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Bitácora de iAbogado.com

Copia privada, pólvora mojada

02 mayo 2005 · 5:49 PM

Vaya por delante que uno ha criticado el extravagante plan del Gobierno en materia de piratería, ha aplaudido las ingeniosas licencias Creative Commons, ha suscrito todos los manifiestos y proclamas que propugnan un cambio de modelo de distribución de las obras culturales en el mundo digital, y ha alabado a los quijotescos defensores de los derechos de los internautas en diversos foros.

Pero lo que no puede hacerse sin perder el sombrero es sustituir el criterio de lege lata por el de lege ferenda, es decir, confundir la legislación vigente, la ley dada, con la que nos gustaría que estuviera vigente, que son cosas bien distintas.

La Ley de Propiedad Intelectual española (en adelante, "la Ley") en vigor el día de la fecha prohíbe, guste o no, el intercambio de obras protegidas por derechos de autor mediante redes P2P. Los argumentos que se han aventurado en contrario cuentan con toda mi simpatía como internauta pero parten de una interpretación forzada y equívoca del texto legal.

Veamos. El artículo 17 confiere al autor, y solo al autor, el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley. Por tanto, es el autor quien tiene el derecho exclusivo a decidir si su obra puede ser reproducida o distribuida en cualquier forma, lo que incluye evidentemente, la reproducción y/o distribución mediante redes entre pares. Esto es la consecuencia lógica del derecho irrenunciable e inalienable del autor a decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma (artículo 14.1).

En el artículo 31, la Ley permite tres excepciones al derecho exclusivo del autor, tres supuestos en los que las obras pueden reproducirse sin su autorización. Dos de ellos (constancia en procedimientos judiciales y uso privado de invidentes mediante Braille) no vienen al caso. El tercero es el celebérrimo uso privado del copista, siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa. El lector recordará sin duda a Leonardo di Caprio agarrado agónicamente a un endeble tablón mientras se hunde el Titanic. Por muy bien que nos caiga el apuesto héroe, sabemos que su asidero no servirá y que acabará tragado por el océano para desesperación de su amante. El uso privado del copista es ese tablón, que no resiste el oleaje de los argumentos desapasionados.

En primer lugar, ¿cómo puedo decir que estoy haciendo un uso privado cuando estoy poniendo mis reproducciones - más bien clones - de obras ajenas a disposición de una formidable masa de internautas de todo el planeta a quien no he visto en mi vida y que para colmo, se identifican con un mero seudónimo de fantasía? El diccionario de la Real Academia define "privado" como particular y personal de cada individuo. La propia Ley excluye como privada a la copia que se utilice colectivamente. Calificar como privadas a las reproducciones realizadas a través de P2P supone salirse del terreno de la discusión jurídica para entrar en el del surrealismo.

Este derecho de copia privada, decimos, no ampara la descarga de obras protegidas por derechos de autor a través de programas P2P. El artículo 3.1 del Código Civil exige que las normas se interpreten según el sentido propio de sus palabras y en relación con el contexto. Pues bien, no hay que irse muy lejos: basta con leer el artículo 40 bis de la Ley, que nos impide interpretar la copia privada y demás mecanismos de manera tal que permitan su aplicación de forma que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran. Cuando un usuario de P2P comparte su colección de obras protegidas con otros centenares de internautas desconocidos saltándose la prohibición establecida por los autores de aquellas (autores que, recordemos, tienen el derecho exclusivo a controlar su reproducción y/o distribución en cualquier forma), está perjudicando injustificadamente a sus intereses legítimos, y además, está menoscabando la explotación normal de las obras prevista por los autores. Si el autor, al amparo de la ley, no quiere que su obra sea compartida mediante redes P2P, su voluntad debe ser respetada, nos complazca o no, y punto en boca.

El Código Civil también obliga, al interpretar un precepto oscuro o ambiguo, a examinar su espíritu y finalidad. Pues bien, el derecho de copia privada al que se agarran desesperadamente los defensores de lo insostenible, afecta únicamente al derecho de reproducción, que es solo uno de los diversos derechos comprendidos en el derecho de explotación de la obra que, debo insistir, corresponde en exclusiva al autor. Dicho de otra manera, al autor no sólo le pertenece el derecho de reproducción (matizado por el derecho de copia privada de los usuarios y el canon correspondiente), sino también los de distribución, comunicación pública y transformación. Aunque los defensores de las descargas P2P consiguiesen convencernos de que, al amparo del derecho de copia privada, podemos privar a los autores de su derecho exclusivo de reproducción, todavía les quedaría persuadirnos de lo mismo en cuanto a los derechos de distribución, comunicación pública y transformación. Se me antoja poca munición para tanta batalla.

Asumamos, a efectos dialécticos, y como si de un videojuego se tratara, que los usuarios de P2P tienen derecho a utilizar el escudo de la copia privada del artículo 31 frente a la espada del derecho de reproducción del autor. Pues bien, el escudo solo serviría de protección contra esa espada, pero no contra las demás armas del arsenal del artículo 17: los derechos de distribución, comunicación pública y transformación. Conviene examinarlos con detalle para determinar su potencia y calibre.


Por otra parte, los defensores de las descargas ilegales P2P hacen hincapié en un argumento que, a la vista de lo anterior, resulta superfluo. Alegan que el copista no precisa ser titular legítimo de la obra para poder hacer copias privadas, es decir, que no hace falta que haya comprado el disco o película para tener derecho a copiarla privadamente, (ya que, según una argumentación forzada con el calzador del voluntarismo, la Ley no lo exige literalmente en este punto y, en contraste, sí lo hace cuando regula otras cosas, concretamente los programas de ordenador). Aquí cabe apelar al sentido común: ¿cómo puedo hacer una copia privada legítima de una obra que no he adquirido legítimamente? Si el original no es legítimo, ¿cómo va ha serlo la copia? Una cosa es interpretar la ley a conveniencia del intérprete, y otra peor es convertir por arte de birlibirloque el derecho de copia privada en el bálsamo de Fierabrás.

No valoraremos hoy si la reproducción de obras protegidas mediante redes P2P constituye o no delito. Esa discusión corresponde a la órbita del Derecho Penal, que se rige por principios distintos, más tasados y restrictivos, y merece un comentario independiente, quizá otro día. Tampoco hablaremos de cómo nos gustaría que fuera la Ley. Mientras esté vigente en su redacción actual, podremos criticarla, faltaría más, pero no decir que dice lo que no dice. Dura lex, sed lex.


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32 comentario/s:


Anonymous Anónimo:

Menudo batiburrilo que haces. Para empezar decirte que los jueces ya están dictaminando que la descarga en P2P es absolutamente legal (juzgados de Canadá y Francia en sentencias firmes y muy recientes).

Hay que separar conceptos. Por un lado, ¿es legal la descarga de P2P? Por supuesto, es una copia para uso privado.

Segundo ¿es comunicación pública la subida automática en P2P que se produce mientras se descarga? Por supuesto que no, para que exista comunicación pública es necesario un acto voluntario y no el mero upload automático propio de un programa.

El que se descarga una película de una Red P2P está reproduciendo para uso privado y no está comunicando públicamente.

No mezcles todo en un cajón de sastre y analiza el uso habitual de las P2P acción por acción porque el que descarga, por lo general, no pone a disposición. Eso no lo dicen los "defensores de lo indefendible" sino la doctrina más autorizada y los jueces. De nada sirve ese cruce de conceptos que atañen a unos pero no a otros.

7:01 PM  

Anonymous Anónimo:

Tu tono es indigno de un compañero. Entendería la mala baba de David Bravo contra Farré porque el primero defiende una ideología y el segundo otra. Entendería la mala baba de Farré contra David Bravo por la misma razón. Pero esa falta de respeto del que simplemente no está de acuerdo con una tesis jurídica merece el mayor de los desprecios. Sobre todo cuando las tesis que criticas han sido refrendadas por los jueces en diversas instancias y porque las tuyas, con las que dices poner punto en boca, han sido derrotadas en campos de batalla judiciales y doctrinales.

Habla con un poco más de humildad porque crees tener la razón y ni siquiera te acercas a hacer un análisis ni medianamente profundo.

7:51 PM  

Anonymous Anónimo:

Me gustaria comentar en tu busqueda de fama y riqueza (porque sino tu comentario...) el parrafo en el que dices:

Aquí cabe apelar al sentido común: ¿cómo puedo hacer una copia privada legítima de una obra que no he adquirido legítimamente? Si el original no es legítimo.

Y te digo yo como apelas tu al sentido comun que te compres un disco y que no tengas derecho ni a dejarselo a tus amigos, que solo tengas derecho para escucharlo, "nada mas ni nada menos" como dijo Pedro Farre ( Entrevista a Pedro Farre en el Pais ).

Espero que tengas suerte en tu busqueda de gloria y fortuna, por mucho que lamente que gracias a tu modelo, similar al de los politicos, esteis acabando con las libertades de la poblacion.

8:56 PM  

Anonymous Anónimo:

Pues yo creo que en lo de tener el original te has pasao siete pueblos. Hasta yo que casi no terminé el insti me he dado cuenta de que no hay que tener el original para hacer una copia privada. _En tu lenguaje, ya que no te gustan lasp2p, el original lo podría tener, cuando se copiaban cintas de cassette el amigo del hermano del cuñao del novio de mi amiga. A lo mejor tres generaciones anteriores a la mía. Pero seguía siendo una copia privada y legal lo que yo hacía, aunque el orignal no lo hubiera yo olido. Y en cuanto a las p2p yo no entiendo nada de lo que hablas, yo bajo una peli y la veo en mi casa con mis niños, yo no entiendo lo de la comunicación ni las otras cosas que pones aquí.

9:12 PM  

Anonymous Anónimo:

Al de arriba... ¿Cómo lo vas a entender? Es que este señor que habla con tan poca humildad en la búsqueda de la fama mundial convierte en comunicadores públicos, transformadores y distribuidores a los que se bajan una peli del P2P. Toma cocktel explosivo.

9:16 PM  

Anonymous Pablo Abraira:

Yo te acaricié por nada
por sentirte un poco mía
me gustaba ver tu cuerpo
y tener tu compañía
tú callabas yo reía.

Y de pronto me di cuenta
que temblabas en mis manos
me sentí como un gusano
y te dije mírame
tú llorabas yo no sé.

Mujer, me estás pidiendo amor
y yo, no puedo darte nada
Mujer, no sigas por favor
porque la llama del amor
no enciende pólvora mojada...

Sigue el estribillo un rato, pero como lo nuestro es imposible, cariño, lo dejamos por hoy, no sea que me acusen de comunicación pública y me vengan con el canon, o con un premio de la AUI, que ya no sabe una que es más caro.

11:48 PM  

Blogger Javier Muñoz:

Mis excusas a quienes se hayan creido ofendidos por mi artículo, que no pretende menospreciar la opinión de nadie ni por supuesto faltar al respeto de nadie. Solo expreso cómo creo que debe interpretarse jurídicamente el texto de una ley que me parece anticuada y superada por una nueva realidad. No es una postura ideológica, ni me he pasado al Lado Oscuro ni busco la fama y la riqueza mundial (cielos, ni que hubiera escrito El Codigo da Vinci).

La velocidad y volumen de descarga (download) de contenidos en redes P2P es mayor cuanto mayor es el volumen de contenidos que permitimos subir (upload) desde nuestro equipo. No se trata de un upload automático, pues precisa un acto voluntario y consciente del usuario, que comparte una carpeta de su disco duro cuando configura el programa y es informado con detalle sobre qué archivos, de qué tamaño, etc., está subiendo en cada momento. Esa conducta encaja en la definición de comunicación pública. A mí tampoco me gusta, pero creo que es así. Javier M.

1:35 AM  

Anonymous Anónimo:

Hola, si te refieres a que tienes voluntad por eso de darle a "siguiente", "siguiente" y "siguiente" solo decirte que me acabo de instalar el emule y que a mi no me ha preguntado nada de nada.

¿Me dices que el chaval que se baja un disco tiene una clara voluntad de comunicar públicamente y ha dirigido sus actos a esa comunicación? No parece estar eso nada claro. O al menos no tan claro para dejar "punto en boca" con tu artículo.

8:48 AM  

Anonymous Anónimo:

Como te han comentado antes, si bien es cierto que sí hay una subida de datos, debes tener en cuenta 2 cosas:
- Tú no tienes que saber cómo está el tema de los directorios. Normalmente estos programas lo configuran automáticamente y ni te preguntan.

- Tú no puedes elegir no subir datos. Mientras se descarga el archivo, también lo estás subiendo, y no puedes decirle al programa que no lo haga.

Por cierto, yo NO estoy de acuerdo en que se perjudique al autor. El autor sale muy beneficiado porque va más gente a sus conciertos. La que, teóricamente, ve menos pasta es la discográfica. NO es lo mismo...

Y digo teóricamente, porque que yo descargue 2 CDs de música, no quiere decir que me fuera a comprar los 2 CDs. Incluso es posible que, habiendo escuchado sólo 2 canciones, no me interese comprarlo. Pero si lo he escuchado entero y me parece muy bueno, pues puedo animarme a comprarlo.

Las P2P pueden ser muy beneficiosas, pero tienen que aprender a aprovecharlas. iTunes fue una buena idea, pero ya se la quieren cargar las discográficas con subidas espectaculares de precios. Con gente así dirigiendo el cotarro... al final se rompe la baraja por avariciosos. Es la ley de la oferta y la demanda, mucho más antigua y real que cualquier otra.

Un saludo.

2:35 PM  

Anonymous Anónimo:

Y si en vez de despotricar contra las nuevas tecnologías empezamos a pensar en reformar la LPI para hacerla más acorde con el siglo XXI?.

A bote pronto estaría bien dejar de considerar las traducciones literarias como "obras derivadas" con la posibilidad de beneficiarse de "derechos de explotación" durante décadas.

Y si lo anterior es difícil de comprender qué tal limitar los beneficios del "copyright" al software. Porque esperar décadas a que pase al dominio público sin que necesariamente se disponga del código fuente me parece algo alejado de la realidad.

7:50 PM  

Anonymous Anónimo:

Tu, eres (o has sido) alumno de Pedro Farré, ¿verdad?

12:58 AM  

Anonymous Anónimo:

hay ciertos programas p2p que funcionan mediante creditos, si tu subes datos, podras descargar, cuanto mas subas, mas descargas(el mas claro en este metodo es el e-mule), pero os puedo asegurar que hay otros programas, o metodos que no son p2p, es decir, no hay upload, por lo tanto no hay "distribucion" de lo que te "descargas"... ya me diras que tiene de ilegal que yo de uso de esa copia "privada" que me he bajado y que yo disfruto privadamente, sea en mi casa, coche...

Ingeniero Informatico Superior. Saludos

2:58 AM  

Anonymous Anónimo:

Bueno, señor "punto en boca". ¿En que momento del uso "casero" de un P2P hay ánimo de lucro? ¿entonces como va a ser un delito, si "LA LEY" dice expresamente que debe haber ánimo de lucro?

¿Y el cambio cultural que esta sufriendo esta nueva generación de personas, que en vez de "conectarse" 4 horas diarias a la televisión e informarse mediante los medios de masas "oficiales", obtiene información de igual a igual en internet y se pasa esas cuatro horas escuchando Mozart (previamente descargado), leyendo articulos de Chomsky..?

La "alfabetización" y la imprenta del siglo XXI será Internet y quienes la intentan evitar son los mismos de siempre... pero esta vez no, esta vez vamos a ser libres... Por si no os habeis enterado, esto ¡es una revolución!

9:01 AM  

Anonymous ghalager:

Es muy facil caer en el error de creer que si compartes en internet, la copia ya está siendo objeto de ?utilización colectiva?, y por lo tanto no ser legal. Sin embargo esto no es así. Si compartes música o películas en internet, lo que hay es una ?reproducción colectiva? de una obra ya divulgada, precisamente lo que dice la ley que puede hacerse. Utilizar es dar a algo el uso para el que fue concebido. Utilizar una pelicula es verla, y utilizar una canción es escucharla. Tu copia, la que está en tu ordenador, solo la utilizas tu, por lo tanto no hay ninguna utilización colectiva. Hay ?reproducción colectiva?, pero eso es precisamente lo que la ley autoriza. Que no os engañen.

http://blog.ghalager.com/?p=64

12:47 PM  

Anonymous Anónimo:

Lo que yo no alcanzo a comprender de tu discurso, es donde ves tu la comunicacion publica en las redes P2P.

Las siglas inglesas P2P significan Peer-to-Peer, en castellano, Punto a Punto. El nombre no es casualidad, sino que se refiere al tipo de conexiones que se realizan en estas redes: conexiones Punto a Punto, es decir, de un punto de la red a otro punto, de un ordenador a otro, de una persona a otra. Donde se contempla ahi la difusion colectiva? Donde esta el uso publico de la obra?

2:50 PM  

Anonymous Anónimo:

Por todo lo que aqui se dice, me parece que esta bastante claro que el autor de esta bitacora tiene razon. En lo que dice, que afirma una cosa muy concreta y no cualquier otra.

Pero hay que separar dos ideas. El p2p es una herramienta, y como tal puede ser usada de forma legal, o de forma ilegal. Cuando alguien a traves de bittorrent se baja una distro de Linux, sigue las indicaciones de sus autores que le permiten distribuir la obra. ¿Como puede haber alguna ilegalidad en ellos?. No es ilegal usar el p2p.

Otra cosa es si se usa el p2p para bajarse obras protegidas que no permiten su distribucion. Sobre este caso no me manifiesto, he leido argumentos interesantes, pero no son abogado. No puedo opinar con seguridad de un tema tecnico sin ser tecnico de ese tema (la ley).

Algo de lo que si puedo hablar es de informatica, porque soy informatico.

Veamos,,... el p2p es una arquitectura. Igual que hay ciudades con una plaza central, o paises con una ciudad central y luego vias que salen desde este punto central.. y a eso se le llama distribucion en estrella. Hay otra arquitectura en la que unos puntos se unen con otros en forma de red, union entre iguales. Comentario: Ilegalizar el p2p seria ilegalizar la colaboracion entre iguales, porque eso es lo que significa las siglas esas. Solo quedaria legal la arquitectura centralista llamada "en estrella", con un nodo central y "clientes", o la arquitectura anillo, etc..
La geometria no puede ser ilegal. Nadie puede poner fuera de la ley los rombos o los pentagonos. Por eso es absurda la frase "el p2p es ilegal".

El funcionamiento concreto de los programas p2p de intercambio de ficheros es diverso. Y de la lectura de esta bitacora entreveo que seria posible diseñar un protocolo que fuera tecnicamente legal. Es perfectamente posible diseñar un p2p que tome sus decisiones sobre lo que comparte en funcion de los "tags" de un fichero. Si un fichero esta marcado como "de libre distribucion", ¿Porque no habria de compartirlo?. Y podria hacerlo automaticamente, pero sin conocimiento ni dando informacion al usuario. Eso se acerca pero no es exactamente como funcionan los programas p2p.
Como funcionan actualmente es que te bajas un puñado de bits. Que tienen un "nombre" por ejemplo "Quijote Cantado", pero no tienes forma humana de saber si ese puñado de bits es protegido o no. Incluso aunque te bajes un puñado de bits llamado "Alejandro Sanz", ¿Quien sabe?, quizas es una poesia en homenaje a este señor. Si no sabemos lo que bajamos, ¿como nadie va a probar que lo sabemos?. En todo caso tendria que penarse la posesion, o la intencionalidad, pero no el echo de bajarse un puñado de bits que no son desconocidos. Esto lo digo sin ser abogado, pero es una duda que siembro aqui.

Mi opinion:
Creo que hoy en dia la gente quiere poder intercambiar por internet algo que realmente legalmente no debe. Por tanto la gente deberia conseguir que esas leyes se cambiaran para llegar a un pacto social distinto con los artistas. No hace falta seguir con un pacto cuando una de las partes (la sociedad) ya no esta de acuerdo con el. Durante muchos años los artistas han sido individuos privilegiados en nuestra sociedad, probablemente por la dificultad en duplicar y distribuir el arte. Pero gracias a las redes telematicas, todos podemos ser artistas y contribuir al enriquecimiento artistico de nuestra sociedad. El mantener unos privilegios aristocraticos nos esta conduciendo a una ruptura generalizada de la ley, y un endurecimiento de la misma ley tratando de hacer respetar este orden social por la fuerza. No nos gusta, no queremos una sociedad tipo 1984 por mantener este pacto, lo logico es que alcancemos un nuevo pacto con las personas creativas de este mundo.

Perdon el rollazo, :D

--Custom

4:05 PM  

Anonymous Madcore:

Solo decirte que tu opinion me parece igual de equivocada que la de mucha demas gente que solo piensa en el dinero.

Soy musico, y si veo la necesidad de que el autor vea remunerado su trabajo, pero no que otra gente decida como ese autor debe ser remunerado. Yo quiero que mi musica sea libremente distribuida en internet, para que todo el mundo la oiga, y mi remuneracion, en todo caso, seria en conciertos.

Los sellos discograficos que he visitado me obligan a que mi musica no pueda ser distribuida libremente, ya que al firmar con ellos, una clausula del contrato me obligaria que toda mi obra seria gestionada por ellos en vez de por mi. Claro esta, he pasado del contrato, y sigo de por libre, quiza no tan conocido como la gente piensa que deberia ser un musico (pensamiento erroneo), pero feliz de que yo llevo total control sobre mi trabajo.

Ademas, estoy seguro que la mayoria de artistas se arrepienten de que su trabajo sea gestionado por terceros. Han decidido dar el salto al mundo de las discograficas, y se han visto rodeados por normas de comercialidad que en algunos puntos son estupidas, llegando muchas veces a coartar su creatividad y libertad de expresion (a mi me decian que uno de mis temas no podia llamarse Acrobatic Genitalia por obsceno, y que lo cambiara por Acrobatic Love, ya que asi seria mas atractivo, cuando uno solo buscaba una risa).

Lo que quiero decir que todo esto de que sea ilegal la bajada de musica en el concepto que tu expones es estupido, ya que habla sobre la remuneracion del artista o creador, la cual rara vez llega ya que se la queda la discografica o distribuidora.

Ademas, te pego un extracto de un texto publicado por el colegio de abogados de Barcelona, que seguramente habras leido (y despotricado sobre el):

"[...]La descarga (de música con programas P2P) puede hacerse para hacer negocio con esta música, o para uso privado. La comercialización es ilegal, y así lo prevé el Código Penal en su artículo 270, que establece que es un delito la distribución con animo de lucro de una obra artística sin la autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual, y eso incluye la música descargada por Internet.

La descarga para uso privado, es, no obstante, una cuestión más polémica. Tras un tiempo en el que las sentencias presentaban opiniones diversas, se ha unificado bastante el criterio, y se entiende que no es ilegal siempre y cuando el único objetivo sea disfrutar de la música."

¿Nadie se le ha ocurrido pensar eso, que solo queremos disfrutar de la musica, igual que al hacerla, oirla?. Aqui la gente solo piensa en el dinero...

4:27 PM  

Anonymous Anónimo:

"No valoraremos hoy si la reproducción de obras protegidas mediante redes P2P constituye o no delito."

Tío, no sabes ni lo que dices. Te pegas una parrafada para luego decir que lo que acabas de contar es sólo tu opinión (que de hecho, si no dijeses eso estarías mintiendo). Como nos intentas engañar... tú si que eres ladroncete... piratilla....

4:38 PM  

Anonymous Anónimo:

no soy abogado, pero como muy bien dices, creo que las leyes hay que interpretarlas en su contexto. ahora dime dónde está la coherencia entre las penas por difusión ilegal de una obra protegida (delito) y las sanciones por, por ejemplo, robo de la misma (falta).

si usar un programa p2p significa distribuir publicamente una obra, quiere decir que es mucho menos perjudicial y punible que cada persona que se la descarga simplemente la robe de una tienda.

si tu sentido comun es capaz de conciliar esta descabellada paradoja, adelante, sigue interpretando la ley como te de la gana.

11:46 AM  

Blogger Javier Prenafeta:

Muy valiente tu post. Esencialmete, estoy de acuerdo contigo y no me convence el argumento de la copia privada para defender la descarga por p2p, pero creo que aquí hay dos actuaciones que me parece que mezclas: la puesta a disposición de los archivos a través de la red p2p (mi opinión es que es comunicación pública) y la descarga. Sería discutible si el mero paso a otro formato es una transformación, ya que según la ley esto es cuando resulta una obra distinta, pero por muy automático que sea, hace falta introducir los archivos en determinada carpeta para poder compartirlos con otros usuarios, lo que es un acto voluntario y consciente.

Lástima tanto anónimo. Ahora resulta que si defiendes otras posiciones te tienes que esconder.

7:48 PM  

Anonymous Anónimo:

Javier Preñafeta, te recomiendo que antes de hablar sobre algo, te informes. Los archivos que te descargas van a parar a la carpeta de compartidos ellos solitos, no hace falta que los pongas tú. Y sí, el otro Javier no tiene ni idea de lo que es transformación o distribución. Ya aprenderá e irá a explicarlo a alguna conferencia invitado por ACAM.

11:47 AM  

Blogger Javier Prenafeta:

Sé cómo funcionan estos programas porque he usado algunos. Lo que dices vale para la opción por defecto y para la gente que sólo comparte lo que se baja, pero hay mucha gente que comparte más cosas para tener más puntos, que las coloca en determinada carpeta (la de incoming u otras). Incluso también puede compartirse la lista de ficheros.

1:07 PM  

Anonymous Anónimo:

Comprimir y descomprimir no es transformar una obra, inculto.

Aprende a diferenciar obra de medio de almacenamiento.

La mayoria de las cosas que dices sobre el P2P, han sido rebatidas
legalmente y no se sostienen.

Di una sola sentencia en la que se haya demostrado que compartir sin animo de lucro haya llevado a la carcel a alguien. A quién pretendes engañar, manipulador.

El p2p es intercambio privado, igual que es intercambio si intercambias una cinta de casete con un señor de Valencia. Totalmente legal!! Tus argumentos son infantiles.

2:45 PM  

Anonymous Marcos:

La verdad es que yo ya no sé que opinar, hace años me gasté casi 5.000 de las antiguas pesetas en un disco (da igual el autor), un CD que con el tiempo, el uso y la humedad ha acabado estropeándose y ¡Válgame el cielo! se me olvidó hacer una copia y me he quedado sin disco, ¿Qué hago, vuelvo a comprármelo?, ¿uso la radial para pulirlo?,...

Ahora me toca aguantar y pagar el canon por el CD virgen y encima "arriesgarme" a bajar el contenido del disco que ya tengo; pero que es inservible. Poniendo a los demás usuarios del sistema P2P que esté usando a "distribuir" un contenido protegido por el copyright, los derechos de autor o tantas licencias como les haya dado la gana de pagar a los autores; aunque bueno, no creo que ésto corra exactamente a cargo del autor... no se si me explico...

Yo solo digo que las redes P2P han tenido éxito y se han vuelto "necesarias" porque no es normal tener que gastarte el 10% de tu sueldo base en un CD/DVD que ha pasado por más manos que la proverbial Bernarda y que en cada paso de los canales de distribución se ha encarecido de forma salvaje.

6:13 PM  

Blogger Javier Prenafeta:

Ni la SGAE ni ninguna discográfica quiere entrar al trapo en qué se está pagando cuando compramos un CD de música.

Si estamos adquiriendo el derecho a escuchar el contenido, deberíamos poder pasarlo al soporte que nos diera la gana, hacer las copias que quisiéramos y cualquier cambio de formato. No debería existir ninguna limitación técnica (esos CDs que no puedes escuchar en el coche o que no cumplen el estándar de CD de audio de Phillips), y cuando se nos estropeara, deberíamos poder ir a la tienda para que nos dieran otro.

Por mi parte, no tengo ningún empacho en descargarme un disco que tengo en vinilo en formato digital ya que ya he pagado por ello.

12:31 AM  

Blogger Jorge Orte:

El punto 2 del artículo 31 dice:

"...siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa...".

No habla de distribución sino de utilización. Considerar que el acto de compartir una obra protegida por la Ley de Propiedad Intelectual a través de una red P2P entra dentro de la definición de "utilización" es, como mínimo, discutible. Se trata de una reproducción o distribución.

De acuerdo al diccionario de la RAE:

utilización.1. f. Acción y efecto de utilizar.

utilizar.1. tr. Aprovecharse de algo. U. t. c. prnl


aprovechar.1. tr. Emplear útilmente algo, hacerlo provechoso o sacarle el máximo rendimiento. Aprovechar la tela, el tiempo, la ocasión.2. tr. p. us. Hacer bien, proteger, favorecer. U. t. c. intr.3. intr. Dicho de una cosa: Servir de provecho.4. intr. Adelantar en virtud, estudios, artes, etc. U. t. c. prnl.5. intr. Mar. Orzar cuanto permite la dirección del viento reinante.6. prnl. Sacar provecho de algo o de alguien, generalmente con astucia o abuso. Se aprovechaba DE su posición

Como bien dices el uso privado del copista que exento de lo dispuesto en el artículo 17.

No se obtiene ningún provecho de permitir que un usario descargue una obra protegida de mi ordenador a través de una red P2P. Por lo tanto no puede considerarse que tal actividad constituya la utilización de una obra. Sí se obtiene de su descarga, la cual entra dentro de lo descrito como "copia privada".

Por otra parte, considerar que comprimir, digamos, una canción almacenada en formato CD a formato MP3 es una transformación de la obra no tiene ni pies ni cabeza. Por el simple hecho de que la obra no se ve alterada, sino la calidad de reproducción de la misma. Un cantante no registra un determinado espectro de ondas sonoras sino una letra y una partitura. Otro cantar son las remezclas o manipulaciones que se puedan hacer de ella.

O mucho me equivoco, pues no tengo estudios de derecho y no he leído completa la ley en cuestión, o la protección de una obra no incluye las características añadidas o sustraidas que su difusión en un determinado medio o formato puedan conferirle.

Por último, desde mi humilde punto de vista, la ley en su conjunto es un enorme, caótico y chapucero juego dialéctico. Ya lo era en los tiempos de Cicerón. No es casualidad que algunos de los mejores expertos en dialéctica y erística fueran los abogados romanos.

Saludos.

11:11 PM  

Blogger Jorge Orte:

Me he dejado algo en el tintero. Se menciona la posibilidad de obtener más "puntos" o "créditos" cuanta más cantidad de información (protegida o no) se transmita de mi ordenador al de otra persona. En mi opinión eso se puede considerar como "provecho". No obstante no es norma en todos los programas P2P y algunos, como e-mule, permiten desactivar ese sistema, en cuyo caso seríamos inocentes.

Saludos.

11:17 PM  

Anonymous Anónimo:

Esto es un P2P.(para leyes abogados, juristas o lo que sea, para este tipo de cuestiones preguntenle a los que realmente saben,informáticos).

En general, una red informática entre iguales (en inglés peer-to-peer y más conocida como P2P) se refiere a una red que no tiene clientes y servidores fijos, sino una serie de nodos que se comportan a la vez como clientes y como servidores de los demás nodos de la red. Este modelo de red contrasta con el modelo cliente-servidor. Cualquier nodo puede iniciar o completar una transacción compatible. Los nodos pueden diferir en configuración local, velocidad de proceso, ancho de banda de su conexión a la red y capacidad de almacenamiento.

Debido a que la mayoría de los ordenadores domésticos no tienen una IP fija, sino que le es asignada por el proveedor (ISP) en el momento de conectarse a Internet, no pueden conectarse entre sí porque no saben las direcciones que han de usar de antemano. La solución habitual es realizar una conexión a un servidor (o servidores) con dirección conocida (normalmente IP fija), que se encarga de mantener la relación de direcciones IP de los clientes de la red, de los demás servidores y habitualmente información adicional, como un índice de la información de que disponen los clientes. Tras esto, los clientes ya tienen información sobre el resto de la red, y pueden intercambiar información entre sí, ya sin intervención de los servidores.
Sacad vuestras propias conclusiones, la mia está clara y siempre nos podemos adentrar más dentro del funcionemiento de las p2p

11:28 PM  

Blogger Jorge Orte:

Me he decidido a echarle un vistazo a la ley en cuestión y, además de lo anteriormente expuesto, observo lo siguiente:

Artículo 18. Reproducción.

Se entiende por reproducción la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella.


Artículo 31. Reproducción sin autorización.

Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor y sin perjuicio en lo pertinente, de lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley, en los siguientes casos: (...)


Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades.

Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.


Según el diccionario de la RAE, y dado que no he encontrado otra defición adecuada en la ley:

Medio, dia. (Del lat. med?us).

(...)

11. m. Cosa que puede servir para un determinado fin. Medios de transporte, de comunicación.

cosa.(Del lat. causa).1. f. Todo lo que tiene entidad, ya sea corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta.(...)


Artículo 19. Distribución.

1. Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.


El artículo 19 entra en contradicción con el artículo 17, creando un vacio legal respecto a la posibilidad de "subir" obras protegidas por la ley a otros usuarios de una red P2P. Teniendo en cuenta que esta actividad no se encuentra definida ni en "venta, alquiler o préstamo" sino que queda incluída en "cualquier otra forma", es mi opinión, como profano en la materia, que el artículo 17 debe primar sobre el 19.

Saludos.

Respecto a lo que dije de los créditos, está de más, seguiría siendo un uso privado.

4:50 PM  

Blogger Jorge Orte:

Me corrigo, el artículo 19 entra en contradicción con el 18, y por lo expuesto considero que el 18 debe primar sobre el 19.

4:57 PM  

Anonymous sentido comun:

He leido todas vuestras opiniones, en busca de saber con claridad si el uso de p2p para compartir peliculas, musica... es legal o no, siempre dentro del uso particular y sin animo de lucro, y no tengo una respuesta clara.
Mi opinion es la siguiente: menudo chollo tienen las empresas que nos suministran acceso a internet con las redes p2p, el que no se puedan prohibir los p2p es un chollo para ellas ya que si asi fuera estas empresas que nos suministran banda ancha podrian capar los puertos que usan estos programas y hacerlos inservibles pero claro si esto pasara, cuantas bajas masivas de clientes habria?
os preguntare algo antes de pagar 50? +- todos los meses por tener internet, os gastabais ese dinero en disco o pelis o habia meses que no comprabais nada, yo he estado meses sin internet y sin comprar y ahora todos los meses me gasto +- 50? en tener internet y por que no seamos hipocritas, porque tenemos acceso a un monton de archivos legales e ilegales de una manera comoda.....
resumiendo, a por quien tiene que ir la justicia a por el usuario o a por la empresa que le esta facilitando la pirateria y se esta enriqueciendo gracias a ella

11:56 PM  

Blogger rutiger:

Un administrador del blog ha eliminado esta entrada.

7:41 PM  

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