Vecinos molestos, insalubres, nocivos y peligrosos
Vecinos molestos, insalubres, nocivos y peligrosos
¿Qué hacemos con el vecino de abajo aficionado a tocar el xilófono de madrugada, o con el que convive con un caimán amazónico o mantiene un pestilente taller clandestino en su piso?
El sentido común nos dice que lo primero será dirigirse al propietario fastidioso y rogarle cortésmente que deje de aporrearnos los tímpanos y de hacernos la vida imposible, etcétera. Desoída esta petición -como suele suceder– deberemos hacernos con un hornillo y unas velas negras y preparar un hechizo para alejar vecinos indeseables.
Si esto falla, no nos quedará otro remedio que acudir a la vía judicial, que es más lenta pero puede llegar a ser mucho más eficaz. Tras el pleito correspondiente, el juez puede ordenar la cesación definitiva de la actividad, así como la reparación de los daños y perjuicios, e incluso expulsar al vecino de su propia vivienda hasta por tres años. Esta sanción civil no significa que pierda la propiedad del inmueble, sino que el vecino es privado temporalmente de su uso.
Antes de ello la ley de propiedad horizontal exige que el presidente de la comunidad de propietarios envíe una carta de requerimiento al vecino molesto y que posteriormente la junta se reúna y decida entablar la demanda ante el juzgado de primera instancia. La clave es que la sentencia califique la actividad del vecino como molesta, insalubre, nociva o peligrosa, que son conceptos que tendrá que determinar el juez en cada caso concreto acudiendo a su buen criterio y a disposiciones tales como el Reglamento de 1961 que define este tipo de conductas de la siguiente manera:
- Molestas: las que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.
- Insalubres: las que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.
- Nocivas: las que puedan ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.
- Peligrosas: las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos con riesgos graves para las personas o los bienes por explotaciones, combustiones o radiaciones.
Como se ve, estas definiciones son bastante genéricas, y será el juez quien constate en cada supuesto si efectivamente la actividad es tan grave como para justificar la expulsión. Y ya sabe el lector que aunque lo parezca, no hay dos casos iguales.
Así, la jurisprudencia ha considerado como actividades
peligrosas la instalación de negocios industriales en pisos, o la tenencia de materiales explosivos, pero siempre en función lo que los demandantes demuestren en cada caso. Se han definido como actividades
molestas la instalación de oficinas con mucho paso de gente, locales de ocio nocturno, casas de huéspedes, guarderías o incluso funerarias o la posesión de animales ruidosos, dependiendo siempre del nivel real de ruido e incomodidad que se pruebe en el juicio. El caso más desgraciadamente habitual de actividad
insalubre es la de ancianos afectados por el
síndrome de Diógenes u otras situaciones de marginalidad que generan condiciones antihigiénicas insufribles para los vecinos.
Cuando se trata de un
inquilino, la ley de arrendamientos urbanos también faculta al propietario para rescindir el contrato de arrendamiento en caso de que tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas en el piso alquilado.
Al final del proceso judicial, el juez ordenará el
lanzamiento del propietario o inquilino molesto. Esto no significa que éste vaya a ser
lanzado por la ventana, sino simplemente expulsado por la fuerza. Ya le gustaría a más de un demandante que el
lanzamiento fuera literal.
* Imagen de
Spaceamoeba, en Flickr, con licencia Creative Commons.
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