Esto incluye las prestaciones establecidas con motivo del fallecimiento del trabajador independientemente de las causas que lo motiven y son las siguientes:

1. Auxilio por defunción

Beneficiarios

Lo serán las personas que hayan sufragado los gastos del sepelio presumiendo que dichos gastos los habrán soportado, por este orden, el cónyuge, los hijos o parientes del fallecido que convivieran con él habitualmente.

Cuantía

En la actualidad asciende a 42,09 €.

2.Pensión de viudedad

Beneficiarios

Son beneficiarios de la pensión de viudedad:

  • El cónyuge sobreviviente. Si el fallecimiento deriva de enfermedad común contraída antes del matrimonio, para la concesión de la prestación se exigirá que existan hijos en común o que el matrimonio haya durado al menos un año. No se exigirá este plazo de un año si logra acreditarse una convivencia de hecho de los contrayentes que sumada al tiempo de duración del matrimonio, alcance los dos años.
  • Los separados y divorciados que no hubieran vuelto a casarse o constituido una pareja de hecho y sean acreedores de una pensión compensatoria que, al fallecimiento, haya quedado extinguida. En el caso de que la pensión de viudedad fuera mayor que la pensión compensatoria, aquella se verá reducida al importe de la pensión judicial. También se reconocerá la pensión de viudedad a aquellas mujeres que no teniendo derecho a pensión compensatoria, puedan acreditar que han sido víctimas de violencia de género al momento de su separación.
  • El sobreviviente de una pareja de hecho siempre que acredite lo siguiente: Que el fallecimiento es posterior al 1 de enero de 2008, que la pareja estaba inscrita en el Registro de Parejas de Hecho, o que la pareja se había formalizado por escritura pública al menos dos años antes de producirse el fallecimiento; en defecto de lo anterior, se exige una convivencia estable y notoria durante al menos 5 años ininterrumpidos antes del fallecimiento. Se exige igualmente que durante la convivencia ninguno de los dos miembros estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona. Finalmente y respecto a los ingresos, la legislación exige que la pareja que pide la prestación no haya obtenido durante el año natural anterior al fallecimiento unos ingresos superiores al 50% de la suma de los propios más los del causante en el mismo periodo, o del 25 % si no hay hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. Alternativamente, que los ingresos obtenidos por el solicitante sean inferiores a 1,5 veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)  vigente al momento del fallecimiento. Este límite se incrementará 0,5 la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

Requisitos

Para reconocer este derecho se exige que el trabajador esté en alta o situación asimilada y haya cotizado 500 días dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento si el fallecimiento deriva de enfermedad común.

Si la causa de la muerte es accidente, sea o no laboral, o enfermedad profesional, no se exigirá este periodo de cotización.

Si el trabajador no está en situación de alta o asimilada al tiempo del fallecimiento, también habrá derecho a la pensión de viudedad si el trabajador tuviese cotizados al menos 15 años.

Si se cumplen estos requisitos de cotización pero no puede acreditarse el tiempo de convivencia o el matrimonio ha sido de duración inferior a un año, el sobreviviente tendrá derecho a percibir una prestación temporal de viudedad por un periodo de dos años y por la cuantía legal que correspondería a la pensión.

Cuantía

La cuantía de la pensión se obtendrá aplicando a la base reguladora del trabajador, el porcentaje del 52 %.

Este porcentaje podrá ser del 70 % siempre que el beneficiario de la pensión acredite durante todo el periodo de vigencia de la prestación los tres requistos que se detallan a continuación:

  • Que tiene cargas familiares, esto es, que convive con hijos menores de 26 años, menores de edad acogidos o mayores incapacitados (con una minusvalía del 33 %) y que los rendimientos de la unidad familiar, incluidos los ingresos del beneficiario, no superan el 75 % del SMI vigente, excluidas las dos pagas extraordinarias.
  • Que la pensión de viudedad sea la principal o única fuente de ingresos, lo que ocurrirá cuando el importe anual de la pensión sea superior al 50% del total de los ingresos del beneficiario.
  • Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. La pensión de viudedad, en cómputo anual, más los rendimientos anuales del pensionista, no pueden exceder el límite de ingresos del párrafo anterior. En caso contrario, se reducirá la cuantía de la pensión de viudedad a fin de no superar dicho límite.

Si el beneficiario contrae nuevo matrimonio antes de cumplir los 60 años, la pensión se extinguirá pero tendrá derecho a percibir de una sola vez el importe de 24 mensualidades de la pensión.

En los casos en los que exista separación judicial, divorcio o nulidad matrimonial la cuantía de la pensión será proporcional al tiempo vivido en matrimonio con el fallecido. No obstante, al menos se reconocerá el 40% a favor del cónyuge o superviviente de una pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad.

En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concederá, además, una indemnización de 6 mensualidades de la base reguladora del trabajador.

Incompatibilidad

La percepción de la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo que perciba el beneficiario y con la pensión que por incapacidad o jubilación a que éste mismo tuviera derecho, a excepción de la pensión SOVI; en este caso el beneficiario se vería obligado a escoger entre una de las dos.

3. Pensión de orfandad

Beneficiarios

Son beneficiarios de la pensión de orfandad:

  • Los hijos del causante.
  • Los hijos del cónyuge sobreviviente siempre que el matrimonio se haya celebrado al menos dos años antes del fallecimiento del causante, hubieran convivido a sus expensas y además no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social, ni queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos según la legislación civil.

Por su parte, la prestación se reconocerá a los hijos menores de 18 años o mayores si tienen reducida su capacidad de trabajo. A los  hijos menores de 22 años o de 24 años se les concederá si no sobrevive ninguno de los padres o el huérfano presentase una discapacidad en un grado igual o superior al 33%, también en los casos en que los hijos no efectúen un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando, realizándolo, los ingresos que obtengan, en cómputo anual, resulten inferiores al importe del SMI que se fije en cada momento.

Requisitos

Que el trabajador esté en alta o situación asimilada y haya cotizado 500 días dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento.

Si la causa de la muerte es accidente, sea o no laboral, o enfermedad profesional, no se exigirá este periodo de cotización.

En el caso de que el causante sea pensionista, no se exigirá periodo previo de cotización.

Si el trabajador no está en situación de alta o asimilada al tiempo del fallecimiento, también habrá derecho a la pensión de viudedad si el trabajador tuviese cotizados al menos 15 años.

Cuantía

Será del 20 % de la misma base reguladora del causante para cada huérfano y en caso de que exista beneficiario por viudedad su importe se añadirá a este representando un incremento sobre el 52 % que se percibe por tal concepto.

Aún en el caso de que existan varios huérfanos la suma del importe de la pensión de orfandad y de la de viudedad, no podrá superar el 100 % de la base reguladora.

Si el fallecimiento fue debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concederá además de la pensión una indemnización a tanto alzado para cada huérfano por el importe equivalente a una mensualidad de la base reguladora del trabajador.

Si no existe cónyuge beneficiario, el importe de la indemnización que este caso le correspondería por la cuantía de 6 mensualidades de la base reguladora, se distribuirá entre los huérfanos.

Incompatibilidades

La pensión de orfandad es compatible con cualquier renta de trabajo del cónyuge superviviente y con cualquier renta del trabajo que perciba el menor de 18 años.

La pensión de orfandad de los mayores de 18 años sólo será compatible con el trabajo por cuenta propia o ajena de éste cuando los ingresos obtenidos no superen el 75 % de la cuantía del salario mínimo interprofesional.

4. Pensión a favor de familiares

Beneficiarios

Los beneficiarios de la pensión a favor de familiares son:

  • Nietos y hermanos, huérfanos de padre y madre, siempre que a la fecha del fallecimiento sean menores de 18 años o mayores incapacitados para todo trabajo, siempre que la incapacidad reconocida lo sea en el grado de permanente absoluta o gran invalidez.También podrá acceder a estas prestaciones los mayores de 22 años cuando no efectúan un trabajo lucrativo o cuando, realizándolo, los ingresos que obtengan, en cómputo anual, no superen el límite del 75% del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento.
  • Madre y abuelas, viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas.
  • Padre y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para todo trabajo.
  • Hijas /os y hermanas /os de pensionistas de jubilación de incapacidad permanente (en su modalidad contributiva) o de aquellos trabajadores que al fallecer reúnan los requisitos para el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados y que, además de reunir los requisitos generales, acrediten que se han dedicado al cuidado del fallecido. Si estos beneficiarios no reunieran los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, tendrán derecho al reconocimiento de un subsidio en favor de familiares por importe del 20 % de la base reguladora que se abonará durante un máximo de 12 mensualidades.

Requisitos

Para que se reconozcan estas prestaciones es necesario:

  • Que el trabajador esté en alta o situación asimilada y haya cotizado 500 días dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento.
  • Si el trabajador no está en situación de alta o asimilada al tiempo del fallecimiento, también habrá derecho a la pensión de viudedad si el trabajador tuviese cotizados al menos 15 años.
  • El beneficiario deberá haber convivido con el causante como mínimo con 2 años de antelación a la fecha de su fallecimiento.
  • Tener dependencia económica del causante.
  • No tener derecho a ninguna otra pensión pública.
  • Carecer de medios de subsistencia y de familiares con obligación o posibilidad de prestar alimentos de conformidad a la legislación civil.

Cuantía:

Será del 20% de la base reguladora del trabajador y podrá incrementar el 52 % de la pensión que en su caso se perciba por viudedad. Si existen varios beneficiarios, la suma de las cuantías de las prestaciones por muerte y supervivencia no podrá exceder del 100% de la base reguladora que corresponda.

Si a la muerte del causante no quedase cónyuge ni hijos con derecho a percibir la pensión de orfandad, el 52 % de la pensión de viudedad pasará a incrementar la pensión que por este concepto puedan recibir los nietos o hermanos y, en ausencia de éstos, los ascendientes, e hijos o hermanos del pensionista mayores de 45 años.

5. Indemnizaciones especiales en casos de muerte en accidente de trabajo o por enfermedad profesional

Beneficiarios y cuantía

  • Viuda /o: La indemnización será de 6 mensualidades de la base reguladora. Si el causante fuese pensionista por incapacidad permanente, el importe de la indemnización será el de 6 mensualidades de la cantidad que estuviese percibiendo.
  • Huérfanos: La indemnización será de 1 mensualidad de la base reguladora. Si no existiese cónyuge con derecho a indemnización el importe de ésta se distribuirá entre los huérfanos.
  • Padre y /o madre cuando no exista ningún familiar con derecho a pensión por muerte o supervivencia, no tengan derecho a prestación a favor de familiares y viviesen a costa del fallecido: El importe de la indemnización será de 9 mensualidades de la base reguladora o de 12 mensualidades en el caso de que sobrevivieran ambos.

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