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Extraiga el bebé antes de plegar el carrito

Los fabricantes de productos de consumo de todo tipo sufren un creciente temor a encontrarse con reclamaciones millonarias de clientes accidentados que esgrimen, como argumento para sus demandas, que los artículos no muestran los oportunos avisos de funcionamiento o advertencias de riesgos.

Se trata de la  responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos, que en España viene regulada en la recientemente remozada Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, En particular, el artículo 12 obliga a los empresarios a “poner en conocimiento previo del consumidor y usuario, por medios apropiados, los riesgos susceptibles de provenir de una utilización previsible de los bienes y servicios, habida cuenta de su naturaleza, características, duración y de las personas a las que van destinados”.

Como todas precauciones son pocas, cabe barruntarse que acabaremos imitando a los productores, habitualmente norteamericanos, que colocan avisos chuscos de puro obvios en sus artículos para evitar ser demandados por falta de información. Existe incluso un concurso al respecto, que este año ha dedicado su Galardón a la Etiqueta más Excéntrica a la instalada en un tractor y que reza, nada menos, “EVITE LA MUERTE” (véase la foto más arriba).

He aquí otros finalistas y candidatos de años anteriores:
También es cierto que tanta cautela no sirve de nada cuando un consumidor con malos humos tiene tiempo y ganas de pleitear. Siempre podrá encontrar algún argumento en una kilométrica y prolija ley como la citada, que se compone de, nada menos, cuatro libros, divididos en los títulos y capítulos correspondientes. Esto ya lo puso Zorrilla en verso en El zapatero y el rey:
 
“Oíd con calma
que a quien vengarse ambiciona
ni precauciones le bastan
ni se contenta con pocas”.

Actualización:
4 comentarios en Menéame


Por javier muñoz, 03 January 2008
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Comentarios

Este divertido post me hace meditar sobre lo siguiente...¿Está protegido el "consumidor" de leyes por la Ley de Protección de los Consumidores?. Lo digo porque no hay productor mas desaforado y plúmbeo que el legislador (tanto estatal como autonómicos), ni tampoco todos los productos legislativos son un dechado de claridad, y además las estipulaciones son redactadas por una parte ( el Estado o la Comunidad a través de sus órganos parlamentarios) que frecuentemente interpreta tales " condiciones generales" oscuras, de forma unilateral, y a veces incumpliendo su propio criterio...¿Puede imaginarse empresario mas irresponsable ante el consumidor que el Legislador frente al ciudadano, cuando aquél opera como un monopolio y éste tiene obligación de conocer tales refritos legales y además sin excusa?. Quizás algún día, digamoslo en clave de humor, veremos Asociaciones de Ciudadanos en defensa de la buena técnica legislativa ( pocas leyes,claras y útiles, como el Fuero Juzgo recomendaba).

1 | Enviado por Sevach el January 3, 2008 a las 11:19 PM
Acabarán poniendo un tatuaje a los perros, "cave canem". Feliz Año.

2 | Enviado por jotaluispb el January 4, 2008 a las 2:58 PM
Sí, muy bien. Pero prefiero instrucciones a prueba de tontos que la jerga de abogados. Y llegado el caso, creo que prefiero también un instructivo que me pida que quite el bebé del carrito a uno de esos folletos donde, de tan mal escritos, es imposible adivinar cómo funciona el aparato que adquirimos.

3 | Enviado por Palomba el January 4, 2008 a las 8:23 PM
En las instrucciones del aparato de aire acondicionado que compré hace unos meses, venia la recomendación de no pasar delante del aparato con armas de fuego.
Mi marido es militar y cuando entraba en casa se desviaba por el pasillo, je, je..
Un saludo.

4 | Enviado por inma el January 10, 2008 a las 7:12 PM
Cada vez es mayor el instinto reclamador del ciudadano, y cada vez son mayores las precauciones de los fabricantes para evitar reclamaciones, dando adecuadas instrucciones de uso.
La jurisprudencia americana nos ha influido en gran medida y los Tribunales, mas allá de leyes de defensa de consumidores y usuarios, o de responsabilidad civil por productos defectuosos, o de garantía, etc.etc. están recurriendo a la responsabilidad objetiva.
Todo esto está muy bien desde el punto de vista del concumidor, pero ¿cual es el problema?. Pues sencillamente que estas indemnizaciones están siendo pagadas por Aseguradoras que, ante las graves pérdidas que soporta el ramo de RC incrementan ostensiblemente las primas (y en muchos casos no dan cobertura). ´Lógicamente esto revierte de modo negativo a los usuarios con incrementos de precios y en algunos casos con dificultades de desarrollo de nuevos productos.
Toda una ganga para los productos piratas procedentes de china.

6 | Enviado por guillermo díaz el January 10, 2008 a las 7:42 PM
Ja, ja... esto me recuerda una planta que compré en Los Angeles, una flor de Pascua de esas con las hojas rojas y verdes, que traía una etiqueta colgando que decía "Not for human consumption" :-D

7 | Enviado por Enrique Dans el January 31, 2008 a las 8:25 PM

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