá una cotización de 180 días en los 7 años anteriores o de 360 días a lo largo de su vida laboral.

El inicio de la prestación

El trabajador tendrá derecho a la prestación desde el mismo día en el que se inicie el descanso por maternidad o, en su caso, paternidad.

La duración de la prestación

La trabajadora podrá disfrutar de un permiso de 16 semanas en los casos de parto simple ampliables en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo en los casos de parto múltiple. También se ampliará 2 semanas más si el hijo nace con una discapacidad de al menos el 33 %.

Si el parto es prematuro o el hijo precisa hospitalización durante más de 7 días, se ampliará la prestación durante el tiempo que permanezca ingresado hasta un máximo de 13 semanas adicionales.

Si el hijo falleciese tras su nacimiento o la madre abortase teniendo el feto tuviese más de 180 días, la prestación no se verá reducida, pudiendo solicitar la madre su reincorporación al trabajo transcurridas 6 semanas.

La distribución de las 16 semanas por maternidad podrá hacerse a conveniencia de la madre pero al menos 6 de ellas siempre deberá disfrutarlasconposterioridad al parto.

Por su parte, el padre podrá disfrutar de 4 de estas 6 últimas semanas de descanso en el caso en que la madre haya ejercitado el derecho de opción a favor del padre cuando ambos trabajen y la reincorporación de la madre no suponga un riesgo para su salud.

Si en este periodo, la madre enfermara por causas derivadas o no del parto o sufriese un accidente, el padre continuará disfrutando de su permiso y la madre entrará en situación de baja por incapacidad temporal.

Si es el padre el que incurre en causa de incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente, continuará en situación de baja por «paternidad» hasta que finalice el periodo correspondiente pasando a su extinción a la situación de incapacidad temporal.

En el caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá disfrutar de 6 semanas de permiso.

En los casos de adopción y acogimiento el permiso podrá ser disfrutado por la madre o el padre indistintamente.

Su duración dependerá de la edad del menor: 16 semanas en el caso de menores de 9 meses o de 6 semanas en el caso de que el niño sea mayor de 9 meses y menor de 5 años. Como en el caso del nacimiento, el periodo se ampliará 2 semanas más en caso de adopción o acogimiento múltiple o si el menor padece discapacidad de al menos el 33 %.

El contenido de la prestación por maternidad

Consistirá en la percepción de un subsidio por importe del 100% de la base reguladora. Esta será el resultado de dividir la base de cotización por contingencias comunes del trabajador, del mes anterior al del inicio del descanso por el número de días al que corresponde dicha cotización.

En los casos de parto múltiple, la trabajadora tendrá derecho a percibir un subsidio especial de 6 semanas de duración por cada hijo a partir del segundo. El importe de este subsidio será el mismo que el de la prestación principal.

El pago de la prestación

En estos casos el INSS abonará directamente el importe del subsidio.

2. La prestación de paternidad

Se trata del periodo de descanso del que disfruta el trabajador con motivo de la paternidad, adopción y acogimiento previo. Es una causa de suspensión del contrato de trabajo en la que subsiste la obligación de cotizar.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios los trabajadores que se encuentren en cualquiera de las situaciones protegidas y que cumplan los requisitos establecidos para cada caso.

Requisitos

Son los siguientes:

  • Estar afiliado y en alta o situación asimilada.
  • Acreditar una cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al nacimiento, adopción o acogimiento o de 360 días a lo largo de su vida laboral.
  • Estar al corriente de pago de las cotizaciones.

La duración del permiso

Será la siguiente:

  • 13 días naturales ininterrumpidos, que son ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. El disfrute de este tiempo es independiente de que los progenitores puedan además compartir el disfrute del descanso por maternidad.
  • 15 días naturales ininterrumpidos, durante el permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de uno o más hijos, de acuerdo con lo previsto en el caso de personas a las que le sea de aplicación el Estatuto del Empleado Público.
  • 20 días naturales ininterrumpidos, cualquiera que sea la legilación aplicable, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzcan en una familia numerosa o que, por tal motivo, adquiera dicha condición o cuando en la familia existiera previamente una persona con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%.  En el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples, se ampliará en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.
  • 20 días naturales ininterrumpidos, cualquiera que sea la legislación aplicable, cuando el hijo nacido o adoptado o el menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

Cuantía

Como el caso de la prestación por maternidad, la cuantía de la prestación ascenderá al 100 % de la base reguladora.

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