Esta expresión latina hace referencia a los gastos que conlleva la tramitación del procedimiento judicial matrimonial, como por ejemplo, los honorarios de abogados y procuradores, gastos de peritos, etc.
En los procedimientos entablados para obtener la nulidad, separación y divorcio de los cónyuges, los gastos del procedimiento deben ser asumidos por uno solo de ellos cuando el otro carezca de bienes, y así lo decrete el juez.
Esta obligación cesará si el cónyuge que carece de recursos solicita que se le reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
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