En este epígrafe examinaremos quién tiene la condición de estudiante extranjero, cómo se solicita la tarjeta de estudiante, las posibilidades que tienen los estudiantes extranjeros de trabajar en España, y la forma de solicitar la autorización para trabajar.

¿Quién tiene la condición de estudiante?

Se considera estudiante al extranjero que viene a España con la finalidad única o principal de cursar, ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualquiera de los centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos.

Si es estudiante, para permanecer legalmente en España será necesario que realice los siguientes trámites:

  • Antes de viajar a nuestro país, solicite en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas en tu país de origen o de residencia, el visado de estudiante.
  • Una vez en territorio español, solicite la tarjeta de estudiante ante el Ministerio del Interior. Este documento le permitirá permanecer en España durante el mismo tiempo que duren los estudios en los que se haya matriculado.Esta tarjeta puede prorrogarse anualmente si demuestra que sigue reuniendo las condiciones requeridas en el momento de su concesión así como las del centro de enseñanza al que deseas asistir.

La solicitud de la tarjeta de estudiante

Para solicitar la tarjeta de estudiante es necesario cumplimentar el impreso oficial y presentar la siguiente documentación:

  • Copia de pasaporte o documento válido para la entrada en España, en vigor.
  • Visado de estudios, investigación o formación.
  • Justificación de la admisión como alumno, estudiante o investigador en centro o establecimiento público o privado, autorizado o reconocido por la Administración competente, en la que conste que la actividad a realizar implica asistencia al mismo y que la duración prevista de la actividad no es inferior a 3 meses.
  • En el caso de menores de edad, autorización de tus padres o tutores para el desplazamiento a España y la realización de estudios.
  • Justificación de tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de los estudios, los gastos de estancia y el regreso al país de origen una vez terminados los mismos.
  • Tres fotografías tamaño carné.

¿Pueden trabajar en España los estudiantes extranjeros?

Los extranjeros que estén en posesión de la tarjeta de estudiante, con carácter general, no podrán ejercer una actividad retribuida por cuenta propia ni ajena.

Sin embargo, se les puede autorizar para realizar actividades remuneradas a tiempo parcial o de duración determinada.

Para ello, es necesario que el desarrollo de tales actividades sea compatible con la realización de los estudios y que los ingresos que se obtengan no constituyan un recurso necesario para el sustento o estancia.

Los estudiantes extranjeros también pueden ser contratados como personal laboral al servicio de las Administraciones.

La realización de actividades comúnmente denominadas como «canguro» (o au pair), es decir, ayudar a una familia en las labores de la casa y el cuidado de los niños, a cambio de la estancia y el mantenimiento con el fin de, entre otros, mejorar el idioma se encuentran fuera de este régimen y se regulan de acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos internacionales sobre colocación au pair.

La solicitud de la autorización para trabajar

Para la concesión de la autorización para trabajar junto al modelo de solicitud oficial debe acompañarse la siguiente documentación:

Por parte del estudiante-trabajador:

  • Copia de su pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor. En el supuesto de que estén caducados, deberá aportarse copia de los mismos y de la solicitud de renovación.
  • Tarjeta de estudiante en vigor o solicitud de renovación de la misma.
  • Certificación expedida por el centro donde curse los estudios, referida al período y horario lectivo de los mismos y de las prácticas que, en su caso, se realicen.
  • Aquellos documentos que justifiquen que concurren, en su caso, alguna de las preferencias establecidas o que posee la titulación o capacitación exigida para el ejercicio de su profesión.

Por parte de la empresa que le contrata:

  • El DNI o CIF y número de inscripción en la Seguridad Social, o documento acreditativo de hallarse exento.
  • Contrato de trabajo en el que figuren los elementos esenciales y las condiciones básicas de la prestación laboral. Si el contrato sea a tiempo parcial deberá expresar el número y distribución de horas al día, a la semana, al mes o al año, durante las que el trabajador va a prestar sus servicios.
  • Memoria justificativa de las actividades de la empresa y del puesto de trabajo de que se trate.
  • También se podrán solicitar los documentos que se consideren necesarios para probar la capacidad o solvencia del empresario para hacer frente a las obligaciones que surjan del contrato.

Las solicitudes deben dirigirse a las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno (rea de Trabajo y Asuntos Sociales) o a las Oficinas de Extranjeros, donde existan, antes del comienzo de la actividad de que se trate

El interesado no podrá trabajar hasta que no se le haya concedido la autorización.

La autorización es renovable y debe solicitarse con un mes de antelación a la fecha de su extinción.

¿A qué tipo de trabajo pueden optar los estudiantes extranjeros?

En la autorización que se expida se indicará la empresa y el tipo de trabajo para el que se le autoriza a trabajar.

La autorización se extenderá por el mismo tiempo que el contrato de trabajo con el límite de un año.

La autorización no podrá tener una vigencia superior a la duración de la tarjeta de estudiante y si la tarjeta de estudiante deja de ser válida, también lo hará la autorización.

Cuando la actividad a desarrollar coincida con períodos lectivos, la autorización habilitará para trabajar a tiempo parcial.

Si la actividad no coincide con períodos lectivos, la autorización habilitará para trabajar a jornada completa, y su duración no podrá superar los 3 meses.

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