Desde la publicación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria es posible divorciarse en notaría. Para ello, deben darse los siguientes requisitos:

  • Es necesario que hayan transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio.
  • El divorcio ha de ser necesariamente de mutuo acuerdo.
  • El matrimonio NO debe tener hijos menores no emancipados o incapacitados. En estos casos, el procedimiento de divorcio, aunque exista acuerdo entre los cónyuges sobre los términos del mismo, deberá tramitarse necesariamente en vía judicial.
  • Si el matrimonio tuviera hijos mayores de edad, estos deberán prestar su consentimiento ante el Notario sobre las medidas que les afecten si carecen de ingresos propios y viven en el domicilio familiar.
  • Es un acto personalísimo por lo que los cónyuges deben acudir personalmente, no pueden otorgar poderes para que un representante acuda en su lugar a la firma notarial.
  • Es necesaria la intervención de un abogado/a en ejercicio que también firmará el acta notarial.

Por su parte, el notario ante el que debe tramitarse el procedimiento será cualquiera de la localidad en la que haya radicado el último domicilio familiar y será necesario aportar la siguiente documentación:

  • El documento de identidad de los cónyuges y de los hijos mayores de edad o no emancipados que deban comparecer a la firma.
  • El Libro de Familia.
  • El certificado de matrimonio y los certificados de nacimiento de todos los hijos.
  • El certificado de empadronamiento de los cónyuges.
  • La documentación acreditativa del abogado/a que intervenga en el expediente.
  • El Convenio Regulador que deberá reunir los mismos requisitos que el redactado para la tramitación de un procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo.

El notario tiene la facultad de evaluar si los acuerdos alcanzados por los cónyuges pueden ser perjudiciales para uno de ellos o para los hijos. En tal caso, levantará acta haciendo constar la advertencia y se dará por terminado el expediente, de modo que los cónyuges deberán acudir a la vía judicial para convalidar los acuerdos de divorcio que han plasmado en el Convenio Regulador.

Por el contrario, si todo es correcto, todos los interesados firmarán la escritura de divorcio y desde la notaría se remitirá a la oficina del Registro Civil para que se proceda a la inscripción del divorcio.

No debe olvidarse que si el Convenio Regulador contiene la liquidación del régimen económico matrimonial, será necesario liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y cambiar la titularidad de los bienes adjudicados tras el reparto en el Registro de la Propiedad.

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