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El sistema judicial norteamericano, ¡qué envidia!



Ya son demasiados los días de rampante procrastinación sin actualizar esta bitácora. Volvemos hoy para hacer alguna reflexión al hilo de la novedad que tenemos en el despacho, en particular el acuerdo que acabamos de firmar con el bufete norteamericano Schiffrin Barroway Topaz & Kessler, LLP (SBTK) para el mercado español.

Se trata de uno de los mayores despachos especializados en demandas colectivas en materia de valores (securities class actions), y representa a numerosas entidades inversoras de gran tamaño en todo el mundo. A partir de ahora, de la mano de SBTK ayudaremos a los inversores españoles a obtener las indemnizaciones que les corresponden, ya sea en virtud de sentencias dictadas por los tribunales estadounidenses, o de transacciones extrajudiciales.

La semana pasada tuve la oportunidad de visitar a nuestros nuevos socios en su imponente sede de Filadelfia, y de conocer de primera mano algunos intríngulis del sistema procesal civil norteamericano. A mi entender, los responsables del pandemónium burocrático y esclerótico (entre otros calificativos esdrújulos) que sufrimos en la justicia española tendrían mucho que aprender si se diesen una vuelta por aquellos pagos. Fueron varias las diferencias, y no pocas las ventajas, que me llamaron la atención.

En primer lugar, no existen los procuradores, ni hacen falta. Las partes presentan sus escritos electrónicamente, y éstos se trasladan de inmediato por el mismo medio. Los abogados no tienen más que entrar en la web del tribunal con sus claves de acceso, y cargar y descargar todos los documentos y resoluciones en directo. Está feo comparar, pero en nuestro país los gobernantes de la cosa llevan lustros anunciando la informatización de la oficina judicial, el expediente electrónico y no sé cuántas virguerías más, pero de momento, seguimos con en el combinado May+F5 para imprimir, el fax (ese invento del demonio), los ordenadores de la era del Spectrum y demás herramientas preneolíticas.

Por otra parte, el proceso estadounidense está bastante privatizado, en el sentido de que el tribunal apenas asume la carga de trabajo burocrático. A modo de ejemplo, los interrogatorios a testigos se realizan en reuniones en los propios despachos de abogados (como hemos visto tantas veces en las películas del género), y no en el tribunal. El sistema confía verdaderamente en la profesionalidad y honradez de los abogados, delegando en ellos funciones repetitivas, de modo que los jueces pueden dedicarse realmente a lo que les incumbe y saben hacer: juzgar y tomar decisiones.

Además, la prueba documental y la exhibición de documentos, la denominada discovery, puede ser de magnitudes gigantescas, pero se practica de forma mucho más eficiente que aquí. Nuestros socios de SBTK están ahora mismo a cargo de un pleito en el que la parte demandada ha presentado más de un millón (sí, un millón) de documentos. Los papeles no pasan por el juzgado, sino que se trasladan directamente, incluso en camiones, de un despacho de abogados a otro, y el tribunal encomienda a los bufetes ciertas funciones, incluida la fe publica de lo declarado por los testigos y peritos. En nuestro país ha habido pleitos con muchos menos documentos que han tardado décadas en sustanciarse, como el triste caso del aceite de colza.

Otra importante diferencia es que los abogados trabajan en la modalidad de cuota litis, es decir, solo cobran si ganan el pleito, y en función de un porcentaje de lo que se obtenga. Esta práctica está prohibida en España por el artículo 44.3 del Estatuto de la Abogacía, y tiene tanta miga que merece un artículo más detenido al respecto, que si mi indómita capacidad de posposición no me lo impide, publicaré aquí pronto ;-).

Consideraciones deontológicas aparte, el principal efecto es que los letrados solo aceptan aquellos casos que están convencidos de que tienen grandes posibilidades de prosperar, ya que su propio bolsillo les va en ello. Esto beneficia al sistema judicial en su conjunto, ya que se produce una  depuración previa de casos manifiestamente insostenibles, ingrata tarea de la que se libran los juzgados.

Finalmente, no existe la condena en costas, es decir, que quien pierde un pleito no ha de pagar los gastos de la parte vencedora, como sucede generalmente aquí. Esto fomenta las demandas por cuantías millonarias, tan habituales en Estados Unidos, ya que el demandante no tiene miedo de arruinarse por pedir demasiado y luego, si pierde el caso, tener que pagar al contrario en función del importe solicitado. También es cierto que a quien recibe una demanda claramente absurda y sale vencedor, nadie le resarce de sus gastos de abogado. Pero, recordemos que gracias a lo indicado en el punto anterior, apenas se formulan demandas insostenibles.

En fin, se agradece cualquier comentario al respecto. Se me ocurre incluso hacerle la pregunta inversa al perspicaz lector: ¿qué podría aprender el sistema judicial estadounidense del nuestro?



Por javier muñoz, 08 June 2008
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Comentarios

Hola:

Soy Abogado español y mi despacho tiene un acuerdo de colaboración también con un despacho en Miami. He tenido la suerte de conocer también el modo de proceder del sistema judicial norteamericano durante un considerable período de tiempo y, lo siento: no puedo más que estar en casi completo desacuerdo contigo.

Para empezar no existe -y lo sabrás bien- un colectivo más odiado -también envididado- que el de los Abogados. Los chistes son innumerables y lo peor es que muchos llevan una importante carga de verdad.

Es verdad que el sistema es menos burócratico pero también menos garantista. El proceso penal es patético y odioso. Al Fiscal se le paga en función de las condenas que consiga y actúan de una forma absolutamente inmoral. El sistema de obtención de pruebas es aberrante, siendo normal la figura -no válida en España- del delito inducido.

Te parece bien que los bufetes solo se hagan cargo de los pleitos que consideren provechosos o ganables. A mí eso me parece una barbaridad que conduce a la plena indefensión de quien tiene menos medios económicos. ¿O acaso considerabas que podía conseguirse la inocencia de O.J Simpson, a pesar de las innumerables pruebas en su contra?. Con la increíble paradoja de que fue declarado irresponsable penalmente pero no civilmente. ¿Cómo se entiende eso?

El turno de oficio o la justicia gratuita no tiene parangón en España con EE.UU. Allí al turno de oficio se dedican los que han sido los peores estudiantes, no admitidos en ningún bufete y que se dedican a sestear a cambio de un módico sueldo a cargo del Estado. Aquí sin embargo, funciona razonablemente bien, lo llevan a cabo todos los abogados -aunque es verdad que se puede renunciar y yo desde luego me formé en un bufete prestigioso en el que el titular nos obligaba a ejercer el turno de oficio y vigilaba los procedimientos, incluso con mas celo que los asuntos de pago. Para él y para mi por extensión, el turno de oficio era un orgullo y un timbre de honor en defensa de los mas desfavorecidos.

También te parece bien que no haya condena en costas en procesos civiles. Sin comentarios. Así, se llega al absurdo de interponer una demanda contra Dios -sí si, contra Dios- sin que se le exija ninguna responsabilidad al Abogado que está detrás de semejante mamarrachada. La condena en costas -aunque no esté de acuerdo con el criterio general del vencimiento objetivo- te obliga a ser cuidadoso, a estudiar bien el pleito y a a asumir las consecuencias de una posible derrota. Basta con recordar el caso de Telma Ortiz.

At last, but not least. Podría seguir enumerando innumerables salvajadas del sistema judicial norteamericano y recordar alguna de sus virtudes, que son escasas, pero las tiene.

Eso sí, si quieres hacerte multimillonario, con total ausencia de escrúpulos, una conciencia pétrea y nula empatía hacia los demás, no lo dudes: consigue u homologa tu título en EE.UU y véte a ejercer allí. No te arrepentirás. Y lo peor es que muchos de esos tics de esos abogados se empiezan a observar en España.

No obstante mi admiración hacia tí y hacia tu blog, esta vez no puedo estar mas en desacuerdo con tu post.

JOSÉ MANUEL ANTÓN DE LA CALLE
ANTÓN DE LA CALLE ABOGADOS@ASOCIADOS
OVIEDO
http://www.trabajodeextranjerosenespana.com

1 | Enviado por alegret el June 8, 2008 a las 9:05 PM
Jose Manuel, gracias por tu comentario. No pretendía con mi articulito hacer un análisis exhaustivo de todo el sistema judicial estadounidense, ni mucho menos un panegírico, sino contar algunas cosillas que me han gustado del proceso judicial, y ojo, exclusivamente del civil, y de las que creo que puede extraerse alguna enseñanza. Tus comentarios acerca del proceso penal darían desde luego para varios posts más y un interesante debate.

Las alusiones que haces a la falta de escrúpulos, etc. me parecen más propias del tópico que de la generalidad de la profesión. Y si hay algo que intento desterrar de este blog siempre que puedo son los estereotipos y los lugares comunes. Un saludo cordial.

2 | Enviado por javier muñoz el June 8, 2008 a las 9:25 PM
No me molesta, pero creo que el que ha utilizado mas estereotipos y lugares comunes has sido tú, un tanto embelesado por lo que no son mas que cuestiones acccesorias.

Un cordial saludo.

3 | Enviado por alegret el June 8, 2008 a las 10:17 PM
Sin querer polemizar, a mí me llamó mucho la atención el sistema criminal, que permite al Fiscal llegar a acuerdos incluso en casos de asesinato. Eso me pareció lamentable.

Buen post, Javier.

Andy

4 | Enviado por Andy Ramos el June 9, 2008 a las 10:07 AM
Te escribo desde México. Ciertamente, el sistema judicial norteamericano ofrece ciertas ventajas; tal vez la principal es que esta diseñado para alcanzar transacciones, en todas las materias, no sólo la privada. Cuando se destaca la posibilidad de que el fiscal llegue a un acuerdo con la parte acusada no es otra cosa que una transacción.

La transacción se ajusta muy bien en el espíritu pragmático de los norteamericanos. Por ello, y aún siendo una sociedad muy litigiosa, muy pocos asuntos llegan, comparativamente, a juicio. Por otro lado, sí existen ciertos supuestos en la que la parte vencedora puede reclamar los attorneys fees. En lo procesos de violación de patentes, los attorneys fees pueden sumar varios millones de dólares.

Un saludo desde el otro lado del Atlántico.

Arturo.

5 | Enviado por Arturo Reyes el June 21, 2008 a las 4:05 AM
Mi experiencia con el exclerotizado e ineficiente y carisimo sistema judicial español : He sido demandante en un proceso por falsificación de obligaciones hipotecarias. Los perjudicados han sido 40 personas por un importe total estafado de 50 mill. pts. E l proceso duró DIEZ años.
Actualmente: Tengo demanda de deshaucio por falta de pago desde hace 10 meses.El inquilino ha desaparecido hace 3 meses llevandose las llaves.El juzgado ha fijado dos veces fecha de lanzamiento, posteriormente suspendida por desconocer el juzgado el paradero inquilino. Con mis pobres medios he averiguado el paradero del inquilino (El juzgado ha sido incapaz) y ahora el juez tiene que fijar fecha de lanzamiento y comunicarselo al inquilino por que el sistema español dice que sino se le crea indefensión al inquilino (Debe 10900 euros por renta y consumos). Un asunto tan simple como este el juzgado acumula un expediente de 150-200 paginas.

6 | Enviado por jose luis martin ter el June 22, 2008 a las 6:56 PM
Buenos días,

Por desgracia no pertenezco a tan ilustre profesión, pero si que he sido condenado por la mala practica de unos agentes del CNP.- Acompañada por la dejación de su deber a la defensa plena por el primer abogado que acude a la comisaría y que después le solicito la defensa.

Empezando por que mi denuncia a la policía se archiva sin ser vista, y siguiendo por que nunca el primer abogado se recurre la solicitud de la fiscalía de pasar de falta a delito.

Y peor aún, nunca solicita tomar declaración a mi entonces pareja como testigo, y eso que se lo solicitamos por escrito y de palabra.


En definitiva, dejo correr el tiempo, y me han propuesto una condena de 9 meses y pagar costas, y 300 de indemnización al policia que nunca agredí ni atenté.

Mi detención fue un 5 de febrero del año 2003, en presencia de varias personas entre ellas mi novia, ahora esposa. y un chico que estaba a escasos centimetros de mi. PERO NUNCA SE INICIA LA BUSQUEDA EN LAS VIVIENDAS O EN LAS CONSULTAS DE MEDICOS DE ESE EDIFICIO.

Cuando ví que mi primer abodado me engaña, pues me llama diciendo que el caso se va a sobreseer, me citan en su despacho, pero no acude y nunca mas, hasta que me llega en el 2006 la citación a la vista oral.

En ese año busco otro abogado, se resiste a pasar la venia, pero finalmente el colegio de abogados acepta a la abogada. En ese año, presento una queja formal contra ese primer abogado. Queja que se pierde, y la reitero en este año 2008-

LA QUEJA EN PRIMER LUGAR ME ENVIAN DOS FOLIOS CON UNA CANTIDAD DE ARTICULOS SOBRE ABOGADO Y CLIENTE, Y COMO EL ABOGADO ENTRA EN CAUSA GRAVE POR NO ATENDER MI SOLICITUD.

PERO AHORA ME LLEGA EL ARCHIVO DE LA QUEJA PORQUE DICEN QUE EL ABOGADO ENTENDIO QUE ASÍ SE DEFENDIA MEJOR MI INTERES. Y POR QUE NO MERECE LA PENA DILATAR CON RECURSOS LAS DECISIONES DE SU FALTA O DELITO, ENTENDIENDOSE QUE LO SOLICITADO POR EL FISCAL ESTA CORRECTAMENTE DISPUESTO.

NADA, QUE LOS ESCRITOS LOS PUEDO ENVIAR POR CORREO A LOS LETRADOS INTERESADOS PARA QUE BEAN QUE ES MEJOR, SI EE.UU- O EN ESPAÑA.

Un ciudadano como yo, militar en reserva, con un sueldo de vergüenza, condenado por algo que nunca hice, y encima ninguneado por un colegio de abogados de Castellón.

En estos tiempos de recesión económica para todos, pero mas para los asalariados y trabajadores, nos vemos en la obligación de pagar por algo que no se ha ejecutado como uno solicita, y encima, en la respuesta, no te dicen que otros cauces tienes en derecho para oponerte al archivo de la queja contra el abogado que me tiene en esta triste situación.


finalmente, he llegado solito a una conclusión.

En España hay dos tipos de ciudadanos,

1º los que vivian bien con la dictadura de FRANCO, al que nunca he servido.

2º los que se esconde detras de la democracia para vivir bien, y que resultan ser siempre los mismos o los herederos de los primeros.

Nosotros, nunca fuimos ni los unos ni los otros. Por eso creo que la verdadera democracia no ha llegado e nuestro pais.

Un saludo y perdonar mis faltas si las hay,



http://castellonopina.blogspot.com

arriba a la derecha esta el enlace de se busca testigo presencial.

7 | Enviado por Castellón opina el July 11, 2008 a las 3:42 PM

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