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Solemos censurar a ciertos jueces, coleccionistas de oraciones subordinadas, que redactan sus sentencias en rúnico antiguo, obligando al justiciable a apuntarse a un curso rápido sobre lenguas muertas o incluso egiptología para entender lo que dicen.
Pero de la ominosa costumbre de oscurecer la redacción jurídica y aderezarla de latinajos tampoco nos libramos los abogados. Véase el título del escrito que presentó un despacho americano ante un juzgado de quiebras:
“Petición del demandado de desestimación de la respuesta a la respuesta del demandante a la respuesta del demandado en la que se opone a la objeción a la desestimación.”
La contestación del tribunal (pdf) no se hizo esperar. Se “rechaza la petición por incomprensible.” Y uno, inevitablemente, se pregunta: ¿no deberían los ciudadanos rechazar también algunas resoluciones judiciales por incomprensibles? ¿Debería la Escuela Judicial incorporar un módulo de redacción básica en castellano impartido por alumnos aventajados de primaria? ¿Para cuándo está previsto un funeral de Estado por la muerte en sede judicial del punto y el no menos triste fallecimiento del punto y coma?
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