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Número 23
Consejos prácticos y novedades legales para todos
MARZO  2 0 0 4
Sumario:

Los límites entre la posesión y el tráfico de drogas

Fraudes por teléfono

Novedades en los arrendamientos de vivienda

Asistencia jurídica a las víctimas de los atentados

 


  

Estimado suscriptor,

Enviamos nuestro afecto y agradecimiento a todos los clientes y amigos que se han interesado por nosotros en estos terribles días en Madrid. A los centenares de afectados por el brutal atentado del 11-M en nuestra ciudad, nuestra solidaridad y nuestro recuerdo. A todos los que creen en la justicia y en el Estado de Derecho, les acompañamos, hoy más que nunca, por la democracia, con las víctimas y contra el terrorismo.

 
  • Cambios en las pensiones de viudedad
      

    Parece que el Tribunal Supremo se hace eco de la realidad familiar que vive en la actualidad nuestra sociedad. Así, en una sentencia reciente ha confirmado el derecho de una viuda a que su pensión de viudedad se determine computando además de los años de matrimonio, los años que convivió con el que fuera su marido antes del matrimonio y sin que este se hubiese divorciado de su anterior esposa. Este reconocimiento sin embargo, se ha realizado bajo la consideración de que, al tiempo de iniciarse la citada relación de convivencia aún no se había promulgado la Ley del Divorcio (1981). No obstante, debe destacarse que es requisito indispensable para tener acceso a este tipo de pensión, haber contraído matrimonio; igualmente esta prestación se reconoce a los cónyuges incluso después de haberse tramitado el proceso de separación y/o divorcio.

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  • Los límites entre la posesión y el tráfico de drogas
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    Nuestro más alto Tribunal ha fijado mediante sentencia la cantidad límite que permitirá en lo sucesivo discernir entre la posesión de drogas y su tráfico. Así, considera que 10 miligramos de hachís constituyen "la dosis mínima psicoactiva" que de esta sustancia resulta nociva para la salud, por lo que el tráfico y las incautaciones que superen estas cantidades serán tratados como delitos contra la salud pública.

    En el caso de la cocaína, el Tribunal Supremo ha fijado este límite en la cantidad de 50 miligramos; en la heroína, 0,66 miligramos; y en el 'éxtasis', 20 miligramos.

    No obstante, la Sala indica que esas cuantías tienen un valor de referencia y que en todo caso deben aplicarse adaptándolas a cada caso concreto; no hay duda de que el Supremo ha sentado una referencia genérica que unificará en lo sucesivo las decisiones de los tribunales españoles.

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  • Fraudes por teléfono
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    En el último año se han incrementado vertiginosamente el número de denuncias por fraude derivados de la utilización de números de tarificación adicional como las líneas 803, 806, 807 y 907. La mayor parte de estas reclamaciones se debieron a la emisión de facturas desorbitadas, que en algunos casos llegaron a superar los 6.000 euros, o a la descarga inconsentida de dialers mientras el usuario navegaba por internet. En muchas ocasiones estas líneas son las que se facilitan como teléfono de contacto en ofertas de empleo, para acceder a premios y subvenciones, consultorios de tarots, psicólogos, videntes, líneas eróticas, etc. La mayor parte de las veces, estas líneas ni siquiera advierten del coste de la llamada.
    Ante una factura telefónica astronómica, no dude en solicitar su desglose al operador y presente una reclamación por escrito; igualmente ponga los hechos en conocimiento de la policía a fin de evitar futuras situaciones fraudulentas.

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  • Novedades en el arrendamiento de viviendas
      

    Desde el último cambio operado en la Ley de Arrendamientos Urbanos, ya es posible reclamar en el mismo procedimiento judicial el desahucio del inquilino por falta de pago, y las rentas que tenga pendientes. De la misma manera, estos juicios por impago de rentas o cantidades asimiladas (recibos como agua, luz, gas…etc.) podrán archivarse si antes del juicio, el inquilino paga al propietario o consigna notarialmente o en el juzgado, el importe de las cantidades que se reclaman en la demanda y las que adeude hasta ese momento. Con este pago se considera suspendida o 'enervada 'la acción de desahucio. Sin embargo, el inquilino no tendrá la oportunidad de suspender esta acción de desahucio si ya hubiese hecho uso de esta posibilidad anteriormente o si el propietario le hubiese solicitado el pago de la renta por escrito fehaciente (esto es, quedando constancia de la fecha de recepción y del contenido del escrito, por ejemplo mediante requerimiento notarial, por burofax, etc.) con al menos 2 meses de antelación a la fecha de la presentación de la demanda.

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  • Asistencia jurídica a las víctimas de los atentados
      


    Ante la magnitud de la tragedia sobrevenida en Madrid de la mano criminal y asesina del terrorismo, el Colegio de Abogados de Madrid, con objeto de hacer efectiva su solidaridad con las víctimas y sus familias en estos momentos tan dolorosos, ha puesto en funcionamiento un dispositivo de asistencia y orientación jurídica a cargo de abogados voluntarios. El equipo de iAbogado.com se suma a esta iniciativa y pone a disposición de las víctimas y sus familiares todos sus servicios jurídicos y de consulta para cualquier trámite o gestión legal que precisen, de forma gratuita.

     

     

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