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Estimado
suscriptor,
Enviamos
nuestro afecto y agradecimiento a todos los clientes
y amigos que se han interesado por nosotros en estos
terribles días en Madrid. A los centenares de
afectados por el brutal atentado del 11-M en nuestra
ciudad, nuestra solidaridad y nuestro recuerdo. A todos
los que creen en la justicia y en el Estado de Derecho,
les acompañamos, hoy más que nunca, por
la democracia, con las víctimas y contra el terrorismo.
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Cambios en las pensiones de viudedad |
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Parece
que el Tribunal Supremo se hace eco de la realidad familiar
que vive en la actualidad nuestra sociedad. Así,
en una sentencia reciente ha confirmado el derecho de
una viuda a que su pensión de viudedad
se determine computando además de los años
de matrimonio, los años que convivió
con el que fuera su marido antes del matrimonio y sin
que este se hubiese divorciado de su anterior esposa.
Este reconocimiento sin embargo, se ha realizado bajo
la consideración de que, al tiempo de iniciarse
la citada relación de convivencia aún
no se había promulgado la Ley del Divorcio
(1981). No obstante, debe destacarse que es requisito
indispensable para tener acceso a este tipo de pensión,
haber contraído matrimonio; igualmente
esta prestación se reconoce a los cónyuges
incluso después de haberse tramitado el proceso
de separación y/o divorcio.
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información sobre pensiones...
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Los límites entre la posesión y el tráfico
de drogas
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Nuestro
más alto Tribunal ha fijado mediante sentencia
la cantidad límite que permitirá
en lo sucesivo discernir entre la posesión
de drogas y su tráfico. Así,
considera que 10 miligramos de hachís
constituyen "la dosis mínima psicoactiva"
que de esta sustancia resulta nociva para la salud,
por lo que el tráfico y las incautaciones que
superen estas cantidades serán tratados como
delitos contra la salud pública.
En
el caso de la cocaína, el Tribunal Supremo
ha fijado este límite en la cantidad de 50 miligramos;
en la heroína, 0,66 miligramos; y en el
'éxtasis', 20 miligramos.
No
obstante, la Sala indica que esas cuantías tienen
un valor de referencia y que en todo caso deben
aplicarse adaptándolas a cada caso concreto;
no hay duda de que el Supremo ha sentado una referencia
genérica que unificará en lo sucesivo
las decisiones de los tribunales españoles.
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Fraudes por teléfono
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En
el último año se han incrementado vertiginosamente
el número de denuncias por fraude derivados
de la utilización de números de tarificación
adicional como las líneas 803, 806, 807
y 907. La mayor parte de estas reclamaciones se debieron
a la emisión de facturas desorbitadas, que en
algunos casos llegaron a superar los 6.000 euros, o
a la descarga inconsentida de dialers mientras
el usuario navegaba por internet. En muchas ocasiones
estas líneas son las que se facilitan como teléfono
de contacto en ofertas de empleo, para acceder a premios
y subvenciones, consultorios de tarots, psicólogos,
videntes, líneas eróticas, etc. La mayor
parte de las veces, estas líneas ni siquiera
advierten del coste de la llamada.
Ante una factura telefónica astronómica,
no dude en solicitar su desglose al operador
y presente una reclamación por escrito;
igualmente ponga los hechos en conocimiento de la policía
a fin de evitar futuras situaciones fraudulentas.
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Novedades en el arrendamiento de viviendas |
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Desde
el último cambio operado en la Ley de Arrendamientos
Urbanos, ya es posible reclamar en el mismo procedimiento
judicial el desahucio del inquilino por falta de
pago, y las rentas que tenga pendientes. De la misma
manera, estos juicios por impago de rentas o cantidades
asimiladas (recibos como agua, luz, gas
etc.) podrán
archivarse si antes del juicio, el inquilino paga al propietario
o consigna notarialmente o en el juzgado, el importe de
las cantidades que se reclaman en la demanda y las que adeude
hasta ese momento. Con este pago se considera suspendida
o 'enervada 'la acción de desahucio. Sin embargo,
el inquilino no tendrá la oportunidad de suspender
esta acción de desahucio si ya hubiese hecho uso
de esta posibilidad anteriormente o si el propietario le
hubiese solicitado el pago de la renta por escrito fehaciente
(esto es, quedando constancia de la fecha de recepción
y del contenido del escrito, por ejemplo mediante requerimiento
notarial, por burofax, etc.) con al menos 2 meses
de antelación a la fecha de la presentación
de la demanda.
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Asistencia
jurídica a las víctimas de los atentados |
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Ante la magnitud de la tragedia sobrevenida en Madrid de
la mano criminal y asesina del terrorismo, el Colegio
de Abogados de Madrid, con objeto de hacer efectiva
su solidaridad con las víctimas y sus familias en estos
momentos tan dolorosos, ha puesto en funcionamiento un dispositivo
de asistencia y orientación jurídica a cargo de abogados
voluntarios. El equipo de
iAbogado.com se suma a esta iniciativa y pone a
disposición de las víctimas y sus familiares
todos sus servicios jurídicos y de consulta para
cualquier trámite o gestión legal que precisen,
de forma gratuita.
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