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El Derecho y la sociedad de la Atención

20 septiembre 2004 · 11:20 AM

En la ?economía de la atención? en que vivimos no importa el dinero que tengas o digas tener, sino el volumen de curiosidad que consigas captar de los demás. Esta iconoclasta idea de Michael Goldhaber tiene, bien pensado, su reflejo en el Derecho.

Así, en el campo penal, si te sisan la cartera en pleno centro de la ciudad ? circunstancia no improbable desde el punto de vista estadístico -, el amable ratero estará cometiendo dos vulneraciones del Derecho. Por un lado estará violando esa regla elemental de la convivencia que prohíbe dañar a los demás (?alterum non laedere?) y que tiene su correlato en el castigo, la pena que el Código Penal asigna a las conductas antisociales. Por el otro, el hampón estará accediendo inconsentidamente a tu billetera, tu patrimonio personal, tu propiedad privada, que el Derecho también protege. Ambas violaciones encuentran respuesta en el Derecho. Al delito contra la coexistencia social, el Derecho responde con la pena, la cárcel. Al perjuicio contra el individuo, el Derecho responde con la responsabilidad civil, con la indemnización.

Hasta aquí el problema parece sencillo. Castiguemos al delincuente y exijámosle además que indemnice a su víctima. Así, el infractor, intimado por las dos consecuencias, se lo pensará dos veces antes de delinquir de nuevo. La pena cumplirá sus dos fines clásicos: la prevención especial (esto es, el miedo del delincuente a ser castigado) y la prevención general (la necesidad de apartar físicamente al delincuente durante un tiempo de la sociedad para evitar que la vuelva a lesionar).

Pero en la era de las Redes y de la interconexión global entra en juego un factor que el legislador clásico no tenía previsto: el nuevo valor de la atención. El viejo, casi entrañable, descuidero del barrio se contenta con aumentar su colección de relojes ?levantados? y venderlos esa misma tarde al perista o a algún transeúnte poco escrupuloso. En cambio el ratero informático no solo pretende birlarle el dinero de su cuenta electrónica, sino que quiere, además, que su hurto no pase desapercibido, que los demás admiren su pericia al cometerlo. Busca una gratificación que compense con mucho el potencial castigo, la pena de prisión o la expulsión de su universidad. Pretende hacerse con una moneda que no equivale al dinero, porque no se puede intercambiar por bienes materiales, ni tampoco a la fama, porque no se puede canjear por ventajas intangibles, como la amistad o el sexo. El botín que persigue es sutilmente distinto: la atención de los demás, la satisfacción de verse citado en la comunidad conectada, el placer de verse indexado en los primeros lugares de los buscadores, un criterio que es incluso mensurable objetivamente en función del número de enlaces, noticias, apuntes en bitácoras, comentarios en foros y menciones en charlas electrónicas.

Otras veces, el infractor pretende sustraer otra modalidad de este bien tan desprotegido que es la atención. Así, el spammer que nos inunda el buzón de correo basura no pretende que compremos sus productos o servicios, casi siempre absurdos o imaginarios. Solo pretende que la víctima le conteste, aunque sea con merecidos improperios, para así comprobar que efectivamente hay alguien detrás de una determinada dirección electrónica, refinar a continuación su base de datos, volver a lanzar otro correo masivo, esperar nuevas confirmaciones y así, una y otra vez, ir generando otra lista de futuros receptores de nuevos correos basura. La lista no sirve para mucho; su valor tiende a cero toda vez que los receptores rara vez comprarán algo a un intruso que ha asaltado su buzón sin su consentimiento. El beneficio consiste aquí en la posibilidad potencial que tiene el spammer de captar, mejor dicho, hurtar la atención de miles, incluso centenares de miles de personas, sin levantarse de la silla. Los posibles réditos pecuniarios circulan por conductos secundarios (la posibilidad de vender la lista a otros anunciantes), pero no son esenciales. El robo persigue la atención en sí misma, como moneda que después podrá ser o no canjeada por dinero, bajando a ese segundo nivel, según las circunstancias.

El Derecho, como hemos dicho, combate el delito con las armas clásicas del castigo y la indemnización, pero no ofrece apenas defensa contra los nuevos delitos que podríamos denominar ?robos de atención?. Incluso al ser sancionado, el infractor se hace más rico que antes de delinquir, puesto que recibe más atención aún, que puede incluso centuplicarse si los medios se hacen eco de su tropelía.

Por eso no hay delincuente más contemporáneo que ese exhibicionista que se lanza desnudo al centro del campo en acontecimientos deportivos y que, a un coste literalmente cero, consigue un desmesurado trofeo de millones de segundos ? no más de quince por espectador ? de atención robada. Tras la detención y multa correspondiente, que no producen efecto preventivo alguno por los motivos ya comentados, volveremos a verle corretear en porretas en la siguiente final futbolística o torneo hípico.

En un mundo en el que la información y sus puertas de acceso se multiplican a ritmo geométrico, los músicos inteligentes prefieren que pirateen sus canciones, los escritores optan por regalar sus obras, y a los editores les sale más a cuenta repartir periódicos gratuitos, para así ocupar la máxima cuota de atención, el máximo ancho de banda posible dentro del cerebro del consumidor, que tiene una capacidad de atención naturalmente limitada.

Simétricamente, como el negativo de una película fotográfica, los nuevos delincuentes interrumpen las corrientes lícitas de atención que circulan por el ciberespacio, colándose en la conversación como ese espectador en la sala de cine que no para de levantarse y taparnos la pantalla. El ciberokupa que registra dominios con nombres o marcas ajenas, pretende precisamente eso, apropiarse de unos gramos de atención que legítimamente corresponden a otro.

El problema afecta pues a la propia eficacia del Derecho tal como lo entendemos. Mientras no tengamos leyes que penalicen el hurto de atención, las sanciones no tendrán efecto preventivo. El legislador, siempre por detrás de la realidad social, avanza a trompicones al dictar las nuevas normas sobre correo no solicitado, ocupación de nombres de dominio, etc. Las normas que no protegen un bien jurídico concreto y claro (como la vida, el patrimonio o la seguridad del tráfico) acaban sobrepasadas por la realidad o simplemente derogadas. Parece pues, que ha llegado el momento de elevar la Atención, esa nueva moneda de la economía global, a la categoría de bien jurídico protegido.

Eso sin olvidar, claro está, a los demás bienes que el Derecho debe proteger. Porque por mucho que cambien las normas, el viejo ratero del Centro, ese seguro, estará esperándole a la vuelta de la esquina.


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1 comentario/s:


Blogger Daniel:

Hola. He descubierto tu bitácora gracias "pensamientos radicalmente eclécticos". He leído dos de tus textos, este y el dedicado a la presentación de Creative Commons en España y debo decir que tus apreciaciones me parecen muy interesantes incluso aunque no comparta alguna de ellas. Felicidades por tu trabajo. Muy interesante la reflexión sobre la delincuencia en la "economía de la atención". Conocía el concepto a través de Alfons Cornellá, de www.infonomia.com. En fin, que ya estás en mi lista de "feedmania.com". Un saludo afectuoso.

9:49 AM  

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