Mediante la separación los cónyuges deciden poner fin a su convivencia e iniciar vidas separadas e independientes.

La separación conyugal no rompe el vínculo matrimonial, lo que tan sólo sucede por fallecimiento, declaración de fallecimiento o divorcio.

Si Ud. desea poner fin a su convivencia, puede optar por dos fórmulas: La separación de hecho o la vía judicial y dentro de ésta, de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.

Dada la importancia de las cuestiones que se tratan a continuación, resulta imprescindible que, antes de actuar, obtenga el consejo de un abogado con la adecuada preparación y experiencia.

La separación de hecho

Se produce por acuerdo entre ambos cónyuges o por decisión de uno solo de ellos, por ejemplo, abandonando el domicilio familiar.

El principal inconveniente de este tipo de separación es que las partes no suelen liquidar el régimen económico matrimonial, por lo que es más que probable que surjan problemas como, por ejemplo, que las deudas que contraiga uno de los cónyuges afecten a los bienes gananciales que pertenecen a ambos.

Otro de los problemas que conlleva este tipo de rupturas matrimoniales es que el cónyuge que decide marcharse del domicilio familiar puede incurrir en un delito de abandono de familia.

Si usted desea separarse, es aconsejable que tramite un procedimiento de separación judicial (preferiblemente de mutuo acuerdo) o, en su defecto, acuda a un Notario, y haga constar por escrito con su cónyuge cómo se van a desarrollar sus relaciones patrimoniales y concernientes a sus hijos a partir de ese momento.

Un abogado le ayudará a realizar estos trámites de la forma más conveniente para ambas partes.

Este documento servirá además para acreditar que ha transcurrido el tiempo legalmente exigible para, en su caso, instar el procedimiento judicial de divorcio.

La separación judicial

Puede tramitarse de dos formas:

De mutuo acuerdo

Para que los cónyuges puedan separarse judicialmente de mutuo acuerdo es necesario que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio y que se aporte junto a la demanda de separación un convenio regulador, en el que los cónyuges deberán alcanzar un acuerdo sobre la guardia y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticias y compensatoria, si procede, el uso de la vivienda familiar, etc.

No es preciso que se alegue ninguna causa sino que basta que ambos cónyuges manifiesten su conformidad de poner fin a su convivencia matrimonial.

El procedimiento judicial es sencillo, rápido, breve y si comparecen ambos esposos bajo la misma representación y defensa procesales (abogado y procurador), relativamente barato.

Además, es el procedimiento de menor coste moral para las partes, dadas las circunstancias personales que se dirimen en los mismos: En la mayor parte de los casos, la relación futura entre las partes y entre éstas y sus hijos dependerá del modo en el que se haya tramitado el procedimiento de separación, por lo que todos los esfuerzos para alcanzar un acuerdo serán pocos.

Contenciosa

En el procedimiento de separación contenciosa y dado que las partes no son capaces de alcanzar ningún acuerdo, junto a la demanda de separación en el procedimiento contencioso no se acompaña ningún convenio regulador, sino que los términos que debería comprender éste (guardia y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensiones, uso de la vivienda familiar, etc.) son acordados por el juez tras la valoración de las pruebas practicadas en el juicio.

Desde la modificación operada en julio de 2005 no es necesario que se alegue alguna causa (como anteriormente lo eran los malos tratos, el abandono del hogar, la infidelidad, el alcoholismo, etc-) bastando para promover el procedimiento que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.

No será necesario que haya transcurrido este plazo cuando se acredite que existe un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge que solicita la separación, de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

El procedimiento puede resultar largo, complejo y con un importante coste no sólo económico sino también moral para ambas partes.

Dependiendo de las circunstancias del caso, es posible tramitar con carácter previo o simultáneo al procedimiento de separación, las llamadas medidas provisionales destinadas a regular la situación patrimonial entre los cónyuges (cargas del matrimonio) y fundamentalmente respecto a los hijos (atribución de la guardia y custodia, régimen de visitas y comunicaciones, pensión de alimentos, etc.) mientras se desarrolla el procedimiento de separación y hasta su conclusión.
No debe olvidarse que, si las partes consiguen llegar a un acuerdo durante la tramitación del procedimiento de separación contenciosa, podrán convertir éste de inmediato en un procedimiento de separación de mutuo acuerdo, para lo cual será imprescindible que elaboren y firmen un convenio regulador.

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