¿Quiénes son herederos? Los herederos forzosos

Para saber qué personas van a suceder a otra fallecida, deben distinguirse dos situaciones:

Si el fallecido ha hecho testamento, serán herederos:

  • Los herederos voluntarios: Son aquellos que figuran como tales en el testamento y suceden al testador en la titularidad de los bienes y derechos que componen su patrimonio.
  • Los herederos forzosos: Son aquellos a los que la ley reconoce el derecho a heredar, al menos, un tercio del patrimonio del fallecido, llamado legítima.Son herederos forzosos, en primer lugar, los hijos (tanto naturales como por adopción, matrimoniales y no matrimoniales) y descendientes y, en su defecto, los padres y ascendientes.Por su parte, el viudo / a heredará en la forma que se establece legalmente.

Si no existen herederos forzosos, los voluntarios pueden adquirir la totalidad de la herencia, y si concurren con los anteriores, podrán adquirir todo lo que exceda del tercio de legítima.

Junto a los herederos (forzosos y voluntarios) pueden concurrir en la herencia los legatarios que heredan tan sólo objetos o bienes determinados de la herencia (por ejemplo, «el apartamento X de la calle tal», el «coche matrícula X», etc)

Por otro lado, si el fallecido no ha hecho testamento, se abrirá la sucesión legal, también llamada intestada o ‘abintestato’.

¿Quiénes heredan cuando no hay testamento?

En defecto de testamento, la ley determina quiénes son los herederos del fallecido. A esta sucesión legal se la denomina sucesión legítima, intestada o ‘abintestato’ y tiene lugar cuando, por ejemplo:

  • Alguien fallece sin testamento.
  • Cuando por testamento no se dispone de todos los bienes del testador, los que restan se distribuyen como si no existiese el testamento.
  • Cuando en el testamento no se indica quiénes son los herederos o éstos fallecen antes que el testador.
  • Cuando la herencia se repudia por el que ha sido nombrado heredero o no la acepta dentro del plazo.
  • Cuando el heredero es incapaz de suceder.
  • Cuando el testamento no aparece o se ha destruido.
  • Cuando en el testamento no se han incluido a todos los herederos forzosos o cuando se consideró forzoso a alguien que no tenía esta condición.
  • Cuando el testamento es nulo.

La ley también señala el orden por el que deben suceder al fallecido sus familiares y en defecto de estos, el Estado. Así:

  • Los descendientes: Los hijos y sus descendientes suceden a los padres y demás ascendientes sin discriminación por razón de sexo, edad o filiación; no se distingue por tanto, entre hijos naturales y por adopción, hijos matrimoniales y no matrimoniales teniendo todos ellos los mismos derechos hereditarios.
  • Los ascendientes: Heredan en defecto de los hijos y descendientes del difunto.En estos casos, el padre y la madre heredan por partes iguales y si sólo uno de ellos vive, heredará la totalidad de la herencia. Si no viven los padres, heredarán los ascendientes más próximos en grado (los abuelos). Si viven los abuelos maternos y paternos, la herencia se dividirá entre ambas familias a partes iguales.
  • El cónyuge: Hereda a falta de descendientes y de ascendientes y antes que los familiares colaterales (hermanos y sobrinos)
  • Los colaterales: Si sólo concurren hermanos, éstos heredarán por partes iguales; si participan en la herencia hermanos y sobrinos, los sobrinos repartirán entre sí la porción de la herencia que le hubiese correspondido al hermano fallecido (hermano del testador fallecido y padre / madre de los sobrinos que heredan en su representación)Si intervienen en la herencia los hermanos de padre y madre, con los hermanastros (sólo de padre o sólo de madre), los primeros heredarán el doble que los segundos. Si todos son medio-hermanos o hermanastros, unos por parte del padre y otros por parte de la madre, heredarán todos por partes iguales.
  • Los demás parientes hasta el cuarto grado (primos) heredarán en defecto de todos los anteriores. Más allá de este cuarto grado de parentesco no es posible heredar si no hay testamento.

En ausencia de todos los parientes anteriores, hereda el Estado, que a su vez está obligado a asignar un tercio de la herencia a instituciones municipales de beneficencia, acción social, profesionales, tanto públicas como privadas, otro tercio, a instituciones de las mismas características pero de ámbito provincial, y el último tercio a cancelar deuda pública salvo que el Consejo de Ministros determine otra aplicación. Estas instituciones heredarán siempre a beneficio de inventario.

Para que el Estado pueda tomar posesión de los bienes hereditarios, es necesario que se realice una declaración judicial instituyéndole heredero.

¿Quiénes pueden suceder por testamento?

En principio, pueden heredar por testamento aquellas personas tanto físicas como jurídicas que no se encuentren incapacitadas por ley (como las asociaciones ilegales o los nacidos que no superen las 24 horas de vida).

Para poder suceder es necesario además que el que ha sido nombrado heredero viva cuando se produzca el fallecimiento. Si no es así, en el caso de los herederos forzosos su participación en la herencia pasa a sus descendientes.

Sin embargo, si los herederos voluntarios fallecen antes que el testador, no transmiten ningún tipo de participación o derecho sobre esta herencia.

Por su parte, también pueden heredar los menores o incapaces, actuando en su representación sus padres, tutores o defensores judiciales e incluso los que aún no han nacido (los llamados nasciturus), cuando la viuda esté embarazada. En estos casos, la división de la herencia se suspenderá hasta que se produzca el nacimiento.

Los testamentos pueden contener también una serie de disposiciones especiales como las siguientes:

  • Para «obras piadosas» o en «beneficio del alma del difunto», sin especificar ni concretar su aplicación: En estos casos, los albaceas testamentarios venderán los bienes y distribuirán su importe entre la Iglesia y los establecimientos benéficos del domicilio del fallecido o, en su defecto, los de la provincia.
  • Para los pobres en general: Se entienden realizadas, salvo que pueda acreditarse lo contrario, a favor de los pobres del domicilio del fallecido al tiempo de su fallecimiento.En estos supuestos la distribución de los bienes la realizarán las personas que hayan sido designadas por el testador o, en su defecto, los representantes de la Iglesia, el Alcalde y el Juez del lugar.
  • Para una persona incierta y que no puede ser determinada: La disposición no sería válida.
  • La disposición genérica hecha a favor de los parientes: Se entiende realizada en beneficio de los más próximos en grado.

Para evitar fraudes, la ley no da validez a las disposiciones testamentarias realizadas por el testador:

  • Durante su última enfermedad a favor del sacerdote que le hubiese asistido, parientes de cuarto grado (primos), iglesia, comunidad, etc.
  • A favor del tutor realizada antes de aprobarse la rendición de cuentas.
  • A favor del Notario que autorice su testamento o de parientes al mismo por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, lo que será extensivo a los testigos que intervengan en el testamento abierto.
  • A favor de un incapaz.

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