Serán beneficiarios de la prestación por jubilación aquellos trabajadores que cesen en su actividad laboral y reúnan los siguientes:

Requisitos

  • Tener cubiertos 15 años de cotización de los cuales al menos 2 de ellos deben estar comprendidos en los últimos 15 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se cause el derecho a la jubilación o a aquella en la que cesó la obligación de cotizar.
  • Tener cumplidos 65 años y cesar en la actividad laboral. La edad puede ser rebajada, para trabajadores en alta o en situación asimilada en determinados supuestos:
    • A partir de los 60 años podrán jubilarse quienes hubiesen cotizado a alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad al 1 de Enero de 1.967. En estos casos se aplicarán una serie de coeficientes reductores. También se permite acceder a la jubilación de forma anticipada a partir de los 61 años a quienes no tengan esta condición de mutualistas y aunque las cotizaciones sean posteriores al 1 de Enero del año 1.967, siempre que el interesado haya estado inscrito como demandante de empleo durante 6 meses antes de solicitar esta prestación, haya cotizado al menos durante 30 años y la baja en el trabajo no haya sido voluntaria.
    • Con menos de 65 años, sin aplicación de los citados coeficientes reductores, en determinados supuestos con regulación específica, entre los que pueden citarse:
      • La jubilación especial a los 64 años.
      • La jubilación parcial.
      • La jubilación del Estatuto Minero.
      • La jubilación del personal de vuelo de trabajos aéreos.
      • La jubilación flexible
      • Los artistas, ferroviarios y profesionales taurinos.
      • La jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65 %.

Cuantía

Se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje que oscila entre 50 % correspondiente a 15 años trabajados y el 100 % previsto para los 35 años trabajados, de conformidad a la siguiente tabla:

Años de cotización
% sobre base reguladora
Años de cotización
% sobre base reguladora
A los 15 años
50%
A los 26 años
82%
A los 16 años
53%
A los 27 años
84%
A los 17 años
56%
A los 28 años
86%
A los 18 años
59%
A los 29 años
88%
A los 19 años
62%
A los 30 años
90%
A los 20 años
65%
A los 31 años
92%
A los 21 años
68%
A los 32 años
94%
A los 22 años
71%
A los 33 años
96%
A los 23 años
74%
A los 34 años
98%
A los 24 años
77%
A los 35 años
100%
A los 25 años
80%

En los supuestos de trabajadores que acrediten tener cotizados 40 años o más, y soliciten el acceso a la jubilación anticipada derivada de la extinción del contrato de trabajo por causa no imputable al trabajador, la cuantía de la pensión se reducirá en un 7 %.

Si se accede a la pensión de jubilación cumplidos los 65 años y con el periodo de cotización de 35 años ya cubierto, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado, o que se considere legalmente cotizado, entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión. Este porcentaje adicional será del 2% por cada año transcurrido desde la fecha en que cumplió los 65 años hasta que optó por jubilarse. El porcentaje será del 3% si al alcanzar los 65 años de edad ya había cotizado 40 años.

En estos casos en que el trabajador ha cumplido los 65 años, ha cotizado los 35 años y continúa trabajando, tanto los empresarios como los trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por desempleo, Fondo de Garantía Salarial, formación profesional y por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas.

Si al cumplir los 65 años de edad el trabajador no tuviere cotizados 35 años, la exención será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los 35 años de cotización efectiva.

El derecho de opción

Los trabajadores que reunan todos los requisitos para obtener el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en la fecha de entrada en vigor de la ley organizativa del sistema de Seguridad Social (Julio de 1.997), podrán optar entre acogerse a la nueva legislación o a la anterior.

En los supuestos en los que el trabajador opte por la legislación anterior, no se computarán las cotizaciones realizadas a partir del 5 de Agosto del año 1.997 y tampoco podrá solicitar su devolución.

La opción tendrá el carácter de irrevocable.

Incompatibilidades:

La pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia (se exceptúa la pensión de jubilación parcial compatible con el trabajo a tiempo parcial, y la realización de aquellos trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales no superen el importe del Salario Mínimo Interprofesional en su cómputo anual), o con la realización de actividades para cualesquiera de las Administraciones Públicas.

En tales casos la prestación por jubilación se suspende, así como los beneficios inherentes a la condición de pensionista y las nuevas cotizaciones se destinarán a incrementar el porcentaje de la pensión que se estaba recibiendo.

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