Junto a las sociedades mercantiles existen las llamadas sociedades irregulares o imperfectas, y serían las que desarrollando una actividad empresarial no se someten a los requisitos de forma y publicidad de las sociedades mercantiles. En este grupo se incluirían las sociedades civiles y las comunidades de bienes que desarrollan una actividad mercantil.

Así, las sociedades sin personalidad jurídica son aquellas que, al no respetar los requisitos de forma y publicidad que se exigen a las sociedades mercantiles, carecen de personalidad jurídica propia e independiente de los socios que la componen, sin que tampoco les sea de aplicación el régimen legal de aquellas: este tipo de entidades se rige directamente por leyes civiles.

Las comunidades de bienes

Sus características son las siguientes:

  • Se constituyen a través de un contrato por el cual, se pone en común entre varias personas un bien o derecho.
  • El contrato puede estar formalizado o no en escritura pública, salvo que se aporten bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso sí es necesario la constitución de la comunidad a través de escritura.
  • Carece de personalidad jurídica propia y distinta a la de los socios que la constituyen.
  • No se exige un número mínimo de socios.
  • No se exige una aportación mínima y ésta consiste en cualquier tipo de bienes.
  • La responsabilidad de los socios frente a terceros es ilimitada.

Las sociedades civiles

Se constituyen en virtud de un contrato por el que dos o más personas ponen en común dinero, bienes o trabajo con el propósito de repartir entre sí las ganancias.

Sus características más destacadas son las siguientes:

  • Las sociedades civiles no tienen personalidad jurídica propia distinta de la de los socios que la constituyen.
  • Se constituye mediante un contrato que puede o no formalizarse mediante escritura pública, salvo que exista aportación de bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será obligatoria esta escritura notarial.
  • El capital estará formado por las aportaciones de los socios y podrá ser depositado en dinero, en bienes o en trabajo.
  • El número mínimo será de 2 socios.
  • La responsabilidad de los socios es ilimitada.
  • Las ganancias y las pérdidas se distribuirán entre los socios de conformidad a lo que hayan pactado.

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