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Bitácora de iAbogado.com

El lado oscuro de las licencias Creative Commons

17 julio 2005 · 11:00 PM

Las bienintencionadas licencias Creative Commons podrían ser ilegales en España. Aún no contamos con sentencias judiciales que aclaren la cuestión (aunque sí algún caso muy sonado), pero para comprobarlo no hay más que cotejar los dos textos siguientes:

La adaptación española, denominada cacofónicamente "Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 2.0", y autorizada por la organización Creative Commons establece que "la cesión de derechos de esta licencia es perpetua (durante toda la vigencia de los derechos de propiedad intelectual aplicables a la obra)." El autor solo puede rescindir una licencia CC previamente concedida "en caso de cualquier incumplimiento de los términos de la misma" por parte del usuario o licenciatario, pero no por su mera voluntad unilateral.

En cambio, el artículo 14.6 de la Ley de Propiedad Intelectual española confiere al autor el derecho irrenunciable e inalienable a "retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación".

Esta insoslayable contradicción no es un asunto menor. Afecta al núcleo del derecho de propiedad intelectual, ya que vacía de contenido nada menos que un elemento moral de los derechos de autor, que en el Derecho europeo de raíz continental prevalece sobre los derechos económicos o de explotación. Dicho de otra manera: el autor no puede renunciar, aunque quiera, a su derecho a retirar la obra del comercio cuando le venga en gana. La ley le protege aún contra su propia voluntad expresada mediante una licencia CC.

El legislador reserva el adjetivo "irrenunciable" para unos pocos bienes jurídicos que considera que merecen la mayor protección (no puedo renunciar a mi derecho a la vida, a expresarme libremente, a asociarme, etc.).

Pues bien, tampoco puedo renunciar a retirar mi obra intelectual del mercado si considero que lo que alguna vez escribí, compuse o pinté ya no me define ni me representa. En definitiva, tengo derecho a cambiar de opinión y retirar mi obra (previa indemnización a los perjudicados) cuando me parezca oportuno, sin necesidad de que medie ningún incumplimiento de los cesionarios. Y cualquier licencia Creative Commons que me prive de ese derecho será anulada por los tribunales si llegara el caso.

¿Afecta esta ilegalidad al resto de la licencia? ¿Convierte en papel mojado a todas las licencias CC que tan entusiásticamente han abrazado muchos autores por estos lares? Veremos qué dicen los jueces, pero mientras tanto conviene leer la letra pequeña y recordar al pérfido cardenal Richelieu, cuando decía aquello de "Dadme dos líneas escritas a puño y letra por el hombre más honrado, y encontraré en ellas motivo para hacerlo encarcelar."

Aclaración: Rubén G. me reprocha en su comentario haber omitido la frase del apartado 7.b de la licencia CC que establece que "el licenciador se reserva el derecho a (...) retirar la obra en cualquier momento". Tiene razón, pero también es cierto que tras dicha frase, aparece la siguiente: "No obstante, ello no supondrá dar por concluida esta licencia (...), que continuará vigente y con efectos completos a no ser que haya finalizado conforme a lo establecido anteriormente." Y ya sabemos que el autor solo podrá finalizar la licencia CC en caso de incumplimiento del licenciatario, y no por su mera voluntad. La contradicción es palpable: ¿para qué me sirve retirar mi obra si no puedo rescindir unilateralmente las licencias que concedí en su día, que seguirán circulando por el mundo por plazo indefinido?

También menciona Rubén G. el apartado 2 de la licencia, que establece que "nada en esta licencia pretende reducir o restringir cualesquiera límites legales de los derechos exclusivos del titular de los derechos de propiedad intelectual de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual o cualesquiera otras leyes aplicables (...)" . Pues bien, el texto dice exactamente lo contrario de lo que pretende Rubén G. Es lo que pasa cuando los textos jurídicos son tan oscuros que para su interpretación hay que contratar egiptólogos. La licencia no limita los límites de los derechos de autor. Por tanto, el precepto no protege al autor, sino a los usuarios.


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13 comentario/s:


Anonymous Ruben G.:

Veo que sigues en tu línea... . Si ya no tuve suficiente en poder comprobar que te querías cargar el principio de intervención mínima del Código Penal queriendo que todos los anónimos pagaran por sus comentarios malévolos vertidos en la blogosfera... . Principio del que te informé mediante un comentario en la mencionada entrada. Ahora va y citas tan solo un trozo del apartado 8 de la Licencia Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 2.0 de Creative Commons....
¡Pero sigue con la cita hombre! No tengas miedo en poner lo que proseguía después de: "(durante toda la vigencia de los derechos de propiedad intelectual aplicables a la obra)."
QUE CONTINÚA DICIENDO:
"A pesar de lo anterior, el licenciador se reserva el derecho a divulgar o publicar la obra en condiciones DISTINTAS a las presentes, o de RETIRAR la obra en cualquier momento."

LIBERAR el contenido para pasar de la licencia del CC al del artículo 14.6 de la LPI es totalmente posible.

Para concluir, me remito directamente a uno de los comentarios que te hicieron en la entrada que referencias de tu propia bitácora:
"Un poco de sentido comun, chico, y no te apuntes al carro de llamar la atencion y llevar la contraria a personas, que por su trabajo se han ganado una fama y un respeto del que tu solo oiras hablar."


P.D: Sigue intentándolo. Otra vez será... las inscripciones para la nueva edición de Gran Hermano están abiertas, creo que te resultaría mucho más fácil.

'...el paso a la fama está al llegar...'

3:51 AM  

Anonymous Ruben G:

Y para dejarlo más claro, lee el apartado segundo de la ley CC que tu mismo enlazas y estudias (esto segundo ya cuesta más de creer):

2. Límites y uso legítimo de los derechos. Nada en esta licencia pretende reducir o restringir cualesquiera límites legales de los derechos exclusivos del titular de los derechos de propiedad intelectual de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual o cualesquiera otras leyes aplicables, ya sean derivados de usos legítimos, tales como el derecho de copia privada o el derecho a cita, u otras limitaciones como la derivada de la primera venta de ejemplares.


Tu puedes... la caca-fonía está de tu parte... en fin.

6:21 AM  

Anonymous Defunkid:

esta es una pregunta de tipo personal que puedes responder si te place, faltria mas: ¿que es lo que te mueve a tirar por la línea en la que os habeis planteado algunos iabogados intentando machacar con las cc con argumentos más que insulsos? ¿notoriedad, pasta, ambas cosas a la vez o ganas de hacer el ridiculo? ¿son parte de algun tipo de oposiciones a la sgae?

10:21 AM  

Blogger Javier Muñoz:

Vaya vaya Defunkid. De ti no me esperaba un ataque personal, sino algún tipo de argumento, punto de vista, refutación, en fin, alguna aportación, idea o algo. No he intentado "machacar" las licencias CC, que me parecen un invento magnífico, sino exponer alguna inconsistencia que puede hacerlas inválidas en España. No sabía que sobre ciertas verdades incontrovertibles solo se puede opinar a favor. Mis excusas.

11:26 AM  

Anonymous Defunkid:

no pretendo que sea un ataque personal, aunque mi estilo pelin rudo lo disimule. si me gusta saber de las personas que estan detras de las opiniones, de sus intereses, etc de la misma manera que cuando me presentan a alguien ademas del nombre suelo preguntar "de que te vanas la vida" o "de que trabajas" (aunque suene un poco a saco) pero me da mas referencias de lo que una persona es, o finge ser (que tambien estae en su derecho) que su simple nombre.

al tajo: argumentos legales no te voy a dar, no soy experto ni abogado pero veo a unos cuantos, entre ellos tu, que critican (y me parece bien) pero no muy constructivamente. quiero decir con esto que hay maneras de comentar las cosas, colabora con los que se han trabajado las liecncias con tus opiniones aportando algo mas que simple critica de otro modo pareces dar a entender que no es un "simple" interes el tuyo y que hay algo mas detras, que es lo que te preguntaba inicialmente

12:29 PM  

Anonymous laura:

no puedo más que unirme al argumentario desplegado por rubén y recomendar al autor de este artículo el estudio de la legislación vigente sobre propiedad intelectual y la lectura atenta del legal code de las licencias cc...
porque en el artículo se ignora la distinción entre derechos patrimoniales y morales (ítem básico) y, sobre todo, queda patente que su autor no ha puesto particular interés en estudiar a fondo el objeto (las licencias cc) de su artículo.

4:05 PM  

Anonymous otro abogados:

¿que grupo esta detrás de iabogados? ¿quienes son sus clientes en materia de propiedad intelectual? por ahi tendremos la clave de vuestras preguntas

8:30 PM  

Anonymous Anónimo:

¿C-cómo?
¿Cómo es posible tanta incoherencia, Javier?
¿Como después de empezar un post diciendo "las bienintencionadas licencias Creative Commons podrían ser ilegales en España" seas capaz de afirmar "No he intentado "machacar" las licencias CC, que me parecen un invento magnífico"?

Su capacidad de contradicción es verdaderamente sublime.

El caso sonado que comenta es sencillamente de chiste. Una blogger que publicaba con Creative Commons se puso histérica porque otro blogger citaba un post suyo sin pedirle permiso. Y que yo sepa el derecho de cita es legal tanto tengas licencia CC como con Copyright de toda la vida. Ella se apresuró a quitar el logotipo de Creative Commons de su página pero no creo que pueda evitar que citen sus posts en otros blogs cuanto les apetezca.

Su afan de tratar de destacar, señor Muñoz, le lleva a los ridículos más increibles. En fin, usted sabrá exactamente por qué se empeña en caer más bajo a cada post. Labor que tiene más difícil cada día, por otro lado.

1:52 AM  

Anonymous Anónimo:

Javier, por supuesto que puedes opinar de forma contraria a las licencias. Solo te pedimos que, a ser posible, te las leas antes. Te pareces a cierto abogado que ronda por ahí que también sin leerlas se dedica a criticarlas y, cuando le demuestras el error con la licencia en la mano, sigue erre que erre. Vamos, que puedes criticar lo que quieras pero si cometes un error (y te lo han demostrado de forma patente) no estaría mal que lo admitieras. En España no dimite nadie y, menos aún, reconocen sus errores los abogados.

Si usted quiere destacar porque se ha dado cuenta que en el otro bando ya están todos los sillones cogidos, estupendo, está en su derecho pero, por favor, estudie lo que dice con más rigor.

10:02 AM  

Blogger Culoman:

no soy abogado, no sé de leyes, pero como se hace en asuntos laborales, hay leyes y convenios, y cuando se hacen, uno prevalece sobre otro. Supongo (remarco eso de que supongo) que la LPI prevalece sobre las CC en las contradicciones sobre derechos irrenunciables. Es decir, que aunque publique bajo CC tenga derecho a retirar la licencia, aunque la propia CC diga que no, pues la LPI prevalece (supongo, de nuevo). Pero eso no tira por borda toda la CC, simplemente anula un efecto, el de retiro de la licencia por parte del autor.

Pero debes de saber que las CC están ahí, Javier, que cada día somos más los que nos interesamos por ellas, y que aquellos que queremos una sociedad más culta, y por tanto más libre, las usaremos para beneficio de todos, cosa que las empresas, por su planteamiento capitalista, no entienden.

12:48 AM  

Anonymous M@x:

Javier, como estimado compañero me veo en la obligación (¿deontológica?) de informarte que en la blogocosa hispana sólo se puede discrepar - y argumentar - en una línea; y ello aunque el "supremo hacedor" tire por la borda a base de entrevistas el trabajo (bueno, malo o regular, que no entro en eso) de algunos excelentes juristas españoles.

sobre el abuso de derecho (al anonimato) quizás podamos debatir otro día.

9:48 PM  

Anonymous Anónimo:

Ya me dejaron la duda. Aunque un abogado egiptologo logre descifrar la enredada legislación de Derechos de Autor... Podré creerle si otro egiptologo leguleyo me dice lo contrario con igual elocuencia.... El tema de los Derechos de Autos de los Creative comons debe ser definido por las autoridades pertinentes... No vaya a ser que un blogger este concediendo derechos que no tiene ni idea de las cadenas que le impondra

1:15 AM  

Anonymous Anónimo:

http://creativecommons.org/learn/licenses/fullrights

¿Conocen los autores estas condiciones?

2:05 AM  

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