¿Quiénes pueden sancionar?

La competencia para sancionar una infracción de tráfico corresponde al Delegado de Gobierno de la provincia en la que se haya cometido la misma.

Si la infracción tiene lugar en más de una provincia, la competencia sancionadora será del Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma o al Subdelegado de Gobierno de la provincia en la que antes se hayan denunciado los hechos.

Estas competencias pueden ser delegadas por los Subdelegados de Gobierno en las Jefaturas Provinciales de Tráfico.

Los alcaldes también pueden sancionar por infracciones o vulneración de normas de circulación cometidas en vías urbanas.

Por su parte, el Director General de Tráfico tiene la competencia para sancionar las infracciones relacionadas con la publicidad (anuncios que incitan a la velocidad, al consumo de alcohol durante la circulación, conducción temeraria, etc.)

Las infracciones, las sanciones y la pérdida de puntos

Las infracciones

Las infracciones de tráfico pueden calificarse como graves, muy graves y leves.

Son infracciones muy graves, entre otras, las siguientes:

  • No respetar los límites de velocidad que se establezcan en cada caso. Por ejemplo, será una infracción muy grave conducir a más de 81 Km/h cuando el límite sea de 30 Km/h, a 131 Km/h cuando el límite de la vía sea de 60 Km/h, a 161 Km/h si el límite fijado lo es de 90 Km/h o a 191 Km/h si el máximo era de 110 Km/h.
  • La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas con tasas superiores a las establecidas y, en todo caso, habiendo consumido estupefacientes, psicotrópicos, y sustancias similares.
  • No cumplir la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia o para la detección de la posible intoxicación con estas sustancias. También es una obligación de los no conductores y de los usuarios de la vía cuando estén implicados en algún accidente de tráfico.
  • Conducir de forma temeraria; conducir en sentido contrario.
  • Instalar inhibidores de radar y dispositivos similares.
  • El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar al conductor responsable de dicha infracción.
  • Ocupar en más de un 50% el número de plazas establecidas para un vehículo, por ejemplo, viajar siete personas en un turismo autorizado para cinco.
  • Competir o hacer carreras de vehículos no autorizadas.
  • Circular sin las autorizaciones administrativas pertinentes.

Son infracciones graves, entre otras, las que consisten en:

  • Conducir de forma negligente.
  • No respetar los límites de velocidad que en su caso se establezcan.
  • Arrojar a la vía o a sus alrededores objetos que puedan producir accidentes o incendios.
  • Incumplir las disposiciones legales sobre tiempos de descanso, límite de velocidad, prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección y sentido, circulación en sentido contrario, etc.
  • Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.
  • Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción.
  • No respetar la luz roja de un semáforo, ni las señales de stop o ceda el paso.
  • No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.
  • Las paradas y estacionamientos en lugares peligrosos que obstaculicen gravemente el tráfico.
  • Circular sin luces en situaciones de mala visibilidad o, por el contrario, deslumbrando al resto de los conductores o usuarios de la vía.

Son infracciones leves, todas aquellas que no se encuentren entre los supuestos específicos de infracciones graves y muy graves. No hacer uso por parte de los usuarios de bicicletas de los elementos y prendas reflectantes será una falta leve.

Las sanciones

Las infracciones anteriores pueden ser sancionadas de la siguiente forma: Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves con multa de 200 euros; y las muy graves con multa de 500 euros.

Sin embargo, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionan conforme a la siguiente tabla:

Límite de velocidad Km/h 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 Multa PérdidaPuntos
Exceso velocidad Grave 31 41 51 61 71 81 91 101 111 121 100
50 60 70 90 100 110 120 130 140 150
51 61 71 91 101 111 121 131 141 151 300 2
60 70 80 110 120 130 140 150 160 170
61 71 81 111 121 131 141 151 161 171 400 4
70 80 90 120 130 140 150 160 170 180
71 81 91 121 131 141 151 161 171 181 500 6
80 90 100 130 140 150 160 170 180 190
Muy grave 81 91 101 131 141 151 161 171 181 191 600 6

Además, el importe de las multas puede incrementarse en un 30 % considerando la gravedad, los antecedentes del infractor (si es o no reincidente), el peligro potencial creado tanto para él como para el resto de los usuarios de la vía y el criterio de proporcionalidad.

Por su parte, la normativa prevé sanciones específicas para diversas infracciones:

  • No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación constituye una infracción grave que será sancionada con el doble de la cuantía prevista para la infracción que la originó, si esta era una infracción leve, o del triple si la infracción cometida era grave o muy grave. Se sancionarán las dos infracciones.
  • Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico es una infracción muy grave que podrá ser sancionada con la imposición de una multa de hasta 6.000 €.
  • Las infracciones muy graves que consistan en realizar obras en la vía sin autorización, alterar o no realizar la señalización de obras pertinente, incumplir la normativa sobre actividad industrial que afecte a la seguridad vial, pueden ser sancionadas con multas de entre 3.000 y 20.000 €.

En aquellos casos en los que no se haya impuesto la suspensión o revocación del permiso, los conductores sancionados pueden obtener hasta un 50% de descuento sobre el importe de la multa que figura en el boletín de denuncia o, en su defecto, en la notificación posterior, siempre que se haga efectivo en el plazo de los 15 días siguientes a la imposición de la sanción.

La pérdida de puntos

La vigencia del permiso de conducir está condicionada a que su titular no pierda su asignación total de 12 puntos, salvo los conductores de menos de 3 años de antigüedad, que dispondrán de 8 puntos y aquellos conductores que ya hayan perdido los 12 puntos y hayan obtenido un nuevo permiso, que tendrán también un máximo de 8 puntos.

El número de puntos se reducirá por cada sanción firme en vía administrativa que se le imponga por la comisión de infracciones graves o muy graves que conlleven. Así:

Supondrá la pérdida de 6 puntos:

  • Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida, conlleva la pérdida de 6 puntos en caso de dar un positivo de más de 0,50 mg/l en aire espirado o de más de 0,30 mg/l en el caso de profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l.
  • Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias similares.
  • Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias parecidas.
  • Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas.
  • Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar.
  • El exceso en más del 50 % en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 % en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.
  • La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.

Supondrá la pérdida de 4 puntos:

  • Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida, conlleva la pérdida de 4 puntos en caso de dar un positivo de entre 0,25 a 0,50 mg/l en aire espirado o de más de 0,15 a 0,30 mg/l en el caso de profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l.
  • Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello
  • Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación.
  • Incumplir las normas sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida.
  • Incumplir las normas sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.
  • Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas, realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías; no mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede
  • No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación
  • Conducir un vehículo teniendo sin permiso o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.

Supondrá la pérdida de 3 puntos:

  • Efectuar el cambio de sentido incumpliendo la normativa.
  • Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.
  • No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección

Los conductores no podrán perder más de 8 puntos por acumulación de infracciones en un solo día, salvo que se trate de la comisión de infracciones muy graves y así lo permita la legislación vigente.

Si los conductores sancionados con la pérdida de puntos no comenten nuevas infracciones que conlleven la pérdida de puntos en los 2 años siguientes, recuperarán los 12 puntos iniciales, salvo que se trate de infracciones muy graves, en cuyo caso tardarán en recuperarse 3 años.

Los conductores que no sean sancionados podrán ser bonificados hasta alcanzar un máximo de 15 puntos en vez de los 12 iniciales.

Los cursos de sensibilización y reeducación vial

Estos cursos tienen como objetivo concienciar a los conductores sobre su responsabilidad como infractores y las consecuencias derivadas de su comportamiento, principalmente en los accidentes de tráfico.

Pueden realizarse dos clases de cursos, en primer lugar los destinados a los conductores que hayan perdido parte de los 12 puntos iniciales, que permitirá recuperar hasta un máximo de 4 puntos y tendrá una duración de 15 horas y en segundo término los dirigidos a los conductores que pretendan obtener de nuevo el permiso o la licencia de conducción después de haber perdido todos sus puntos cuya duración será de 30 horas.

Desde la denuncia hasta la sanción

La denuncia

Muchas veces, cuando un agente de tráfico nos hace parar por, por ejemplo, conducir con exceso de velocidad, decimos que «nos han puesto una multa». Sin embargo, esta es una expresión tan frecuente como errónea, porque la «multa» no la pone el agente sin más y de forma automática, sino una autoridad superior y tras una serie de trámites en los que debe darse audiencia al conductor para que pueda alegar lo que considere en su defensa.

Todos esos trámites constituyen el procedimiento administrativo sancionador, que comienza por la denuncia de la posible infracción realizada por los agentes de tráfico o por quien corresponda.

Por tanto, lo que el agente realmente está haciendo es formular una mera denuncia, que puede o no dar lugar a sanción, en función de lo que acuerde la autoridad superior a la vista de los hechos denunciados, de las pruebas que existan, y de las alegaciones del propio conductor.

Cualquier persona podrá denunciar los hechos que constituyan una infracción de la Ley de Seguridad Vial, sin embargo, estarán obligados a formular denuncia los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y los Agentes encargados del servicio de Vigilancia del Tráfico.

Así, si la autoridad detiene nuestro vehículo por la comisión de una infracción, nos hará entrega de un boletín de denuncia en el que deberá constar tanto la identificación del agente y su firma, como la nuestra.

El hecho de que firmemos el boletín no supone nuestra conformidad con los hechos que se reflejen en el mismo, ni limita las posibilidades de recurso contra la infracción. La firma sólo acredita por tanto, la recepción del documento.

Por el contrario, si la autoridad no detiene nuestro vehículo tras la comisión de la infracción, en el boletín de denuncia deberá hacer constar las razones que impidieron su detención. Si no figura esta explicación, la denuncia no es válida.

¿Qué datos debe contener la denuncia?

Para que sea válida la denuncia debe contener los siguientes datos:

  • La identificación del vehículo (matrícula, marca, etc.)
  • Quién es el denunciado.
  • La relación de los hechos, indicando el lugar, la fecha y la hora, el nombre, la profesión y el domicilio del denunciante. Si la denuncia es interpuesta por un agente, su número de identificación.

La notificación de la denuncia

Como norma general, las denuncias se deben notificar en el acto. En caso de que ello no sea posible podrán notificarse por correo electrónico en la dirección facilitada al efecto por la Jefatura de Tráfico (Dirección Electrónica Vial). Si el denunciado no dispone de ella, la notificación se realizará en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico.

Si la notificación se practica en el domicilio del interesado, puede recogerla cualquier persona y si nadie se hace cargo de la misma, constará que se ha intentado y se repetirá el intento de notificación dentro de los tres días siguientes. Si nadie la recibe o el interesado es desconocido en el domicilio, se publicará en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) que depende de la Dirección General de Tráfico.

Las declaraciones de los agentes de tráfico

Las declaraciones de los agentes tienen valor probatorio respecto de los hechos denunciados y se presumen ciertas.

Para rebatirlas, durante la tramitación del procedimiento, podemos proponer todas las pruebas que consideremos necesarias para mostrar que estas declaraciones no son ciertas, como por ejemplo, solicitar que se nos remita una copia de la fotografía que han realizado los agentes de nuestro coche mal aparcado.

Lamentablemente en vía administrativa es ciertamente difícil destruir la presunción de veracidad de la declaración de los Agentes, por lo que nos veremos en la necesidad de agotar los recursos administrativos para poder acudir al procedimiento judicial contencioso-administrativo.

El procedimiento sancionador

La Ley de Seguridad Vial contempla dos tipos de procedimiento sancionador: El procedimiento abreviado y el ordinario dependiendo de si se procede o no al pago de la multa impuesta dentro de los 15 días siguientes a su notificación (los días son naturales, esto es, se cuentan los domingos y los festivos).

El procedimiento abreviado

  • Permite beneficiarse de una reducción del 50 % del importe de la multa.
  • Implica la renuncia a presentar alegaciones y si se realizan, se tendrán por no formuladas.
  • Realizado el pago termina automáticamente el procedimiento, sin que sea necesario dictar resolución expresa.
  • El pago pone fin a la vía administrativa con lo que la sanción sólo podrá recurrirse judicialmente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, para lo que el interesado dispondrá del plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se realice el pago.
  • La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

El procedimiento ordinario

  • Una vez notificada la denuncia el interesado tendrá un plazo de 15 días naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.
  • Si no se hubiese producido la detención del vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de 15 días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción contra el que se dirigirá entonces el procedimiento sancionador.
  • El instructor del expediente puede acordar que se practiquen las pruebas que considere para averiguar los hechos y determinar las responsabilidades. Si se deniega la práctica de las pruebas deberá motivarse.
  • Concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano competente para sancionar, esto es, para que dicte la resolución que proceda.
  • Sólo se dará traslado de la propuesta de resolución al interesado para que pueda formular nuevas alegaciones en el plazo de 15 días naturales, si se hubiesen tenido en cuenta en la resolución otros hechos u otras alegaciones y pruebas diferentes a las aducidas por el interesado. Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el 15 de quince días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, la propuesta de resolución se convertirá en resolución del procedimiento sancionador. En este caso, la sanción podrá ejecutarse transcurridos 30 días naturales desde la notificación de la denuncia, siempre que se trate de infracciones leves, infracciones que no quiten puntos e infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia.
  • La terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar a los 30 días naturales.

¿Cuándo prescriben las infracciones de tráfico?

El organismo competente para sancionar una infracción de tráfico debe hacerlo en un plazo de 3 meses en caso de infracciones leves, de 6 meses en el de graves y muy graves. Estos plazos se cuentan a partir de la fecha en la que se comete la infracción, por lo que puede decirse que las infracciones prescriben a los 3 o a los 6 meses desde su comisión.

Este plazo se interrumpe por cualquier actuación de la administración destinada a averiguar la identidad del infractor o por la notificación de la infracción. El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de 1 mes por causa no imputable al denunciado.

Si la resolución sancionadora no se dicta en el plazo de 1 año desde que se iniciara el procedimiento, caducará y se procederá al archivo de las actuaciones.

Por su parte, el plazo de prescripción de las sanciones consistentes en el pago de una multa será de 4 años y, el de las demás sanciones, de 1 año, que se cuentan desde el día siguiente a que la sanción quedó firme en vía administrativa. La Administración dispondrá de este tiempo para reclamarnos el pago de la multa.

Los recursos

Contra las resoluciones dictadas por los Subdelegados de Gobierno o en quienes éstos hayan delegado la potestad sancionadora, puede interponerse el llamado recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Ministro del Interior quien podrá delegar sus competencias para resolver en la Dirección General de Tráfico.

Si la resolución pone fin a la vía administrativa, puede interponerse el denominado recurso de reposición (es potestativo) ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de 1 mes o directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses. Lo mismo sucede en los casos en los que la resolución es emitida por el Ayuntamiento, concejal o alcalde.

Puede consultar a nuestros abogados en materia de plazos y recursos.

La ejecución de las sanciones

La interposición de los recursos (alzada, reposición o contencioso-administrativo) no suspenderán la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. Ello quiere decir que la Administración podrá reclamar el pago, iniciar la vía ejecutiva y embargar nuestras cuentas bancarias para cobrar la multa impuesta.

Es factible solicitar la suspensión de la ejecución pero se entenderá denegada si en el plazo de 1 mes no tenemos contestación.

¿Dónde deben pagarse las multas?

En los órganos de recaudación de la Administración gestora, directamente o a través de entidades bancarias colaboradoras.

¿Cuándo?

Una vez sea firme la resolución en que se establezca la sanción, tendremos 30 días naturales (contando domingos y festivos) para pagar la multa.

Una vez transcurrido este tiempo sin que se haya realizado el abono, se iniciará el llamado procedimiento de apremio en el que el organismo correspondiente investigará nuestros bienes para proceder al embargo por la cuantía no sólo del importe de la sanción, sino también de los intereses de la deuda y de las costas o gastos que genera este procedimiento.

Normalmente se embargarán los saldos de cuentas corrientes y las devoluciones de las declaraciones de la renta que tengamos a nuestro favor en la Agencia Tributaria.

Si la sanción consiste no sólo en el pago de una multa sino en la suspensión o revocación del permiso de conducir, el órgano sancionador nos requerirá para que lo entreguemos. Nos devolverán el permiso cuando haya transcurrido el tiempo que dure la sanción.

La responsabilidad por las infracciones de tráfico

¿Quién es el responsable por la comisión de una infracción de tráfico?

La responsabilidad recaerá siempre sobre la persona que la haya cometido o infractor y concretamente:

  • El titular (propietario) del vehículo: Es responsable de las infracciones referentes a la documentación del vehículo y a su estado de conservación, fundamentalmente cuando estas deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo, y también de las infracciones derivadas del incumplimiento de las revisiones periódicas (ITV)
  • El conductor: El responsable de la infracción de tráfico es siempre el conductor que puede o no coincidir con el titular del vehículo. Si la denuncia por la comisión de una infracción se notifica al titular y en ella no se identifica al infractor, el titular deberá manifestar si el infractor es él mismo o una tercera persona; si no lo hace puede ser condenado como autor de una falta muy grave.
  • El fabricante: Es responsable tanto del vehículo como de sus componentes, y por tanto de las infracciones relativas a las condiciones de construcción del mismo que afecten a su seguridad, así como de que la fabricación se ajuste a los tipos homologados.

¿Qué tipos de responsabilidad pueden generarse?

La responsabilidad derivada de una infracción de tráfico puede ser:

  • Administrativa: Las infracciones se sancionan en función de su gravedad. Las  infracciones leves se sancionan con multa de hasta 100 euros; las graves con multa de 200 euros; y las muy graves con multa de 500 euros, además de la suspensión o incluso la revocación del permiso de conducir.
  • Penal: Las infracciones de tráfico pueden implicar también la comisión de un delito como el de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas de los que a su vez se derivan responsabilidades civiles con la finalidad de indemnizar los daños que se han causado.

La inmovilización e intervención del vehículo

Los agentes de tráfico pueden ordenar la inmovilización de un vehículo cuando:

  • El vehículo no tenga autorización administrativa para circular, bien porque nunca la tuvo, bien porque se haya anulado o haya perdido su vigencia.
  • El vehículo presenta deficiencias que suponen un riesgo grave para la seguridad vial o carezca de seguro obligatorio.
  • El conductor o el pasajero no utilicen el casco.
  • El conductor se niegue a la práctica de pruebas de alcoholemia o de detección de consumo de estupefacientes y sustancias similares o al practicarlas, den resultado positivo.
  • Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una reducción en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 % de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.
  • Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 % el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
  • El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos.
  • Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control.
  • Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.

Por otro lado, las autoridades pueden ordenar la retirada de un vehículo y su depósito en el lugar que se destine al efecto, en los siguientes casos:

  • Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
  • En caso de accidente que impida continuar su marcha.
  • Cuando se haya inmovilizado el vehículo legalmente y no hubiere lugar adecuado para dejarlo en la vía sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
  • Cuando un vehículo permanezca aparcado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
  • Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas para carga y descarga.
  • Cuando un vehículo permanezca aparcado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.

El titular del vehículo debe pagar los gastos que conlleve la retirada del coche del depósito en el que se encuentre, salvo que se haya trasladado al depósito tras un robo o haya sido utilizado en contra de la voluntad del titular. Estos gastos varían dependiendo de cada ciudad.

El titular podrá después reclamar estos gastos al responsable del accidente o infracción que ha dado lugar a la retirada del vehículo.

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