Las multas de tráfico

1. ¿Quiénes pueden imponer las sanciones de tráfico?
2. Las infracciones y las sanciones de tráfico
3. El proceso desde la denuncia hasta la sanción
4. Los recursos
5. La ejecución de las sanciones
6. La responsabilidad
7. La intervención del vehículo


1. ¿Quiénes pueden imponer las sanciones de tráfico?

La competencia para sancionar una infracción de tráfico corresponde al Delegado de Gobierno de la provincia en la que se haya cometido la misma.

Si la infracción tiene lugar en más de una provincia, la competencia sancionadora será del Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma o al Subdelegado de Gobierno de la provincia en la que antes se hayan denunciado los hechos.

Estas competencias pueden ser delegadas por los Subdelegados de Gobierno en las Jefaturas Provinciales de Tráfico.

Los alcaldes también pueden sancionar por infracciones o vulneración de normas de circulación cometidas en vías urbanas.

Por su parte, el Director General de Tráfico tiene la competencia para sancionar las infracciones relacionadas con la publicidad (anuncios que incitan a la velocidad, al consumo de alcohol durante la circulación, conducción temeraria… etc.)

2. Las infracciones y las sanciones de tráfico

Las infracciones

Las infracciones de tráfico pueden calificarse como graves, muy graves y leves.

  • Son infracciones muy graves:
    • Sobrepasar en más de un 50% la velocidad establecida como máxima y siempre que ello implique superar al menos en 30 km/h el límite máximo, lo que implica circular a 180 km/h por autovías y autopistas, a 150 km/hen carreteras cuya velocidad esté limitada a 100 km/h y a 80 km/h en vías urbanas, al margen de otras limitaciones que puedan establecerse.
    • La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas con tasas superiores a las establecidas y, en todo caso, habiendo consumido estupefacientes, psicotrópicos, y sustancias similares. Los casos más graves que generen un peligro para la circulación pueden incluso suponer delito y su consiguiente condena penal.
    • No cumplir la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia o para la detección de la posible intoxicación con estas sustancias. También es una obligación de los no conductores y de los usuarios de la vía cuando estén implicados en algún accidente de tráfico.
    • Conducir de forma temeraria.
    • Ocupar en más de un 50% el número de plazas establecidas para un vehículo, por ejemplo, viajar siete personas en un turismo autorizado para cinco.
    • Competir o hacer carreras de vehículos no autorizadas.
  • Son infracciones graves las que consisten en:
    • Conducir de forma negligente.
    • Arrojar a la vía o a sus alrededores objetos que puedan producir accidentes o incendios.
    • Incumplir las disposiciones legales sobre tiempos de descanso, límite de velocidad, prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección y sentido, circulación en sentido contrario, etc.
    • Las paradas y estacionamientos en lugares peligrosos que obstaculicen gravemente el tráfico.
    • Circular sin luces en situaciones de mala visibilidad o, por el contrario, deslumbrando al resto de los conductores o usuarios de la vía.
  • Son infracciones leves, todas aquellas que no se encuentren entre los supuestos específicos de infracciones graves y muy graves:
    • Realizar paradas (de más de dos minutos) en pasos de cebra o zonas de uso exclusivo para minusválidos.
    • Que los ciclistas circulen sin elementos reflectarios o alumbrado homologado.
    • Circular con menores de 12 años situados en los asientos delanteros salvo que se empleen los elementos de seguridad homologados.
    • Circular con menores de 7 años en motocicletas. Se permite circular a los mayores de 7 años años siempre que los conductores sean los padres o tutores o persona que éstos hayan autorizado, utilicen casco homologado y su estatura les permita apoyar los pies en los estribos.
    • Utilizar mientras se está conduciendo teléfonos móviles y emisoras de radio salvo que se disponga de un sistema de ‘manos libres’ que no requiera manipulación. También está prohibido el uso de cascos o auriculares y la utilización de equipos técnicos para detectar y anular los controles de velocidad del radar. Supone igualmente una infracción leve realizar cualquier tipo de señal para alertar a los conductores de la presencia de las autoridades.

Las sanciones

Las infracciones anteriores pueden ser sancionadas de la siguiente forma: Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves con multa de 200 euros; y las muy graves con multa de 500 euros. Sin embargo, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionan conforme a una escala creciente.

En aquellos casos en los que no se haya impuesto la suspensión o revocación del permiso, los conductores sancionados pueden obtener hasta un 50% de descuento sobre el importe de la multa que figura en el boletín de denuncia o, en su defecto, en la notificación posterior, siempre que se haga efectivo antes de que se dicte la resolución sancionadora.

Por otro lado, si lo solicita el interesado, también se podrá sustituir hasta el 30 % del importe de la sanción y del tiempo de suspensión, por las llamadas medidas reeducadoras y que consistirán en cursos formativos de comportamiento en materia de seguridad vial o módulos de concienciación sobre las consecuencias de los accidentes de tráfico.

Debe destacarse también que si un conductor es sancionado por la comisión de tres infracciones muy graves en el plazo de dos años, puede ver revocado definitivamente su permiso de conducir.

Para evitar esta sanción tan drástica se da la posibilidad al conductor de realizar un curso de reciclaje y sensibilización en un centro autorizado. En tales casos, se dejaría sin efecto la revocación sustituyéndola por una sanción consistente en la suspensión del permiso de conducir por un periodo de hasta tres meses. La infracción de esta suspensión conllevaría una nueva suspensión, esta vez por el plazo de un año que, si se infringiera nuevamente, conduciría a la revocación definitiva del permiso.

Por su parte, las infracciones de circulación cometidas por vehículos de transporte escolar y de mercancías peligrosas por carretera, se sancionan de conformidad a lo previsto de forma específica por la legislación de transportes.

En otro orden de cosas, la circulación sin licencia administrativa, sin matrícula o sin las autorizaciones que en cada caso sean exigibles, las infracciones en materia de Inspección Técnica de Vehículos y las reguladoras de la actividad en los centros de reconocimiento de conductores o de enseñanza, podrán ser sancionadas con multa de 94 € a 1.503 €.

En estos casos también pueden imponerse sanciones consistentes en la suspensión del permiso de conducir por un tiempo de hasta un año o incluso su cancelación.

Si durante el tiempo de suspensión del permiso, se sorprende al conductor circulando, podrá ser sancionado con una nueva privación del permiso por otros 6 meses y si la infracción se comete de nuevo, la licencia será revocada definitivamente.

3. El proceso desde la denuncia hasta la sanción

La denuncia

Las declaraciones de los agentes de tráfico

El procedimiento sancionador

¿Cuándo prescriben las infracciones de tráfico?

La denuncia

Muchas veces, cuando un agente de tráfico nos hace parar por, por ejemplo, conducir con exceso de velocidad, decimos que “nos han puesto una multa”. Sin embargo, esta es una expresión tan frecuente como errónea, porque la “multa” no la pone el agente sin más y de forma automática, sino una autoridad superior y tras una serie de trámites en los que debe darse audiencia al conductor para que pueda alegar lo que quiera en su defensa.

Todos esos trámites constituyen el procedimiento administrativo sancionador, que comienza por la denuncia de la posible infracción realizada por los agentes de tráfico o por quien corresponda.

Por tanto, lo que el agente realmente está haciendo es formular una mera denuncia, que puede o no dar lugar a sanción, en función de lo que acuerde la autoridad superior a la vista de los hechos denunciados, de las pruebas que existan, y de las alegaciones del propio conductor.

Cualquier persona podrá denunciar los hechos que constituyan una infracción del Código de la Circulación, sin embargo, estarán obligados a formular denuncia los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y los Agentes encargados del servicio de Vigilancia del Tráfico.

Así, si la autoridad detiene nuestro vehículo por la comisión de una infracción, nos hará entrega de un boletín de denuncia en el que deberá constar tanto la identificación del agente y su firma, como la nuestra.

El hecho de que firmemos el boletín no supone nuestra conformidad con los hechos que se reflejen en el mismo, ni limita las posibilidades de recurso contra la infracción. La firma sólo acredita por tanto, la recepción del documento.

Por el contrario, si la autoridad no detiene nuestro vehículo tras la comisión de la infracción, en el boletín de denuncia deberá hacer constar las razones que impidieron su detención. Si no figura esta explicación, la denuncia no es válida.

¿Qué datos debe contener la denuncia?

Para que sea válida la denuncia debe contener los siguientes datos:

  • La identificación del vehículo (matrícula, marca..)
  • Quién es el denunciado.
  • La relación de los hechos, indicando el lugar, la fecha y la hora, el nombre, la profesión y el domicilio del denunciante. Si la denuncia es interpuesta por un agente, su número de identificación.

La notificación de la denuncia

Como norma general, las denuncias se deben notificar en el acto, aunque no es necesaria la notificación inmediata cuando la infracción haya sido detectada por medios de captación y reproducción de imágenes (como el radar o desde los helicópteros) que permitan identificar al conductor. También se pueden notificar después de su comisión las denuncias por mal estacionamiento si el conductor no está presente.

Por su parte, las denuncias deben notificarse en el domicilio del propio infractor o del titular del vehículo.

Debe destacarse que éste tiene el deber tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción. Si no lo hace, podrá ser sancionado como autor de una falta grave y en su cuantía máxima. Lo mismo sucederá si no es posible notificar la denuncia al conductor que ha identificado.

Generalmente esta notificación se realizará por correo certificado. Si no nos encontramos en el domicilio y no la recoge ninguna otra persona, esta circunstancia se hará constar en el expediente junto al día y la hora en la que se intentó la notificación; en un plazo de 3 días se intentará una nueva notificación. En el expediente también se indicará si hemos rechazado la notificación.

Si los interesados son desconocidos o intentada la notificación ésta no se ha podido realizar, se hará por publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del titular del vehículo y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia.

Si el último domicilio conocido estuviese en el extranjero, la notificación se hará por la publicación de la denuncia en el tablón de anuncios del consulado o sección consular de la embajada correspondiente.

Dede destacarse también que al notificar la denuncia no sólo se debe informar al conductor de que ha cometido una infracción de tráfico que ha cometido sino de aquellos recursos que pueden presentarse contra la misma.

Si las notificaciones no contienen alguno de los elementos necesarios, en principio no son válidas a excepción de que el infractor realice algún acto del que se pueda desprender que conoce el contenido de la notificación como por ejemplo, interponer cualquiera de los recursos que son procedentes.

Las declaraciones de los agentes de tráfico

Las declaraciones de los agentes tienen valor probatorio respecto de los hechos denunciados y se presumen ciertas.

Para rebatirlas, durante la tramitación del procedimiento, podemos proponer todas las pruebas que consideremos necesarias para mostrar que estas declaraciones no son ciertas, como por ejemplo, solicitar que se nos remita una copia de la fotografía que han realizado los agentes de nuestro coche mal aparcado.

El procedimiento sancionador

El procedimiento se tramita de oficio por la Administración y se desarrolla como a continuación se expone:

  • Fase de Alegaciones: Desde la notificación de la denuncia se nos concederán 15 días para formular alegaciones y proponer las pruebas que consideremos oportunas.El escrito en que se contengan estas alegaciones debe presentarse ante el rgano instructor o la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente en el Registro habilitado al efecto. También es posible presentar este escrito remitiéndolo al rgano que corresponda por correo administrativo o certificado.Las pruebas que pueden ser propuestas son las de “confesión” (declaración del conductor), documental, testifical, y pericial, que es elaborada por técnicos o expertos.
  • La prueba: Una vez propuesta la prueba, el órgano instructor podrá denegarla por considerarla innecesaria o improcedente, denegación que habrá de estar motivada.Contra la resolución que desestime la práctica de prueba también podrá interponerse recurso.
  • La resolución: Pone fin al procedimiento administrativo y, tras la valoración de la prueba, estima si los hechos denunciados constituyen o no una infracción de tráfico y, en su caso, la sanción que se impone.La resolución debe indicar de forma expresa si pone o no fin al procedimiento administrativo, los tipos de recursos que cabe interponer contra la misma así como el plazo y el órgano ante el que deben presentarse.

¿Cuándo prescriben las infracciones de tráfico?

El organismo competente para sancionar una infracción de tráfico debe hacerlo en un plazo de 3 meses en caso de infracciones leves, de 6 meses en el de graves y de un año en el de las muy graves. Estos plazos se cuentan a partir de la fecha en la que se comete la infracción, por lo que puede decirse que las infracciones prescriben a los 3 meses, 6 meses o un año desde su comisión.

Este plazo se interrumpe por cualquier actuación de la administración destinada a averiguar la identidad del infractor o por la notificación de la infracción.

Aún así, si en el plazo de 6 meses desde el inicio del expediente la resolución no se notifica al interesado, se entenderá que el procedimiento ha caducado y se procederá a su archivo, salvo que:

  • El interesado sea el culpable de la paralización del expediente.
  • Se suspenda la tramitación del expediente administrativo hasta que recaiga sentencia en el pleito penal si es procedente tramitar acciones penales contra el infractor.

Por su parte, la Administración dispone de 1 año para exigirnos el cumplimiento de la sanción impuesta.

Este plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que la resolución sea firme y se interrumpirá por la realización de aquellas actuaciones que tengan por objeto ejecutar esta sanción.

4. Los recursos

Contra las resoluciones dictadas por los Subdelegados de Gobierno o en quienes éstos hayan delegado la potestad sancionadora, puede interponerse el llamado recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Ministro del Interior quien podrá delegar sus competencias para resolver en la Dirección General de Tráfico.

Si la resolución pone fin a la vía administrativa, puede interponerse el denominado recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de 1 mes o directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses. Lo mismo sucede en los casos en los que la resolución es emitida por el Ayuntamiento, concejal o alcalde.

En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre los pasos a dar o los recursos aconsejables a la vista de cada supuesto concreto.

5. La ejecución de las sanciones

Las sanciones no son ejecutables hasta que no son firmes, esto es, una vez resueltos los recursos interpuestos contra las mismas o cuando ya ha transcurrido el plazo para interponerlos.

¿Dónde deben pagarse?

En los órganos de recaudación de la Administración gestora, directamente o a través de entidades bancarias colaboradoras.

¿Cuándo?

Dentro de los 15 días siguientes y hábiles (sin contar domingos y festivos) a la firmeza de la resolución en la que se contenga la sanción.

Si se abonan antes de que se notifique la resolución sancionadora se descontará el 30 % del importe de la sanción.

Una vez transcurrido este tiempo sin que se haya realizado el pago de la multa, se iniciará el llamado procedimiento de apremio en el que el organismo correspondiente investigará nuestros bienes para proceder al embargo por la cuantía no sólo del importe de la sanción, sino también de los intereses de la deuda y de las costas o gastos que genera este procedimiento.

Normalmente se embargarán los saldos de cuentas corrientes y las devoluciones de las declaraciones de la renta que tengamos a nuestro favor.

Si la sanción consiste no sólo en el pago de una multa sino en la suspensión o revocación del permiso de conducir, el órgano sancionador nos requerirá para que lo entreguemos. Nos devolverán el permiso cuando transcurra el tiempo que dure la sanción.

6. La responsabilidad

¿Quién es el responsable por la comisión de una infracción de tráfico?

La responsabilidad recaerá siempre sobre la persona que la haya cometido o infractor y concretamente:

  • El titular (propietario) del vehículo: Es responsable de las infracciones referentes a la documentación del vehículo y a su estado de conservación, fundamentalmente cuando estas deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo, y también de las infracciones derivadas del incumplimiento de las revisiones periódicas (ITV)
  • El conductor: El responsable de la infracción de tráfico es siempre el conductor que puede o no coincidir con el titular del vehículo. Si la denuncia por la comisión de una infracción se notificada al titular y en ella no se identifica al infractor, el titular deberá manifestar si el infractor es él mismo o una tercera persona; si no lo hace puede ser condenado como autor de una falta grave.
  • El fabricante: Es responsable tanto del vehículo como de sus componentes, y por tanto de las infracciones relativas a las condiciones de construcción del mismo que afecten a su seguridad, así como de que la fabricación se ajuste a los tipos homologados.

¿Qué tipos de responsabilidad pueden generarse?

La responsabilidad derivada de una infracción de tráfico puede ser:

  • Administrativa: Las infracciones se sancionan en función de su gravedad. Las  infracciones leves se sancionan con multa de hasta 100 euros; las graves con multa de 200 euros; y las muy graves con multa de 500 euros, además de la suspensión o incluso la revocación del permiso de conducir.
  • Penal: Las infracciones de tráfico pueden implicar también la comisión de un delito como el de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas de los que a su vez se derivan responsabilidades civiles con la finalidad de indemnizar los daños que se han causado.

7. La inmovilización e intervención del vehículo

Los agentes de tréfico pueden ordenar la inmovilización de un vehículo cuando:

  • Su circulación pueda crear un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes, lo que se considera que sucede, por ejemplo, al conducir una motocicleta sin el casco.
  • Si el conductor se niega a que se le practiquen las pruebas de alcoholemia.
  • Si el vehículo circula sin el correspondiente seguro obligatorio.

Por otro lado, las autoridades pueden ordenar la retirada de un vehículo y su depósito en el lugar que se destine al efecto, en los siguientes casos:

  • Cuando constituya un peligro o cause graves alteraciones en la circulación de peatones, vehículos o de los servicios públicos; también si puede presumirse que ha sido abandonado.
  • En caso de accidente que impida que el vehículo pueda continuar la marcha.
  • Si es inmovilizado porque presenta deficiencias.
  • Si una vez inmovilizado el vehículo, su propietario no tiene residencia habitual en España y el infractor se niega a pagar o a depositar el importe de la multa.
  • Si el vehículo está aparcado en un lugar habilitado por la autoridad municipal como de estacionamiento de horario limitado, sin colocar el distintivo que lo autoriza (la tarjeta de la hora) o cuando permanece aparcado más del doble del tiempo abonado según se establezca en la ordenanza municipal.
  • Si un vehículo permanece aparcado en los carriles o vías reservadas exclusivamente para la circulación o servicio de determinados usuarios (carril bus o taxi).
  • Cuando deba ser inmovilizado y no haya un lugar adecuado para inmovilizarlo sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

El titular del vehículo debe pagar los gastos que conlleve la retirada del coche del depósito en el que se encuentre, salvo que se haya trasladado al depósito tras un robo o haya sido utilizado en contra de la voluntad del titular. Estos gastos varían dependiendo de cada ciudad.

El titular podrá después reclamar estos gastos al responsable del accidente o infracción que ha dado lugar a la retirada del vehículo.

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