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Boletín Quincenal Gratuito nº 10
  Consejos prácticos y novedades legales para todos 11 octubre 2002  
En este número:

Entra en vigor la Ley de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE)

El derecho de comunicaciones de los presos en las cárceles

El Gobierno modifica el Decreto para la Reforma del Desempleo

El fin del impuesto de matriculación

Mejora del chat de asistencia legal

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Estimado suscriptor,
En este boletín le traemos algunas novedades legales que le pueden interesar: la entrada en vigor de la 'Ley de Internet', el derecho de comunicación de los presos en las cárceles, las reformas del "Decretazo" y la próxima supresión del Impuesto sobre Vehículos.

iAbogado.com sigue mejorando su oferta de servicios de abogacía a precio fijo y de asistencia al cliente. Nuestro original consultorio legal por 'chat' privado, atendido por abogados en ejercicio de lunes a viernes de 9:30 a 20 horas, cuenta desde ahora con nuevas funcionalidades.

 
  • Entra en vigor la Ley de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE)
      

    El próximo día 12 de octubre de 2002 entrará en vigor la controvertida 'Ley de Internet', un texto legal que nace con vocación de regular el comercio y la publicidad en internet. La LSSICE es la adaptación a la legislación española de la directiva europea 2000/31/CE, sobre comercio electrónico y afecta a todos los sitios de Internet que ejercen algún tipo de actividad económica desde el territorio español. Entre los aspectos más destacados se encuentra la prohibición de remitir "comunicaciones publicitarias" o "spam" que previamente no haya sido solicitadas expresamente o al menos autorizadas por los destinatarios, imponiendo igualmente la obligación de indicar claramente no sólo el anunciante sino que deberán incluir al comienzo del mensaje la palabra "publicidad". Entre las infracciones legales que se contemplan se encuentran como muy graves, el incumplimiento de las orden de suspender el servicio si así se ordena, no retener los datos de tráfico oemplearlos para para fines distintos de los estipulados, etc., entre las graves el envío masivo de publicidad por correo electrónico, no informar adecuadamente al destinatario de un contrato o no enviar la aceptación de confirmación, etc. y entre las leves, no inscribir los dominios en el registro público, no publicar los datos de identificación y actividad del servicio, no identificar claramente la publicidad, no facilitar información sobre el procedimiento de contratación, etc. A la hora de aplicar las sanciones leglamente previstas deberá tenerse en cuenta la intencionalidad, el plazo de tiempo de comisión de la infracción, la reincidencia, los perjuicios causados así como los beneficios obtenidos. Las sanciones consistirán en una multa que podrán oscilar entre 150.001 y 600.000 euros para las muy graves, 30.001 y 150.000 euros para las graves y de hasta 30.001 euros para las leves. Junto a esta multas la ley también prevé un sistema de medidas cautelares destinadas a proteger el cumplimiento de su articulado.

     

     
  • Las comunicaciones que pueden mantener los presos en las cárceles
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    Aunque los internos estén cumpliendo una condena no por ello son excluidos de la sociedad y de su entorno.Así, se les permite mantener el contacto y las relaciones con las personas cercanas. Salvo que el preso sea incomunicado por razones justificadas, tendrá derecho a comunicarse periódicamente, tanto de forma oral como por escrito, con sus familiares y amigos. Se distinguen por ello distintos tipos de comunicaciones: Las orales a las que los internos de primer y de segundo grado tienen derecho dos veces por semana en los locutorios del centro frente a los que se encuentran en el tercer grado que pueden comunicarse las veces que lo deseen según les permita su horario de trabajo. La duración mínima de estas comunicaciones es de 20 minutos y pueden reunirse con el interno hasta 4 personas. Estas comunicaciones pueden suspenderse si existen razones para creer que se está preparando la comisión de un delito o con ellas se pone en peligro la seguridad del propio centro penitenciario. Por su parte, y respecto a las comunicaciones escritas, no existe una limitación en cuanto al número de cartas que puede enviar o recibir un interno. Las llamadas telefónicas sustituyen a las comunicaciones orales en los casos en los que los familiares residen lejos del centro o no pueden desplazarse a ver al interno. También se permiten en los casos urgentes. Fuera de estos dos supuestos, el interno no puede realizar ni recibir llamadas del exterior. Finalmente las comunicaciones especiales comprenden el "vis a vis" o relaciones íntimas, las comunicaciones con familiares y amigos y las visitas de convivencia del cónyuge o pareja de hecho con los hijos menores de 10 años. Las comunicaciones íntimas podrán tener lugar como mínimo una vez al mes y su duración oscilará entre 1 y 3 horas. Pueden ser solicitadas por el preso quien debe acreditar una relación estable de, al menos, 6 meses de duración, y es posible tanto en el caso de parejas heterosexuales como homosexuales. Las comunicaciones familiares también serán de una al mes como mínimo y su duración oscilará entre 1 y 3 horas. Las comunicaciones de convivencia consistirán en una visita como mínimo al trimestre de al menos 4 horas de duración con un número máximo de 6 familiares. Finalmente las comunicaciones con abogados, procuradores, autoridades y profesionales no están sometidas a límites ni en su duración ni en su frecuencia, se celebran en locutorios especiales y no pueden ser suspendidas ni intervenidas salvo que exista una autorización judicial y en los supuestos de terrorismo. Por su parte, las comunicaciones con notarios, religiosos y otros profesionales acreditados, deben ser solicitadas por el interno y autorizadas por la dirección del centro penitenciario.

    Mas información sobre la situación de los presos ...

     
  • El Gobierno modifica el Decreto para la Reforma del Desempleo
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    El Gobierno ha decidido admitir gran parte de las enmiendas formuladas por los sindicatos frente al llamado "decretazo". Estas modificaciones han consistido principalmente, en primer lugar, y respecto a los trabajadadores con contratos fijos discontínuos, permite que estos accedan a las prestaciones por desempleo en las temporadas de inactividad. Respecto a la llamada "oferta adecuada" se concede a los trabajadores en paro un periodo de 100 días para buscar libremente un empleo. A partir de este momento se verán obligados a aceptar la oferta laboral que el Inem considere adecuada valorando factores como el transporte, la duración del contrato, etc. En relación a los salarios de tramitación, si tras un despido improcedente el empresario deposita la indemnización en el juzgado en un plazo de 48 horas, el contencioso quedará cerrado a la espera de sentencia. Si por el contrario el abono de las responsabilidades se realiza en el acto de conciliación (que se celebra unos 20 días después) pagará salarios de tramitación durante ese periodo. Si el empresario opta por ir a juicio y se resuelve que el despido es improcedente, pagará salario de tramitación durante todo el tiempo transcurrido hasta la sentencia, aunque sea más de 2 meses. En otro orden de cosas, la indemnización por despido no será incompatible con el derecho al subsidio de paro, salvo la cantidad que exceda del mínimo legal. Por otro lado, el empresario deberá remunerar al trabajador por las vacaciones pendientes y abonar cotizaciones para la pensión y el desempleo por ese tiempo. Finalmente, los trabajadores que quieran montar un negocio podrán cobrar el desempleo de una sola vez y tendrán una rebaja de cuotas por su primer contratado fijo; la sustitución de un trabajador de baja por un minusválido, no supondrá ningun coste para la empresa en las cotizaciones a la Seguridad Social.

     

     
  • El fin del Impuesto de matriculación
      

    La Comisión Europea quiere poner fin, en un plazo de diez años, al Impuesto de Matriculación a fin de modificar y unificar el sistema fiscal del automóvil en todos los países miembros de la Unión Europea. Este impuesto se basará en un nuevo parámetro, la cantidad de emisión de dióxido de carbono que genera el motor frente a la potencia o cilindrada que rige en la actualidad. El nuevo impuesto vendría a gravar no tanto la compra de un vehículo como su poder de contaminación. La Comisión se propone también evitar la doble imposición cuando los vehículos de un país se trasladen a otro país miembro de la Unión Europea.

    Más información sobre vehículos ...

     

     
  • Consultorio legal por chat privado
      

    Gracias a la tecnología de Inquiero, hemos mejorado nuestro canal más popular de atención al usuario: un chat privado atendido por abogados ejercientes, que responden en directo a dudas legales en materia de divorcio, herencias, accidentes de tráfico, asuntos penales, etc. El coste del servicio es de 15€ por cada 1/2 hora.

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